Resolución número 01958 de 2018, por medio de la cual se establece el procedimiento para el acceso a la medida individual de indemnización administrativa - 10 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736791181

Resolución número 01958 de 2018, por medio de la cual se establece el procedimiento para el acceso a la medida individual de indemnización administrativa

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Número de Boletín50681

La Dirección General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, los artículos 132 y 168 de Ley 1448 del 2011, y el artículo 7º del Decreto número 4802 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 132 de la Ley 1448 de 2011 prevé como función del Gobierno nacional la de reglamentar: "(...) el trámite, procedimiento, mecanismos, montos y demás lineamientos para otorgar la indemnización individual por la vía administrativa a las víctimas (.)";

Que tanto el numeral 7 del artículo 168 de la Ley 1448 de 2011 como el artículo 2.2.7.3.1 del Decreto Único Reglamentario número 1084 de 2015, establecen que corresponde a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas administrar los recursos destinados para hacer la entrega a las víctimas de la indemnización por vía administrativa;

Que el inciso tercero del artículo 2.2.7.3.6 del Decreto número 1084 de 2015 dispone que para el otorgamiento de la indemnización administrativa "(...) la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no deberá sujetarse al orden en que sea formulada la solicitud de entrega, sino a los criterios contemplados en desarrollo de los principios de progresividady gradualidadpara una reparación efectiva y eficaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.8 del presente decreto";

Que el Decreto número 4802 de 2011 establece en su artículo 7º numeral 12 la función a cargo de la Dirección General: "Otorgar a las víctimas la indemnización por vía administrativa, de que trata el artículo 132 de la Ley 1448 de 2011, para lo cual deberá administrar los respectivos recursos";

Que de acuerdo al Decreto número 4802 de 2011, artículo 21, es competencia de la Dirección de Reparación: numeral 1, "Otorgar; de acuerdo con las instrucciones del Director de la Unidad, a las víctimas la indemnización por vía administrativa, de que trata el artículo 132 de la Ley 1448 de 2011", el numeral 2: "Ejecutar las acciones tendientes a la entrega a las víctimas de la indemnización por vía administrativa de que trata la Ley 1448 de 2011", y el numeral 7 "Establecer el procedimiento que soporte la instancia de revisión de las solicitudes de indemnización por vía administrativa, conforme a las normas que regulan la materia ;

Que asimismo el Decreto número 4802 de 2011 en el artículo 22 numeral 3, consagró como funciones de la Subdirección de Reparación Individual: "Realizar los estudios y aportar los insumos para diseñar el procedimiento que soporte la instancia de revisión de las solicitudes de indemnización por vía administrativa, conforme a las normas que regulan la materia";

Que el Gobierno nacional ha realizado un importante esfuerzo en materia fiscal para atender, asistir y reparar a las víctimas del conflicto armado interno y de manera especial a la población víctima de desplazamiento forzado. Sin embargo, existe una imposibilidad fáctica y jurídica para indemnizar por vía administrativa a todas las víctimas en un mismo momento, situación que circunscribe el reconocimiento de la indemnización administrativa a la aplicación de criterios de priorización para el desembolso, en el marco de los principios de gradualidad, progresividad y sostenibilidad fiscal;

Que la Corte Constitucional, en el Auto número 206 de 2017, trajo a colación lo señalado por la misma colegiatura en la Sentencia C-753 de 2013, al pronunciarse sobre los principios de progresividad y sostenibilidad fiscal de la Ley 1448 de 2011, en cuanto a que "...encontró razonable que los programas masivos de reparación administrativa, característicos de contextos de violencia generalizada y sistemática, no se encuentren en la capacidad de indemnizar por completo a todas las víctimas en un mismo momento. En este tipo de situaciones, la Corte encontró que es legítimo definir plazos razonables para otorgar la indemnización administrativa y acoger en esa dirección, determinados criterios que permitan priorizar la entrega de las medidas que correspondan...";

Que la Corte Constitucional, conocedora del reto y de la responsabilidad que le asiste al Gobierno nacional en materia de reparación integral, y de manera específica, en cuanto a la medida de indemnización administrativa, ordenó, mediante Auto número 206 de 2017, al Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y del Departamento Nacional de Planeación, reglamentar el procedimiento que deben agotar las personas víctimas del conflicto armado para la obtención de la indemnización administrativa, con criterios puntuales y objetivos;

Que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas se ha visto inmersa en el trámite y respuesta de un sinnúmero de derechos de petición, acciones de tutela y otro tipo de trámites judiciales, que buscan el desembolso inmediato de la medida de indemnización administrativa sin el cumplimiento de los requisitos mínimos, tales como la entrega de la documentación por parte de las víctimas y la verificación de los registros...

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