Resolución número 014450 de 2022, por la cual se define la estructura y funcionamiento del Banco de Pares Académicos del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - 25 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908351423

Resolución número 014450 de 2022, por la cual se define la estructura y funcionamiento del Banco de Pares Académicos del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín52106

La Ministra de Educación Nacional, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1188 de 2008 "por la cual se regula el registro calificado de programas de educación superior y se dictan otras disposiciones" establece en los artículos y que el registro calificado, es "el instrumento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior mediante el cual el Estado verifica el cumplimiento de las condiciones de calidad por parte de las instituciones de educación superior"; y que, en desarrollo de la actuación administrativa por medio de la cual se decide su otorgamiento, se designarán los respectivos pares académicos que deberán realizar visita de verificación de las condiciones de calidad de las Instituciones de Educación Superior y presentar el correspondiente informe ante el Ministerio de Educación Nacional y la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), Comisión que emitirá concepto recomendando al Ministerio de Educación Nacional el otorgamiento o no del registro calificado.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.3.2.1.3 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019, los pares académicos son actores del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, definido este último por el artículo 2.5.3.2.1.2 ibídem, como "el conjunto de instituciones e instancias definidas por el marco normativo vigente, que se articulan por medio de políticas y procesos diseñados, con el propósito de asegurar la calidad de las instituciones y de sus programas".

Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 2.5.3.2.11.6 y 2.5.3.2.11.7 del Decreto 1075 de 2015, los pares académicos "son personas idóneas, reconocidas por sus características académicas y/o profesionales, íntegras y éticas en su quehacer con un amplio conocimiento de la educación superior; que, por medio de una mirada valorativa, verifican las condiciones institucionales y de programa de forma objetiva fruto de su experiencia" , y "se encuentran sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses dispuesto por la Constitución y la ley" en razón a que son particulares en ejercicio de funciones públicas.

Que en los artículos 2.5.3.2.8.1.4, 2.5.3.2.8.1.5, 2.5.3.2.8.2.4 y 2.5.3.2.8.2.5 ibídem, se describe la participación de los pares académicos en las etapas de Pre Radicación y Radicación del trámite de registro calificado, así como el procedimiento que debe surtir el Ministerio de Educación Nacional para su designación a partir de un banco de pares académicos y para el desarrollo de la visita de verificación de las condiciones de calidad.

Que conforme a lo establecido en las Leyes 30 de 1992 y 749 de 2002 y en el Decreto 1075 de 2015 se adelantan ante el Ministerio de Educación Nacional trámites en los que se verifica y evalúa el cumplimiento de requisitos y condiciones para la oferta con calidad del servicio público de educación superior y que tienen como finalidad i) el estudio de factibilidad socioeconómica que acompaña el proyecto de creación de una institución de educación superior estatal u oficial; (ii) el reconocimiento y la cancelación voluntaria de personería jurídica de instituciones de educación superior privadas; (iii) el reconocimiento como universidad de instituciones universitarias o escuelas tecnológicas; (iv) la autorización de creación y cierre voluntario de seccionales; (v) el cambio de carácter académico de las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas; y (vi) la redefinición de las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas para el ofrecimiento de programas por ciclos propedéuticos.

Que para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia de carácter preventivo y sancionatorio, de que tratan las Leyes 30 de 1992, 1740 de 2014 y el artículo 30 del Decreto 5012 de 2009, el Ministerio de Educación Nacional puede apoyarse en expertos que verifiquen la prestación del servicio en condiciones de calidad y continuidad, el uso correcto de bienes y rentas, y/o el cumplimiento del marco normativo general, particular e interno aplicable para la prestación del servicio público de educación superior.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.5.3.2.11.8 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019, el Ministerio de Educación Nacional conformará y actualizará el Banco de Pares Académicos y dispondrá las hojas de vida de sus integrantes en el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SACES), o el que haga sus veces.

Que para la definición de condiciones y criterios que soporten la integración del Banco de Pares Académicos se deben tener en cuenta las disposiciones del artículo 247 de la Ley 100 de 1993, que establece que "los programas de especializaciones médico-quirúrgicas que ofrezcan las instituciones universitarias y las universidades, tendrán un tratamiento equivalente a los programas de maestría, conforme a lo contemplado en la Ley 30 de 1992".

Que según lo establecido en el artículo 29.5 del Decreto 5012 de 2009, corresponde a la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, administrar y adelantar los procesos que se requieran para conformar y actualizar el Banco de Pares Académicos que apoyan al Ministerio de Educación Nacional, en la evaluación de las Instituciones de Educación Superior, de sus programas y trámites que requieran su participación.

Que para el cumplimiento de la función asignada a la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, la Resolución 10414 de 2018, modificada por la

Resolución 17979 de 2021, determina en los artículos 14 y 16 que corresponde a las Salas de Evaluación de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), "participar en los procesos de evaluación de los pares académicos"; y a sus coordinadores, "apoyar los procesos de formación y capacitación de aspirantes a integrar el banco de pares académicos, así como lo concerniente a la actualización de quienes ya hacen parte del mismo" .

Que, en atención a lo anterior, se hace necesario definir la estructura y funcionamiento del Banco de Pares Académicos del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior para el desarrollo de los trámites asociados a registro calificado e institucionales de educación superior, para el apoyo de las funciones de inspección y vigilancia de carácter preventivo y sancionatorio conforme a los artículos y de la Ley 1740 de 2014, y para el cumplimiento de las funciones propias del Ministerio de Educación Nacional relacionadas con el aseguramiento de la calidad de la educación superior.

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Resolución 7651 de 2017, modificada por la Resolución 11967 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional, el proyecto de resolución fue publicado entre el 31 de agosto y el 15 de septiembre de 2021 para observaciones de la ciudadanía.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Consideraciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto definir la estructura y funcionamiento del Banco de Pares Académicos del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, para el desarrollo de los trámites asociados a registro calificado e institucionales de educación superior contemplados en las Leyes 30 de 1992, 749 de 2002 y 1188 de 2008; para el apoyo en el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia de carácter preventivo y sancionatorio, de acuerdo con lo establecido en los artículos y de la Ley 1740 de 2014 y, en general, para el desarrollo de trámites, procesos y proyectos relacionados con el aseguramiento de la calidad de la educación superior.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

La presente resolución aplica a las personas interesadas en integrar el Banco de Pares Académicos del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, a los integrantes de este, a las Salas de Evaluación y de Revisión y Consulta de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), a las Instituciones de Educación Superior y todas aquellas habilitadas por la ley para la oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior, así como a las dependencias del Ministerio de Educación Nacional que desempeñan funciones de inspección y vigilancia de la educación superior y que participan en los trámites, procesos y proyectos para el aseguramiento de la calidad de la educación superior, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 5012 de 2009 o la normatividad que haga sus veces.

Parágrafo. Para todos los efectos de la presente resolución, se entienden por "institución" o "instituciones", las instituciones de educación superior y todas aquellas habilitadas por la ley para la oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior.

Artículo 3º Banco de Pares Académicos.

El Banco de Pares Académicos del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior estará conformado por personas idóneas, reconocidas por su trayectoria académica y/o profesional, íntegras, éticas, que han cumplido con los criterios definidos por el Ministerio de Educación Nacional en la presente resolución y en las respectivas invitaciones públicas y específicas, y que pueden ser designadas para (i) el apoyo de las funciones de inspección y vigilancia de carácter preventivo y sancionatorio de acuerdo con lo establecido en los artículos y de la Ley 1740 de...

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