Resolución número 020513 de 2020, por la cual se determina la metodología para el cálculo del Percentil 30 y 35 de acuerdo con los resultados de las Pruebas de Estado Saber, en atención a lo contemplado en los artículos 2.3.1.3.3.7 numeral 2 y 2.3.1.3.5.4 Literal b) parágrafo único, del Decreto 1075 de 2015, subrogado por el Decreto 1851 de 2015 y se dictan otras disposiciones - 28 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851631661

Resolución número 020513 de 2020, por la cual se determina la metodología para el cálculo del Percentil 30 y 35 de acuerdo con los resultados de las Pruebas de Estado Saber, en atención a lo contemplado en los artículos 2.3.1.3.3.7 numeral 2 y 2.3.1.3.5.4 Literal b) parágrafo único, del Decreto 1075 de 2015, subrogado por el Decreto 1851 de 2015 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín51481

La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas por los artículos 148 numeral 3 literal c) de la Ley 115 de 1994, 27 y 5 numerales 5.1, 5.6 de la Ley 715 de 2001.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67 de la Constitución Política establece que la educación es un derecho y servicio público con función social, del cual son responsables el Estado, la sociedad y la familia. Así mismo, dispone que el Estado es el responsable de velar por una educación de calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos, así como de garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a niños, niñas y jóvenes adultos las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

Que el artículo 68 Superior establece la posibilidad de que los particulares presten el servicio educativo en las condiciones establecidas por el legislador.

Que de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 715 de 2001, modificado por las Leyes 1176 de 2007 y 1294 de 2009, las entidades territoriales certificadas, al ser responsables de la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media en su jurisdicción, pueden acudir a la contratación de la prestación del servicio público educativo con entidades estatales o no estatales, que cuenten con reconocida trayectoria e idoneidad, siempre que en el Estudio de Insuficiencia y Limitaciones se haya demostrado la existencia de insuficiencia en la capacidad educativa o limitaciones en el uso de dicha capacidad.

Que la Ley 715 de 2001 en su artículo 5º, numeral 5.6 establece como una competencia de la nación. Definir, diseñar y establecer instrumentos y mecanismos para la calidad de la educación.

Que el Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación establece los tipos contractuales a los que las entidades territoriales certificadas en educación pueden acudir para superar las condiciones de insuficiencia en la capacidad oficial o las limitaciones para el uso de dicha capacidad para la atención de la demanda de servicio educativo, entre los cuales se encuentra el contrato de Prestación de Servicio Educativo y el contrato Para la Promoción e Implementación de Estrategias de Desarrollo Pedagógico, definidos en el artículo 2.3.1.3.1.6 en los siguientes términos:

1. Contratos de prestación del servicio educativo. Contratos mediante los cuales una entidad territorial certificada contrata la prestación del servicio público educativo con el propietario de un establecimiento educativo no oficial de reconocida trayectoria e idoneidad, durante un (1) año lectivo, en las condiciones de calidad establecidas por el contratante, atendiendo los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional. El contratista deberá contar con el PEI o el PEC aprobado, así como con la licencia de funcionamiento expedida por la secretaría de educación de la entidad territorial certificada en donde prestará el servicio educativo.

3. Contratos para la promoción e implementación de estrategias de desarrollo pedagógico a celebrarse con iglesias o confesiones religiosas. Contrato mediante el cual una iglesia o confesión religiosa se compromete a promover e implementar estrategias de desarrollo pedagógico en uno o varios establecimientos educativos oficiales. En el marco de estos contratos, la entidad territorial certificada aporta la infraestructura física, el personal docente, directivo docente y administrativo con el que cuente cada establecimiento educativo oficial, y por su parte, la iglesia o confesión religiosa aporta los componentes que la entidad territorial no pueda suministrar. En estos contratos, la iglesia o confesión religiosa siempre aporta el apoyo pedagógico y administrativo para el desarrollo del PEI o del PEC adoptado por el consejo directivo de cada establecimiento educativo oficial. Tales componentes harán parte integral de la canasta educativa contratada.

Que para acudir al tipo contractual Prestación de Servicio Educativo el Decreto 1075 de 2015, establece en su artículo 2.3.1.3.3.2. la necesidad de contar con un Banco de Oferentes entendido el cual corresponde al listado de establecimientos educativos no oficiales de reconocida trayectoria e idoneidad en la prestación del servicio educativo, conformado por la entidad territorial como mecanismo para invitar, evaluar y habilitar a los posibles aspirantes a celebrar contratos para la prestación del servicio educativo.

Que el numeral 2 del artículo 2.3.1.3.3.7 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, subrogado por el Decreto 1851 de 2015 "por el cual se reglamenta la contratación del servicio público educativo por parte de las entidades territoriales certificadas", señala que "los aspirantes a ser habilitados en el Banco de Oferentes deberán demostrar que sus establecimientos educativos postulados cumplen además de los requisitos señalados en el artículo anterior, los siguientes requisitos de experiencia e idoneidad (...) 2. Que, en los últimos resultados publicados por el ICFES, correspondientes a las Pruebas de Estado Saber 3º, 5º, 9º y 11 presentadas, el establecimiento educativo haya alcanzado puntajes superiores alpercentil 35 en las áreas de lenguaje y matemáticas, entre los establecimientos educativos de su respectiva entidad territorial certificada en educación. En caso de que el establecimiento educativo no presente...

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