Resolución número 017614 de 2021, por la cual se fijan los requisitos que se deben cumplir para el proceso de traslados de los educadores con derechos de carrera, con elfin de proveer vacantes definitivas en Escuelas Normales Superiores de las entidades territoriales certificadas en educación, y se dictan otras disposiciones - 21 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876325777

Resolución número 017614 de 2021, por la cual se fijan los requisitos que se deben cumplir para el proceso de traslados de los educadores con derechos de carrera, con elfin de proveer vacantes definitivas en Escuelas Normales Superiores de las entidades territoriales certificadas en educación, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín51804

La Ministra de Educación Nacional, en uso de las competencias legales consagradas en los artículos 112 y 148 de la ley 115 de 1994, los numerales 5.1. y 5.2 del artículo 5º de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 1075 de 2015, en especial en ejercicio de la facultad consagrada en su artículo 2.3.3.7.4.2, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 67 y 68 de la Constitución Política de Colombia consagran, entre otros principios, que "la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social", que "corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo"; y que "la enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La Ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente".

Que el parágrafo del artículo 112 de la Ley 115 de 1994, por la cual se expide la ley General de Educación, que regula las instituciones formadoras de educadores, autoriza a las escuelas normales superiores, debidamente reestructuradas y aprobadas, con el fin de formar educadores en el nivel de preescolar y en el ciclo de educación básica primaria, para lo cual pueden ofrecer formación complementaria que conduzca al otorgamiento del título de normalista superior.

Que el artículo 148 de la Ley 115 de 1994 establece las funciones del Ministerio de Educación en cuanto al servicio público educativo. entre los cuales están incluidas funciones de inspección y vigilancia, como velar por el cumplimiento de la ley y los reglamentos en educación; y funciones normativas, como fijar criterios técnicos de aprobación de plantas de personal, que a la luz de la Ley 715 de 2001 "por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros" y demás normas reglamentarias, abarca la adopción y administración de la planta de personal docente de instituciones educativas oficiales.

Que, en ejercicio de los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5º de la Ley 715 de 2001, son competencias de la nación las de a) formular las políticas y objetivos de desarrollo para el sector educativo y dictar normas para la organización y prestación del servicio, que para el caso de las escuelas normales superiores es fortalecer la formación inicial de los educadores y propender por la dignificación de la profesión docente, bajo el entendido que los educadores son agentes fundamentales de transformación cualitativa del sistema educativo, garantes del derecho a la educación de los niños, niñas y jóvenes colombianos, y actores primarios de la prestación del servicio educativo con calidad y pertinencia; b) regular la prestación de los servicios educativos estatales y no estatales, que para el caso de las escuelas normales superiores se reguló a través del Decreto 1236 de 2020, por el cual se reglamenta la organización y el funcionamiento de las Escuelas Normales Superiores como instituciones educativas formadoras de docentes, donde se establece el proceso de traslados de que trata la presente resolución.

Que el Decreto 1236 de 2020 adicionó el Capítulo 7 al Título 3 Parte 3 Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación- y reglamentó la organización y el funcionamiento de las Escuelas Normales Superiores como instituciones educativas formadoras de docentes, en cuyo artículo 2.3.3.7.1.3, reafirma que estas instituciones están autorizadas para ser formadoras de docentes de educación inicial, preescolar y educación básica primaria, los cuales podrán desempeñarse, además, como directores rurales.

Que el artículo 2.3.3.7.4.2 del Decreto 1075 de 2015, en la forma que fue adicionado por el Decreto 1236 de 2020, establece;

"Artículo 2.3.3.7.4.2. Provisión de Vacantes Definitivas. Sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo 1 del Título 5, Parte 4, Libro 2 del presente Decreto, las vacantes definitivas de los cargos de directivos docentes y de docentes que se generen en las Escuelas Normales Superiores oficiales se proveerán preferentemente mediante un proceso de traslados con educadores con derechos de carrera.

Parágrafo. En caso de que se presenten varios directivos docentes o docentes en el proceso de traslado de que trata el presente artículo, se conformará un listado de candidatos que tendrá una vigencia de un (1) año.

Parágrafo Transitorio. En un plazo de un (1) año, contado desde la entrada en vigencia de la presente modificación el Ministerio de Educación Nacional mediante acto administrativo, establecerá los requisitos para el proceso de traslado, para lo cual se debe tomar en cuenta la valoración, entre otros, de los siguientes criterios: i) tiempo de experiencia en cargos directivos docentes y docentes; ii) las aptitudes, habilidades y competencias para la formación docente que apunten al cumplimiento de los fines de las Escuelas Normales Superiores de que trata el artículo 2.3.3.7.1.4 del presente decreto; en la...

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