Resolución número 019 de 2021, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 013 de 2021, que decide la actuación administrativa adelantada para determinar el incumplimiento grave e insalvable en la puesta en operación del Proyecto Hidroeléctrico Miel II, proyecto desarrollado por Promotora Energética de Centro S. A. S. ESP - 20 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 865415229

Resolución número 019 de 2021, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 013 de 2021, que decide la actuación administrativa adelantada para determinar el incumplimiento grave e insalvable en la puesta en operación del Proyecto Hidroeléctrico Miel II, proyecto desarrollado por Promotora Energética de Centro S. A. S. ESP

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51651

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

A. ANTECEDENTES

La Ley 143 de 1994 definió como objetivo fundamental de la regulación asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario, en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Así mismo, la ley estableció como función del regulador la de valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

En desarrollo de los precitados mandatos legales, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó el mecanismo del

Cargo por Confiabilidad. En la Resolución CREG 061º de 2007 se hicieron ajustes a la resolución mencionada y se adoptó el reglamento aplicable a las garantías que deben ser otorgadas por quienes participen en el esquema, entre ellas la que respalda la ejecución de nuevos proyectos de generación de energía eléctrica. Esta regulación define el alcance de las obligaciones que adquieren quienes obtienen asignaciones de Obligaciones de Energía Firme (OEF); el esquema de seguimiento mediante auditorías a las plantas nuevas; los eventos que se consideran incumplimiento y las consecuencias que se derivan del mismo.

Específicamente, el parágrafo del artículo 9º de la Resolución CREG 071 de 2006, modificado por el artículo 13 de la Resolución CREG 061º de 2007, establece:

"Parágrafo. En el caso del incumplimiento grave e insalvable que se determina cuando el informe del auditor indica que la puesta en operación de la planta o unidad de generación tendrá un atraso mayor a un año, contado a partir de la fecha de inicio del Período de Vigencia de la Obligación, la CREG, con el propósito de establecer plenamente la existencia del incumplimiento, determinar sus consecuencias y garantizar el derecho de defensa de los afectados, agotará el trámite previsto en los artículos 106y ss. de la Ley 142 de 1994 y, en lo no previsto en ellos, aplicará las normas de la parte primera del Código Contencioso Administrativo que sean compatibles. En firme la decisión definitiva sobre la actuación y determinada la existencia del incumplimiento, se comunicará la decisión al ASIC y este adoptará las medidas correspondientes de acuerdo con la Resolución CREG 071 de 2006y las nomas que la modifiquen, adicionen o sustituyan".

En el mismo sentido, el artículo 13 del Reglamento de Garantías para el Cargo por Confiabilidad, adoptado mediante la Resolución 061º de 2007, define como evento de incumplimiento grave e insalvable "1. Incumplimiento Calificado de Cronograma que implique que la puesta en operación de la planta o unidad de generación, ocurrirá en un plazo superior a un (1) año contado a partir del IPVO".

Conforme a la regulación establecida, el incumplimiento grave e insalvable da lugar a la ejecución de las garantías y a la pérdida de las OEF asignadas.

En el año 2019, como resultado de la subasta del Cargo por Confiabilidad para el período de 1º de diciembre de 2022 y 30 de noviembre de 2023, la Promotora Energética de Centro S. A. S. ESP, en representación del proyecto Miel II, recibió asignaciones de Obligaciones de Energía Firme (OEF), equivalentes a doscientos tres mil ochocientos ochenta y cinco kilovatios hora/día (203.885 kWh/día) en su condición de planta nueva por un período de 20 años, es decir, hasta el 30 de noviembre de 2042.

Recibido el informe del auditor del proyecto, atendiendo a las conclusiones del mismo y a lo previsto en la regulación, mediante auto de 10 de septiembre de 2020, la Dirección Ejecutiva de la CREG inició una actuación administrativa con '"el objeto establecer plenamente la existencia del incumplimiento grave e insalvable del proyecto Central Hidroeléctrica Miel II, el cual está siendo adelantado por Promotora Energética del Centro S. A. S. ESP y determinar las consecuencias respecto de las Obligaciones de Energía Firme (OEF) asignadas con inicio de vigencia 1º de diciembre de 2022 al 30 de noviembre de 2042" . Dicho auto fue comunicado al representante legal de...

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