Resolución número 01991 de 2020, por la cual se modifica la Norma RAC 145 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. 'ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS' - 14 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850935036

Resolución número 01991 de 2020, por la cual se modifica la Norma RAC 145 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. 'ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín51467

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren los artículos 1782 y 1790 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el inciso inicial del artículo 2º, los numerales 4, 5 y 6 del artículo 5º, el numeral 4 del artículo 9º del Decreto 260 de 2004, modificado mediante los artículos y del Decreto 823 de 2017, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que la República de Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional al haber suscrito el Convenio de Chicago 1944, aprobado mediante Ley 12 de 1947 y como tal, debe dar cumplimiento a las normas y métodos recomendados contenidos en los Anexos técnicos proferidos por la Organización.

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como Autoridad Aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC).

Que la Organización de Aviación Civil Internacional, expidió los Anexos técnicos 6 "Operación de aeronaves" y 8 "Aeronavegabilidad" en los cuales se indica a los Estados de miembros, las normas y métodos recomendados relativos al mantenimiento de las aeronaves.

Que el Estado colombiano, es miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), conforme al convenio suscrito por la Dirección General de la UAEAC, el día 26 de julio del año 2011, acordando la armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), propuestos por el Sistema a sus miembros, con lo cual se lograría mantenerlos armonizados con los anexos técnicos promulgados por la Organización de Aviación Civil Internacional y con los Reglamentos aeronáuticos de los demás Estados.

Que Mediante Resolución 001318 del 10 de mayo de 2018, publicada en el Diario Oficial número 50.596 del 17 de mayo de 2018, se adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la norma RAC 145 "Organizaciones de mantenimiento aprobadas."

Que dentro del proceso de armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), se hace necesario realizar la actualización del RAC 145, de acuerdo con las últimas versiones de los reglamentos LAR.

Que recientemente se efectuó una modificación al RAC 91 basada en las enmiendas números 8 y 9 al LAR 91 y, en consecuencia, es necesario realizar los correspondientes ajustes de los aspectos asociados con el mantenimiento y la aeronavegabilidad en la norma RAC 145, con el fin de mantener la coherencia entre las diferentes normas.

En mérito de los expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar la norma RAC 145 "ORGANIZACIONES DE

MANTENIMIENTO APROBADAS" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la cual quedará así:

"RAC 145

ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS

CAPÍTULO A

GENERALIDADES

145.001 Definiciones

Para los propósitos de este reglamento, son de aplicación las siguientes definiciones:

AAC. Autoridad de aviación civil de un Estado. En el caso colombiano, la Unidad Administrativa Espacial de Aeronáutica Civil (UAEAC).

AAC local. La autoridad de aviación civil del Estado donde se ubica la OMA que opta por una certificación multinacional.

Nota: Respecto de OMA localizadas en Colombia, la expresión AAC local se refiere a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC).

AAC del Estado de matrícula. Autoridad de aviación civil del Estado en el cual está matriculada una aeronave.

Nota: Respecto de aeronaves con matrícula colombiana, la expresión AAC del Estado de matrícula se refiere a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC).

Accidente. Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave que, en el caso de una aeronave tripulada, ocurre entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave con la intención de realizar un vuelo y el momento en que todas las personas han desembarcado, o, en el caso de una aeronave no tripulada, que ocurre entre el momento en que la aeronave está lista para desplazarse con el propósito de realizar un vuelo y el momento en que se detiene, al finalizar el vuelo, y se apaga su sistema de propulsión principal, durante el cual:

Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de:

Hallarse en la aeronave.

Por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes que se hayan desprendido de la aeronave.

Por exposición directa al chorro de un reactor, excepto cuando las lesiones obedezcan a causas naturales, se las haya causado una persona a sí misma o hayan sido causadas por otras personas o se trate de lesiones sufridas por pasajeros clandestinos escondidos fuera de las áreas destinadas normalmente a los pasajeros y la tripulación.

La aeronave sufre daños o roturas estructurales que:

  1. Afectan adversamente su resistencia estructural, su performance o sus características de vuelo.

  2. Que, normalmente, exigen una reparación importante o el recambio del componente afectado, excepto por falla o daños del motor, cuando el daño se limita a un solo motor (incluido su capó o sus accesorios), hélices, extremos de ala, antenas, sondas, álabes, neumáticos, frenos, ruedas, carenas, paneles, puertas de tren de aterrizaje, parabrisas, revestimiento de la aeronave (como pequeñas abolladuras o perforaciones) o por daños menores a palas del rotor principal, palas del rotor compensador, tren de aterrizaje y a los que resulten de granizo o choques con aves (incluyendo perforaciones en el radomo).

La aeronave desaparece o es totalmente inaccesible.

Nota 1: Para uniformidad estadística únicamente, toda lesión que ocasione la muerte dentro de los 30 días contados a partir de la fecha en que ocurrió el accidente, está clasificada por la OACI como lesión mortal.

Nota 2: Una aeronave se considera desaparecida cuando se da por terminada la búsqueda oficial y no ha sido localizada la misma ni sus restos.

Nota 3: El tipo de sistema de aeronave no tripulada que se investigará se trata en 5.1 del Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Nota 4: En el Adjunto F del mencionado Anexo 13 figura orientación para determinar los daños de aeronave.

Anexo a la lista de capacidades. Es el documento emitido por la OMA el cual es aprobado de acuerdo a los procedimientos aceptados por la UAEAC en el manual de la organización de mantenimiento (MOM). El Anexo a la lista de capacidades permite la gestión dinámica de los detalles de las habilitaciones para componentes, excepto motores, hélices y servicios especializados, que fueron aprobadas a la OMA en su lista de capacidad. El Anexo a la lista de capacidades considerada parte de la lista de capacidades aprobada por la UAEAC, sin embargo, en este Anexo a la lista la UAEAC podrá permitir la auto inclusión de determinados servicios siempre y cuando la OMA tenga un adecuado proceso de auto inclusión, conforme lo prescrito por la UAEAC.

Autorización de certificación RAC 145. Es la autorización emitida por la organización de mantenimiento aprobada de acuerdo con la norma RAC 145 (OMA RAC

145), la cual especifica que pueden firmar a nombre de ella certificación de conformidad de mantenimiento, dentro de las limitaciones establecidas en dicha autorización.

Calibración. Conjunto de operaciones que establecen, bajo condiciones especificadas, la relación entre los valores de magnitudes indicados por un instrumento o sistema de medición o valores representados por una medida materializada o un material de referencia y los correspondientes valores reportados por patrones.

Cancelación. Acción de anular o derogar en forma definitiva el certificado de aprobación de la OMA otorgado por la AAC, por renuncia o por verificación debida y por razones justificadas.

Certificado de aprobación. Es el documento otorgado por la AAC de un Estado miembro del SRVSOP que acredita que una organización de mantenimiento ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la norma RAC 145 y en su reglamentación vigente.

Certificado de Aprobación multinacional. Certificación emitida según lo dispuesto en la resolución 05290 del 20 de oct. de 2014 emitida por la UAEAC.

Certificado de funcionamiento. Documento expedido por la UAEAC, certificando que el titular del mismo cumple con las regulaciones de aeronáutica civil y con los requisitos técnicos necesarios para asumir la responsabilidad por la prestación de servicios de mantenimiento de aeronaves, bajo los términos y condiciones allí establecidos. El certificado de funcionamiento es el documento mediante el cual la UAEAC aprueba una OMA, por lo tanto, se constituye en el certificado de aprobación mencionado en el presente reglamento.

Competencia. Habilidad demostrada para aplicar conocimientos y aptitudes, con base en la educación, formación, pericia y experiencia apropiada que se requiere para desempeñar una tarea, ajustándose a la norma...

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