Resolución número 018858 de 2018, por la cual se expiden los Lineamientos Técnicos-Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar (PAE) para Pueblos Indígenas - 24 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 752561385

Resolución número 018858 de 2018, por la cual se expiden los Lineamientos Técnicos-Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar (PAE) para Pueblos Indígenas

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín50817

La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo 4º del artículo 136 de la Ley 1450 de 2011, y los artículos 2.3.10.2.1 - numeral 5, 2.3.10.3.1, y 2.3.10.4.2 - numeral 1 del Decreto número 1075 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7º de la Constitución Política establece, "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana", y el artículo 8º consagra que "es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación".

Por su parte el inciso 5º del artículo 68 de la Constitución Política refiere, "Los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural", a su vez el inciso segundo del artículo 70 "La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación".

Por otra parte, la Corte Constitucional en Sentencia T-379 de 2014 manifestó entre otras cosas que: "Conscientes de la contribución de las comunidades étnicas al pluralismo de la sociedad, del respeto que merecen estas comunidades por sus tradiciones y creencias, de la necesidad de respetar, reconocer y preservar su cultura e identidad, los estados han adoptado normas internacionales de carácter general que favorecen la protección e integración de estas poblaciones. Igualmente, se ha procurado la protección del territorio que los pueblos aborígenes habitan, en consideración al papel fundamental que aquel juega tanto para su permanencia y supervivencia, como para su desarrollo político, económico y social, de acuerdo con su cosmovisión y tradiciones" y en Sentencia T-155 de 2015, recordó que: "La diversidad cultural se predica de la propia comunidad con el objetivo de defender y proteger sus costumbres, valores y creencias tradicionales. En este sentido, la Corte Constitucional ha señalado que lo que está en juego es el presente y futuro de un pueblo, de un grupo de seres humanos que tiene derecho a autodeterminarse y defender su existencia física y cultural, por "absurdas o exóticas" que para algunos puedan parecer sus costumbres y modos de vida";

Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la Asamblea General mediante Resolución número 61/295 de 2007, en sus artículos 3º, 4º y 5º, reconoce la libre autodeterminación de los pueblos indígenas y los derechos a la autonomía y al autogobierno en los asuntos relacionados con su condición política, social y económica;

Que la Ley 21 de 1991, por la cual se aprueba el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establece en el literal b) del artículo 2º el deber que tienen los estados a incluir medidas que "promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones", y en el literal c) que "ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida";

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la Ley 1753 de 2015 mediante la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, las Bases del Plan Nacional de Desarrollo hacen parte integral de la misma y señalan respecto al PAE, que para comunidades indígenas el Ministerio de Educación Nacional (MEN) debe realizar una "armonización y ajuste del Programa de Alimentación Escolar (PAE) con los principios, objetivos y estrategias establecidos en el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) y las particularidades culturales de cada Pueblo indígena. Para ello, se realizará un diseño concertado de lineamientos técnicos y administrativos, con el propósito de lograr que en este proceso de transición hacia el SEIP los Cabildos, Autoridades tradicionales, asociación de autoridades tradicionales indígenas, y organizaciones representativas de los Pueblos Indígenas, realicen la atención de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes beneficiarios del programa, a través de procesos de contratación";

Que la Ley 1450 del 16 de junio de 2011 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014", dispuso en su artículo 136 - Parágrafo 4º, trasladar del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) al Ministerio de Educación Nacional (MEN) la orientación, ejecución y articulación del Programa de Alimentación Escolar (PAE), con

el fin de alcanzar coberturas universales, y señaló que el MEN debe realizar la revisión, actualización y definición de los lineamientos técnicos-administrativos, los estándares y las condiciones para la prestación del servicio y la ejecución del Programa, que serán aplicados por las entidades territoriales, los actores y operadores del programa de manera concurrente;

Que en cuanto a la financiación del PAE, la norma en mención establece que se financiará con recursos de diferentes fuentes. El MEN cofinanciará sobre la base de los estándares mínimos definidos para su prestación, para lo cual podrá celebrar contratos de aporte en los términos del artículo 127 del Decreto número 2388 de 1979, normativa compilada actualmente en el artículo 2.4.3.2.10. del Decreto Único Reglamentario número 1084 de 2015 del Sector de Inclusión Social y Reconciliación promoviendo esquemas de bolsa común con los recursos de las diferentes fuentes que concurran en el financiamiento del Programa;

Que el Decreto número 1953 de 2014 en el artículo 40 definió, entre otros, los siguientes objetivos del Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP): "2. Construir y fortalecer espacios de saber desde las cosmovisiones de los pueblos indígenas. 3. Fortalecer la construcción de un Estado pluriétnico y multicultural. 4. Preservar y fortalecer las identidades étnicas y culturales de los pueblos indígenas. 6. Desarrollar procesos de investigación que contribuyan a la producción, revitalización, valoración de los saberes, prácticas y conocimientos propios y a su interacción con otros saberes y conocimientos. 7. Generar condiciones pertinentes y adecuadas para el establecimiento del diálogo de saberes, prácticas y conocimientos, y para el reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural. 9. Aportar al fortalecimiento de la autonomía y de las estructuras de gobierno propio de los pueblos indígenas. 10. Fortalecer la consolidación e implementación de los planes de vida o sus equivalentes, que defina cada pueblo de acuerdo con la Ley de Origen, Derecho Mayor o Derecho Propio";

Que el Decreto número 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, adicionado por el Decreto número 1852 de 2015 definió los lineamientos técnicos administrativos como un documento emitido por el Ministerio de Educación Nacional en el que se definen las condiciones, los elementos técnicos y administrativos mínimos que deben tener o cumplir todos los actores y operadores del programa para la prestación de un servicio de alimentación escolar con calidad, y poder ejecutar acciones dentro del mismo;

Que "las instituciones educativas ubicadas en comunidades, resguardos o territorios indígenas y grupos étnicos tendrán unos Lineamientos Técnicos Administrativos Diferenciales acorde con sus usos, costumbres e identidad cultural, debidamente concertados en los espacios conformados por la ley, siempre y cuando dichos usos y costumbres no sean contrarios a la Constitución y las leyes";

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene como objeto definir los Lineamientos Técnicos-Administrativos, Estándares y Condiciones Mínimas para la prestación del servicio y la ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE) en los establecimientos educativos que atienden población mayoritariamente indígena y aquellos que se encuentren ubicados en territorio indígena.

Artículo 2º

Lineamientos Técnicos-Administrativos, Estándares y Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar (PAE) para Pueblos Indígenas. Adóptense los Lineamientos Técnicos-Administrativos, Estándares y Condiciones Mínimas del PAE para Pueblos Indígenas que son de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades territoriales, los operadores y todos los actores del programa mencionados en el artículo 2.3.10.4.1 del Decreto número 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, adicionado por el Decreto número 1852 de 2015.

1. OBJETIVO GENERAL, POBLACIÓN OBJETIVO Y ALCANCE

1.1. Objetivo General del PAE para Pueblos Indígenas: contribuir al acceso con permanencia al Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes indígenas matriculados en los establecimientos educativos a través de la entrega de un complemento alimentario que ayude a recuperar y fortalecer los procesos culturales de alimentación, independiente de la modalidad de atención educativa.

1.2. Población Objetivo y Periodo de Atención del PAE: son población objetivo del programa los niños, niñas, adolescentes y jóvenes indígenas focalizados, registrados en el Sistema de Matrícula (SIMAT) como estudiantes oficiales, quienes serán atendidos por la Entidad Territorial Certificada (ETC) durante el calendario cultural correspondiente al Proyecto Educativo Comunitario (PEC) de los establecimientos educativos que atienden población mayoritariamente indígena y aquellos que se encuentren ubicados en territorio indígena, entendido este como el periodo de atención.

1.3. Alcance: la implementación del Programa de Alimentación Escolar (PAE) en los...

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