Resolución número (0163-2021) md-dimar-cp03-alitma de 2021, por la cual se otorga una Concesión sobre un bien de uso público al IMAGINE HOTEL, en el sector de Playa de Sabanilla, en el municipio de Puerto Colombia, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla - 1 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876712708

Resolución número (0163-2021) md-dimar-cp03-alitma de 2021, por la cual se otorga una Concesión sobre un bien de uso público al IMAGINE HOTEL, en el sector de Playa de Sabanilla, en el municipio de Puerto Colombia, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51814

El Capitán de Puerto, en uso de sus facultades legales conferidas en los numerales 21 del artículo del Decreto Ley 2324 de 1984, los numerales 1 y 2 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, la Resolución número 378 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Alex Sebastián del Risco Chadid, en calidad de representante legal y propietario de IMAGINE HOTEL, elevó solicitud de concesión de un área ubicada en el sector de Sabanilla, municipio de Puerto Colombia ante la Capitanía de Puerto de Barranquilla el 10 de septiembre del 2020 y radicado bajo número interno DIMAR 132020101317, para desarrollar el proyecto denominado IMAGINE HOTEL.

Que con la solicitud formal fueron aportados los siguientes documentos:

  1. Carta Solicitud, descripción del proyecto con todas las obras solicitadas.

  2. Copia de cédula de ciudadanía del señor Alex Sebastián del Risco Chadid, identificado con Cédula de Ciudadanía número 1.140.888.367 de Barranquilla en su calidad de representante legal de IMAGINE HOTEL.

  3. Estudio Oceanógrafico realizado por INGCOSTA LTDA., firmado por el Oceanógrafo físico con Licencia categoría B número 9071587 DIMAR.

  4. Plano área solicitada en concesión.

  5. El Ministerio del Interior - Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, mediante Resolución número ST-0417 del 10 de junio del 2020, resuelve:

    "(...) Que no procede la consulta previa con comunidades Indígenas para el proyecto: "TRÁMITE CONCESIÓN MARÍTIMA DE PLAYA Y BIENES DE USO PÚBLICO, EN PUERTO SALGAR, PUERTO COLOMBIA, EN EL PREDIO IMAGINE HOTEL", localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Colombia, en el departamento del Atlántico (.) Que no procede la consulta previa con comunidades negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanquera para el proyecto: "TRÁMITE CONCESIÓN MARÍTIMA DE PLAYA Y BIENES DE USO PÚBLICO, EN PUERTO SALGAR, PUERTO COLOMBIA, EN EL PREDIO IMAGINE HOTEL", localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Colombia, en el departamento del Atlántico (.) Que no procede la consulta previa con comunidades Rom para el proyecto:

    "TRÁMITE CONCESIÓN MARÍTIMA DE PLAYA Y BIENES DE USO PÚBLICO, EN PUERTO SALGAR, PUERTO COLOMBIA, EN EL PREDIO

    IMAGINE HOTEL", localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Colombia, en el departamento del Atlántico (...)".

  6. Mediante oficio radicado número 2-2020-014560 de fecha 2 de junio del 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Mincomercio, indica lo siguiente: "... Que la Nación a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo NO adelanta en la actualidad proyecto turístico que pudiera requerir el uso y goce de las playas y terrenos de bajamar, con el proyecto IMAGINE HOTEL...".

  7. El Ministerio de Transporte certifica a través de oficio radicado MT número 2020500092651 de fecha 11-03-2020, certificación número 020-GII-DIRINFRA-2020 que: "(...) se certifica que en la actualidad las zonas de uso público ubicadas en la calle 6 No. 20-1149, Sabanilla, sector Salgar, municipio de Puerto Colombia, Atlántico, indicadas por Alex Sebastián del Risco Chadid, NO se encuentra concesionada por la Agencia Nacional de Infraestructura. Así mismo NO se tiene en trámite ninguna solicitud de concesión portuaria en la zona indicada bajo la administración de la Agencia Nacional de Infraestructura-ANI (...)".

  8. Mediante certificado de fecha 27 de enero del 2020, la Secretaria de Desarrollo Territorial del municipio de Puerto Colombia, Atlántico, firmado por el señor Arq. MAURO SUÁREZ DE LA HOZ, en su calidad de Secretario de Desarrollo Territorial certifica que: "(...) Que la construcción proyectada no ofrece ningún inconveniente por parte de este municipio, no está ocupada por otra persona, no está destinada a uso oficial y el uso del suelo es turístico (.)".

  9. La Corporación Autónoma Regional del Atlántico (C.R.A.), mediante oficio No G004452 de fecha 10 de julio del 2019, firmado por el Director General señor Alberto Escolar Vega, otorgó una viabilidad ambiental donde se indica que: "...considera que es procedente dar Viabilidad Ambiental, a las actividades desarrolladas por la FUNDACIÓN BERCKLEY, identificada con NIT. 900.579.988-1 (...)".

    Así mismo, mediante Resolución número 0000260 de 2021, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (C.R.A.) a través de su Director General señor Jesús León Insignares, otorgó una viabilidad ambiental donde se indica que: "(...) Autorizar la Cesión de la Viabilidad Ambiental, establecida en el oficio número 004452 del 10 de julio del 2019, a la fundación BERCKLEY identificada con el NIT. 900.579.988-1 y cederlo al señor Alex Sebastián del Risco Chadid (...)".

    Finalmente, mediante Resolución número 00004010 de 2021, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (C.R.A.), firmado por el Director General señor

    Jesús León Insignares, se indica que: "...ARTÍCULO PRIMERO. Que las actividades viabilizadas ambientalmente, se desarrollan en las siguientes coordenadas (.)".

  10. Se aporta oficio ICANH 130-0633-29/01/2021 No. Recibido 0453 de fecha 3 de febrero de 2021, número 046 del 19 de enero del 2021, expedida por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia en donde se expresa lo siguiente: "(...) En virtud del anterior marco normativo, el proyecto "Trámite concesión marítima bienes terrestres uso público", localizado en el corregimiento de Salgar, municipio de Puerto Colombia, departamento del Atlántico, no se encuentra dentro de los preceptos legales que deben adelantar un Programa de Arqueología Preventiva ante esta entidad (.)".

  11. Mediante Factura número 13202001660 de fecha 9 de septiembre de 2020, se cancela el valor establecido para el trámite a la fecha $ 2.554.400, el cual fue verificado con el área de facturación de la Capitanía de Puerto de Barranquilla.

    Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 2324 de 1984, una vez recibidos los documentos a los que se hace alusión el artículo 169 ibídem, la Dirección General Marítima procedió a la publicación de los Avisos en la página web de la Entidad, en el lugar donde esté ubicado el terreno materia de la solicitud por el término de veinte (20) días, así como la publicación de los mismos a costa de los interesados por una sola vez la publicación del aviso de la solicitud de concesión en un diario de amplia circulación regional. Lo anterior para los efectos del artículo 173 del Decreto Ley 2324 de 1984, referido a las oposiciones.

    Que el 22 enero del 2021, la Capitanía de Puerto de Barranquilla fijó el Aviso en la página web de la Dirección General Marítima, por el término de veinte (20) días, siendo desfijado el 10 de febrero del 2021 y en el lugar donde está ubicado el terreno de la solicitud, y publicados en el diario La Libertad, conforme lo establece el artículo 171 del Decreto Ley 2324 de 1984 y la Resolución número 0008-2020 MD-DIMAR- SUBDEMAR-ALIT 9 de enero de 2020.

    Que dentro de la publicación del Aviso no se presentaron oposiciones.

    Que se realizó la verificación de...

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