Resolución número 01518 de 2016, por la cual se modifica el artículo quinto numeral 1 de la Resolución 2749 de 21 de octubre de 2015, 'por la cual se reglamenta la entrega en arrendamiento y comodato de bienes inmuebles de propiedad o administrados por la Aeronáutica Civil' - 8 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 642282797

Resolución número 01518 de 2016, por la cual se modifica el artículo quinto numeral 1 de la Resolución 2749 de 21 de octubre de 2015, 'por la cual se reglamenta la entrega en arrendamiento y comodato de bienes inmuebles de propiedad o administrados por la Aeronáutica Civil'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín49898

El Director General (e) de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de las facultades legales, en especial la conferida por el numeral 4 del artículo 9º del Decreto 260 del 2004, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispone el artículo 2º del Decreto 260 de enero 28 de 2004, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aeronáutica Civil), le corresponde reglamentar y supervisar la infraestructura aeroportuaria del país y administrar directa o indirectamente los aeropuertos de su propiedad y los de propiedad de la Nación.

Que en virtud de lo establecido por el numeral 4 del artículo del Decreto 260 de enero 28 de 2004, las sumas, valores o bienes que la Unidad reciba por la enajenación o arrendamiento de cualquiera de los bienes de su propiedad o de los que administre en nombre de la Nación, constituyen ingresos y patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

Que el parágrafo 1 º del artículo 31 del Decreto 260 de enero 28 de 2004, dispuso que las Direcciones Regionales Aeronáuticas, las Gerencias y las Administraciones Aeroportuarias constituyen una estructura desconcentrada del nivel regional.

Que el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, estableció que los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2º de la citada norma, se regirán por las disposiciones civiles y comerciales pertinentes, salvo en las materias particulares reguladas en esta ley, de tal manera que no encontrándose dentro de esta regulación el contrato de arrendamiento, se le deben aplicar las normas de los Códigos Civil y de Comercio.

Que con respecto al valor determinado para el arrendamiento especial de inmuebles señalado en el Capítulo II, artículo quinto, numerales 1 y 2 correspondientes al arrendamiento de salas vip y auditorios y áreas para stand; las Direcciones regionales y administradores han expresado discrepancias que se están presentando con los interesados en arrendar por horas estos espacios, por considerar el costo muy elevado, razón por la cual requiere la revisión de estos valores.

Que teniendo en cuenta...

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