Resolución número 0149 de 2021, por la cual se cumple una ordenjudicial y se ordena el traslado de recursos por reubicación - 14 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 864853107

Resolución número 0149 de 2021, por la cual se cumple una ordenjudicial y se ordena el traslado de recursos por reubicación

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín51645

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, artículos 14 y 15 de la Ley 1444 del 2011, artículo 6º del Decreto número 3571 de 2011, el Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 554 de 2003, suprimió y liquidó el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (Inurbe), y a su vez mediante Acta número 03 del 18 de julio de 2008, entregó al PAR INURBE en liquidación representado por el Consorcio Fiduprevisora S. A., y Fiduagraria S. A., el cumplimiento y pago de las sentencias derivadas de las acciones populares de la ciudad de Bucaramanga, las cuales fueron concedidas por el Tribunal Administrativo de Santander contra el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma urbana del Municipio de Bucaramanga (Invisbu), el Inurbe, el municipio de Bucaramanga, Regional Santander y el Comité Local de Prevención y Atención de Desastres del Municipio de Bucaramanga.

Que el Tribunal Administrativo de Santander resolvió en primera instancia la acción popular con radicado número 2000-00767, ordenando la reubicación total de la comunidad del Barrio Villa Rosa del municipio de Bucaramanga, decisión que fue confirmada en segunda instancia el día 4 de octubre de 2001 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo.

Que bajo el radicado número 2371 de 1999, el 3 de mayo del año 2000, el Tribunal Administrativo de Santander ordenó "(...) reubicarse a los habitantes del Barrio José María Córdoba como resultado de las gestiones adelantadas por el Comité Interinstitucional conformado por el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana Inurbe, la Corporación de Defensa de la Meseta de Bucaramanga, el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del municipio de Bucaramanga (Invisbu), el municipio de Bucaramanga, la Unidad Administrativa Especial Liquidadora del Instituto de Crédito Territorial y la Defensoría Pública (...)", orden que fue confirmada el 25 de enero de 2001 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera.

Que en acción popular de radicado número 2000-02016, el 13 de diciembre de 2000, el Tribunal Administrativo de Santander ordenó "(...) en el término de máximo improrrogable de treinta (30) días deberá Reubicarse a los habitantes de las 29 viviendas ubicadas en el barrio villa Helena I etapa que se encuentran en riesgo de colapso inminente (...), en el término de un año se reubicara la totalidad de la comunidad del barrio Villa Helena I etapa, que conforme al censo realizado se encuentran en riesgo de colapso a corto y mediano plazo", decisión modificada en los numerales 2, 3 y 6 por el Consejo de Estado el 29 de marzo de 2001, condenando únicamente al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (Inurbe), el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del Municipio de Bucaramanga (Invisbu) y al Municipio de Bucaramanga, confirmando en todo lo demás.

Que de conformidad con las sentencias judiciales de acción popular de la ciudad de Bucaramanga, el Inurbe en liquidación suscribió 3 convenios interadministrativos firmados el 8 de junio de 2001, el 7 de junio de 2002 y el 20 de enero de 2006, con el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del Municipio de Bucaramanga (Invisbu) y el Municipio de Bucaramanga para aunar esfuerzos y contribuir al pago de los recursos por reubicación de los barrios Villa Helena I y Villa Rosa.

En el primer convenio, el Inurbe en liquidación pagó la suma de ciento cuarenta y cinco millones de pesos ($145.000.000), representados en cinco millones de pesos ($5.000.000) para cada una de las 29 familias afectadas, seguidamente asigna un valor de ciento cinco millones de pesos ($105.000.000) mediante Resolución número 4366 del 21 de noviembre de 2005 y; para el segundo y tercer convenio, el Inurbe en liquidación aportó la suma de mil noventa y cinco millones ochocientos noventa y dos mil cincuenta y seis pesos ($1.095.892.056) correspondiente a 197 recursos y 232 por valor de cuatro mil seiscientos setenta y un millones ($4.671.000.000).

Que mediante acta de entrega del 18 de julio de 2008, el PAR Inurbe en liquidación recibió del Exgerente liquidador del Inurbe los expedientes de los hogares objeto de reubicación para realizar el desembolso de los recursos faltantes, de los cuales pagó 83 por valor de mil quinientos sesenta y cinco millones ciento cincuenta mil pesos ($1.575.150.000), quedando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR