Resolución número 018407 de 2018, por la cual se establecen las reglas y la estructura del proceso de evaluación que tratan los artículos 35 y 36 (numeral 2º) del Decreto Ley 1278 de 2002 para el ascenso de grado o la reubicación de nivel salarial de los educadores oficiales regidos por dicha norma y se dictan otras disposiciones - 4 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 811308317

Resolución número 018407 de 2018, por la cual se establecen las reglas y la estructura del proceso de evaluación que tratan los artículos 35 y 36 (numeral 2º) del Decreto Ley 1278 de 2002 para el ascenso de grado o la reubicación de nivel salarial de los educadores oficiales regidos por dicha norma y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín51066

La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el parágrafo del artículo 35 del Decreto Ley 1278 de 2002 y el numeral 1 del artículo 2.4.1.4.2.1 del Decreto 1075 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Ley 1278 de 2002 se expidió el Estatuto de Profesionalización Docente, el cual regula las relaciones entre el Estado y los docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en las instituciones educativas oficiales de preescolar, básica y media, que hacen parte de las entidades territoriales certificadas en educación.

Que el mencionado decreto ley consagra en sus artículos 35 y 36 (numeral 2) la evaluación de competencias como el mecanismo voluntario que mide desempeño y la actuación realizada por los educadores oficiales en su puesto de trabajo, con el fin de lograr su ascenso de grado o reubicación en el escalafón docente.

Que como resultado de los acuerdos suscritos entre el Ministerio de Educación Nacional y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (FECODE), el Gobierno nacional expidió el Decreto 1657 de 2016, con el fin de subrogar en el Decreto 1075 de 2015 las Secciones 1, 2, 3 y 4 del Capítulo 4, Título 1, Parte 4, Libro 2, que reglamentan la evaluación de que trata el artículo 35 del Decreto Ley 1278 de 2002, la cual tiene carácter diagnóstico formativa.

Que dentro de las responsabilidades dispuestas en el artículo 2.4.1.4.2.1 del Decreto 1075 de 2015, al Ministerio de Educación Nacional le compete definir el cronograma de la evaluación y en virtud de ello procede a fijar las reglas y las etapas de la Evaluación con Carácter Diagnóstico Formativa correspondiente al proceso que iniciará trámites en el año 2018 y se desarrollará durante el año 2019.

Que mediante la Resolución 17431 de 2018, el Ministerio de Educación Nacional, estableció el cronograma de actividades para el proceso de Evaluación de Carácter Diagnóstica Formativa, que iniciará trámites en el año 2018 y se desarrollará durante el año 2019.

Que teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional considera oportuno establecer las reglas y la estructura del proceso de evaluación que tratan los artículos 35 y 36 (numeral 2º) del Decreto Ley 1278 de 2002 para el ascenso de grado o la reubicación de nivel salarial de los educadores oficiales regidos por dicha norma y darle cumplimento al cronograma establecido.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución establece las reglas y la estructura para el proceso de evaluación voluntaria que tratan los artículos 35 y el numeral 2 del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002 para el ascenso de grado o la reubicación de nivel salarial de los educadores oficiales regidos por dicha norma, de conformidad con el cronograma establecido para el proceso de Evaluación de Carácter Diagnóstica Formativa, que iniciará trámites en el año 2018 y se desarrollará durante el año 2019, y se fijan los criterios para su aplicación.

Artículo 2º

Garantías del proceso de la ECDF ante novedades administrativas de los docentes y directivos docentes. En cada una de las etapas del proceso de la Evaluación de Carácter Diagnóstica Formativa (ECDF), el Ministerio de Educación Nacional (MEN), orientará a las entidades territoriales certificadas en educación para resolver de fondo y oportunamente las diferentes novedades administrativas y de procedimiento que se presenten con los docentes y directivos docentes inscritos, de tal forma que se garantice el cumplimiento del proceso de evaluación.

Artículo 3º Convocatoria.

La entidad territorial certificada en educación que participe en el proceso de la ECDF, que iniciará trámites en el año 2018 y se desarrollará durante el año 2019, deberá elaborar el acto administrativo de convocatoria respectiva, siguiendo el cronograma establecido.

La entidad territorial certificada en educación (ETC), divulgará esta convocatoria ampliamente, para lo cual deberá hacer uso, entre otros medios, de la página web de la Secretaría de Educación o de la entidad que haga sus veces.

Parágrafo 1º. Las ETC enviarán a la Subdirección de Recursos Humanos del Sector Educativo del Ministerio de Educación Nacional, por cualquier medio idóneo, dentro de los 5 días siguientes a la expedición del acto administrativo de convocatoria, copia del mismo y de la respectiva constancia de su publicación.

Parágrafo 2º. Las ETC deberán garantizar que el acto administrativo de convocatoria contenga la información establecida en el artículo 2.4.1.4.3.2 del Decreto 1075 de 2015.

Artículo 4º Estructura del proceso.

El proceso de ECDF se sujeta a las etapas contempladas en el artículo 2.4.1.4.3.1 del Decreto 1075 de 2015.

Artículo 5º Procedimiento de inscripción.

El educador que voluntariamente desee inscribirse en el proceso de Evaluación de Carácter Diagnóstica Formativa (ECDF), debe seguir el siguiente procedimiento:

a) Compra del Número de Identificación Personal (NIP). Los educadores requieren para su inscripción adquirir el Número de Identificación Personal, en adelante NIP, para tal efecto deberán:

  1. Descargar el recibo de pago de la plataforma virtual dispuesta para el proceso de ECDF en la página web del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes).

  2. El recaudo del NIP se hará por los medios que se darán a conocer en el sitio web señalado en el numeral anterior, y tendrá un valor equivalente a un día y medio de salario mínimo legal vigente.

  3. Verificar que el Banco designado haga entrega del NIP, el cual debe conservar durante todo el proceso.

  4. El valor del pago del NIP no será reembolsable.

    b) Inscripciones. Una vez adquirido el NIP, y dentro del plazo establecido para tal fin, el aspirante deberá: i) realizar el registro en la plataforma dispuesta para tal fin; ii) completar los datos que le sean solicitados; y iii) generar el usuario y la contraseña con la que podrá consultar la información en las diferentes etapas del proceso.

    No se aceptarán inscripciones fuera de las fechas establecidas ni aquellas que no sean completadas en su totalidad dentro del término dispuesto para esto, salvo que se modifique la presente resolución.

    En el proceso de inscripción el aspirante deberá tener en cuenta lo siguiente:

  5. Diligenciar debidamente el formulario de inscripción verificando la exactitud y veracidad de toda la información consignada.

  6. Inscribirse una única vez a la ECDF en la página web que se disponga para tal fin.

  7. Registrar un único correo electrónico personal que será obligatorio e inmodifi-cable, por medio del cual se comunicará cualquier circunstancia del proceso de evaluación y se divulgará la información respectiva.

  8. Asegurar que los instrumentos de evaluación que cargue en la plataforma de evaluación correspondan todos al mismo cargo, grado y nivel de enseñanza.

  9. Presentar la evaluación dentro de los términos dispuestos para esto y acreditar el título académico exigido para los grados 2 y 3 del Escalafón Docente dentro del término dispuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.4.1.4.2.3 del Decreto 1075 de 2015.

Artículo 6º Acreditación del cumplimiento de requisitos

Los educadores que voluntariamente se presenten a participar en la evaluación de carácter diagnóstico formativa, deberán cumplir con los siguientes requisitos de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.1.4.1.3 del Decreto 1075 de 2015:

  1. Estar ejerciendo el cargo con derechos de carrera y estar inscrito en el Escalafón Docente.

  2. Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de la primera posesión en período de prueba.

  3. Haber obtenido una calificación mínima del sesenta por ciento (60%) en las últimas dos evaluaciones anuales de desempeño que haya presentado.

De acuerdo...

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