Resolución número 01942 de 2021, por medio de la cual se modifica el Capítulo I del manual de contratación de la Aeronáutica Civil (Aerocivil) - 8 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876020867

Resolución número 01942 de 2021, por medio de la cual se modifica el Capítulo I del manual de contratación de la Aeronáutica Civil (Aerocivil)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín51791

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el Decreto 260 de 2004, las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, y demás disposiciones concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento del plan de mejoramiento de la entidad, atendiendo nuevas normas que entraron en vigencia y con miras a la adopción de buenas prácticas dentro del proceso de compra y contratación pública que desarrolla la Aeronáutica Civil, mediante Resolución número 4337 de 27 de diciembre de 2019, se adoptó el Manual de Contratación de la entidad.

Que, en el Capítulo I del manual, POLÍTICAS DEL PROCESO DE COMPRA Y CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LA AEROCIVIL, numeral 2.1.3 MODIFICACIÓN Y DEROGATORIA, se determinó que para la modificación de este se requiere de la expedición de acto administrativo y del visto bueno de la Dirección Administrativa y de la Secretaría General.

Que con el fin de mejorar la dinámica de la entidad y fortalecer una gestión contractual en el marco de la eficiencia y oportunidad, la Dirección General en desarrollo de su función de dirigir la marcha organizacional de la institución, encuentra necesario reorganizar el Comité de Contratación, de manera tal que sirva como instancia de consulta, orientación y asesoría de los lineamientos de la actividad precontractual, contractual y poscontractual de la entidad y para obtener, de manera complementaria, recomendaciones que permitan dinamizar la ejecución contractual bajo el marco procedimental que a continuación se dispone.

Que en mérito de lo expuesto, el Director General de la Aerocivil,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el numeral 3.1. del Capítulo I del Manual de Contratación, que quedará así:

3.1 AUTORIDAD Y LÍDER DEL PROCESO

La gerencia del proceso de compra pública de la Aerocivil está a cargo de la Secretaría General, como autoridad de este. La Dirección Administrativa liderará el proceso y brindará el soporte jurídico y logístico que sea requerido durante las etapas de planeación, selección y celebración, ejecución y poscontractual de los contratos que celebre la entidad.

La estructuración de las condiciones técnicas y financieras y la solicitud de la contratación están a cargo de la Subdirección General, Jefaturas de Oficina, Secretarías, Direcciones de Área y Direcciones Regionales y las Coordinaciones de Grupo de la Aerocivil, quienes serán responsables de definir los elementos esenciales de los negocios jurídicos que se celebren y de determinar las condiciones jurídicas, técnicas y financieras para garantizar la selección objetiva de contratistas, privilegiando los procesos competitivos y transparentes.

El Comité de Contratación es una instancia de consulta, orientación y asesoría de los lineamientos de la actividad precontractual, contractual y poscontractual de la entidad.

Artículo 2º Modificar el numeral 17.4 del Capítulo I del Manual de Contratación, que quedará así:

1. NATURALEZA

El Comité de Contratación es una instancia de consulta, orientación y asesoría de los lineamientos de la actividad precontractual, contractual y poscontractual de la entidad y para obtener, de manera complementaria, recomendaciones que permitan dinamizar la ejecución contractual de proyectos considerados como críticos, bajo el marco procedimental que a continuación se dispone.

2. CONFORMACIÓN

El Comité de Contratación de la Aeronáutica Civil estará conformado por los funcionarios que se indican a continuación, quienes tendrán voz y voto en las decisiones que se adopten:

  1. El Director General o su delegado.

  2. El Secretario General

  3. El Director Administrativo

  4. El Director Financiero

  5. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación

  6. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

  7. El Subdirector General, el Secretario de Sistemas Operacionales o el Secretario de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil, cuando los asuntos a tratar sean de las áreas a su cargo.

    Parágrafo 1º. El Comité de Contratación será presidido por la Secretaría General, quien además de las funciones que se indican en los numerales subsiguientes, podrá solicitar la participación en las sesiones de uno o varios servidores públicos y/o contratistas cuando lo considere pertinente, caso en el cual actuarán con voz y emitirán los conceptos correspondientes cuando se requieran para la adopción de las recomendaciones impartidas por el Comité

    Parágrafo 2º. La Secretaría Técnica la ejercerá la Dirección Administrativa, quien además de las funciones que se indican en los acápites subsiguientes, tendrá a su cargo la organización de los temas que deban ser de conocimiento del Comité y la elaboración de las actas respectivas, las cuales deberán ser firmadas por el Presidente del Comité y el Secretario Técnico.

    Parágrafo 3º. Asistirá con voz pero sin voto a las sesiones del Comité de Contratación los demás ordenadores del gasto delegados o Jefes de las dependencias solicitantes, quienes deberán presentar y sustentar las solicitudes que eleven al Comité, desde el punto de vista técnico, administrativo, legal y financiero.

    Parágrafo 4º. En las sesiones en las que no pueda asistir el Director General, podrá delegar su participación en un servidor público de nivel directivo o un asesor. La única...

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