Resolución número 01599 de 2020, por la cual se adopta el Protocolo de Medición y Evaluación de Cumplimiento a los niveles de ruido en la Operación Aérea para el Aeropuerto Internacional El Dorado 'Luis Carlos Galán Sarmiento'-SKBO- de la ciudad de Bogotá, D. C - 19 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849598292

Resolución número 01599 de 2020, por la cual se adopta el Protocolo de Medición y Evaluación de Cumplimiento a los niveles de ruido en la Operación Aérea para el Aeropuerto Internacional El Dorado 'Luis Carlos Galán Sarmiento'-SKBO- de la ciudad de Bogotá, D. C

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín51442

El Director General, de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de las facultades conferidas en los artículos 1782, 1787 y 1790 del Código de Comercio, los artículos 2º, 5º (numerales 3, 7, 8 y 9), y 9º (numeral 4) del Decreto 260 de 2004, modificado por los Decretos 823 de 2017 y 2405 de 2019,

CONSIDERANDO:

Que la República de Colombia es Parte del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, desde la promulgación de la Ley 12 de 1947 y como tal miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), por lo cual debe dar cumplimiento al citado convenio y a los demás estándares contenidos en sus Anexos técnicos.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del mencionado Convenio Internacional, los Estados Parte se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentos, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, y en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea, para lo cual la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adopta y enmienda las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales correspondientes, contenidos en los anexos técnicos de dicho Convenio.

Que al interior de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional desde el año 2001, mediante la Resolución A35-5, se introdujo el concepto de aproximación balanceada a la gestión del ruido1 y se invitó a los Estados Partes a reconocer el liderazgo de la OACI frente a los problemas de ruido de las aeronaves.

Que la Resolución A40-172 de la OACI acoge satisfactoriamente acciones sobre control de ruido para aeronaves de menos de 55 toneladas con masa máxima de despegue (MTOM), e invita a que se continúe el trabajo de desarrollo y empleo de escenarios para evaluar el impacto ambiental futuro de las emisiones de la aviación y que cooperen con otras organizaciones internacionales en esta área.

Que el marco normativo para la gestión de ruido está definido en el Anexo 16 OACI "Protección del medio ambiente" Volumen I "Ruido de las aeronaves", en el cual se relacionan los estándares máximos de ruido para criterios de diseño, rehomologación de aeronaves, se efectúa su clasifican por capítulos, le delimita a cada una de ellas un nivel de ruido característico y les fija el respectivo umbral de presión sonora por emisión.

Que se debe garantizar el transporte aéreo como servicio público esencial y proteger los derechos fundamentales de las personas, entre otros: la vida, la salud y la educación, especialmente en aquellos lugares alejados de la geografía nacional, donde la modalidad de transporte es necesaria para suministrar medicamentos, alimentos, provisiones, mercancías, etc., para lo cual se tendrán en cuenta criterios de progresividad hasta el cumplimento normativo, respecto de las aeronaves que técnica y operativamente no puedan cumplir con el nivel máximo de ruido establecido al momento de la entrada en vigencia de la norma, a través de la formulación, presentación y aprobación por la Aerocivil, por única vez y de forma excepcional, del plan de acción de reducción de niveles de ruido.

Que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 105 de 1993 "Corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, sancionar administrativamente a los particulares, personas naturales o jurídicas relacionadas con el sector, por la violación de los reglamentos aeronáuticos y las demás normas que regulan las actividades del sector aeronáutico...".

Que el Aeropuerto Internacional El Dorado "Luis Carlos Galán Sarmiento" -SKBO-, localizado en la ciudad de Bogotá, D.C., constituye una obra de infraestructura de gran importancia para el desarrollo social, económico, tecnológico y ambiental del país, permitiendo su conectividad interna y con el resto del mundo; así mismo, es una terminal en tierra destinada al transporte aéreo de pasajeros y carga nacional e internacional, consolidado por su capacidad como intercambiador y gran centro de conexiones debido a su ubicación estratégica a nivel latinoamericano.

Que este aeropuerto con la cantidad de operaciones aeroportuarias y la demanda de vuelos domésticos e internacionales, enfrenta retos ambientales dentro de los cuales la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil de Colombia (UAEAC), responde con acciones sostenibles en función de prevenir y minimizar los impactos que se generan por la operación aérea, con el mayor interés de proteger a las Comunidades aledañas y al entorno en general de la ciudad de Bogotá, D.C.

Que las aeronaves que operen en el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, deben cumplir con los estándares de certificación de ruido adoptados por el Consejo de la OACI contenidos en el Anexo 16 volumen I, junto con las guías

1 Resolución A35-5 Declaración refundida de las políticas y prácticas permanentes de la OACI relativas a la protección del medio ambiente. Organización de la Aviación Civil Internacional. Año 2007.

2 Resolución A40-17 - Declaración consolidada de políticas y prácticas continuas de la OACI relacionadas con la protección del medio ambiente - Disposiciones generales, ruido y calidad del aire local. Año 2019. para que las autoridades aeronáuticas implementen dichos procedimientos, incluidos en el documento 9501 de OACI, así como los procedimientos de abatimiento de ruido contenidos en el documento 8168, control del tráfico aéreo de los procedimientos para los servicios de navegación aérea-operaciones de aeronaves, PANSOPS.

Que el artículo 2.2.5.1.5.17 "Control y seguimiento de ruido de aeropuertos", del Decreto 1076 de 2015 (Decreto Único del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible), establece que las autoridades ambientales competentes, cuando lo consideren necesario, "podrán exigir a los responsables del tráfico aéreo, la instalación y operación de estaciones de seguimiento de los niveles de ruido ambiental en el área de riesgo sometida a altos niveles de presión sonora (...)"

Que el artículo 12 "Ruido de...

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