Resolución número 020574 de 2021, por la cual se acogen los resultados de la convocatoria formulada mediante la Resolución número 07130 del 27 de abril de 2021 en la cual las Entidades Territoriales Certificadas y municipios que postularon sus residencias escolares, sedes de instituciones educativas rurales y sedes de instituciones educativas urbanas en municipios de alta demanda rural, con elfin de obtener lafinanciación o cofinanciación de recursos para el mejoramiento de infraestructura escolar oficial, y se establecen las condiciones para la cofinanciación de los proyectos que así lo requieran - 5 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878010038

Resolución número 020574 de 2021, por la cual se acogen los resultados de la convocatoria formulada mediante la Resolución número 07130 del 27 de abril de 2021 en la cual las Entidades Territoriales Certificadas y municipios que postularon sus residencias escolares, sedes de instituciones educativas rurales y sedes de instituciones educativas urbanas en municipios de alta demanda rural, con elfin de obtener lafinanciación o cofinanciación de recursos para el mejoramiento de infraestructura escolar oficial, y se establecen las condiciones para la cofinanciación de los proyectos que así lo requieran

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín51849

La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 148 de la Ley 115 de 1994 en sus numerales 1 literal (i) y 4 literal (e), el artículo 111 de la Ley 633 de 2000, el artículo 5º de la Ley 715 de 2001, el artículo 143 de la Ley 1450 de 2011, y el numeral 1 del artículo 1.1.1.1 del Decreto 1075 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Ley 21 de 1982 "Por la cual se modifica el régimen del Subsidio Familiar y se dictan otras disposiciones" , estableció una contribución especial de la Nación, los departamentos y el Distrito Especial de Bogotá y los municipios, a favor de algunos establecimientos educativos, consistente en aportes para las escuelas industriales e institutos técnicos.

Que el numeral 4 del artículo 11 Ibidem, establece que el valor de los aportes para las escuelas industriales e institutos técnicos corresponde al 1% de los aportes totales realizados por la Nación y las Entidades Territoriales; y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la misma ley, dichos recursos son girados directamente por los responsables a la cuenta especial determinada por el Ministerio de Educación Nacional.

Que el artículo 111 de la Ley 633 de 2000 "por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial", establece la destinación de los recursos a los que hace referencia el numeral 4 del artículo 11 de la citada Ley 21 de 1982, a proyectos de mejoramiento en infraestructura y dotación de instituciones de educación media técnica y media académica.

Que el artículo 143 de la Ley 1450 de 2011 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010- 2014" estableció la posibilidad de destinar los recursos a que hace referencia el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 21 de 1982 a proyectos de construcción,

mejoramiento en infraestructura y dotación de establecimientos educativos oficiales urbanos y rurales.

Que el numeral 5.14 del artículo 5º de la Ley 715 de 2001 "por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros", establece como competencia de la Nación, fijar parámetros técnicos para la prestación del servicio educativo estatal, estándares y tasas de asignación de personal, teniendo en cuenta las particularidades de cada región.

Que el numeral 5.3 del artículo 5º de la Ley 715 de 2001 "por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros", establece como competencia de la Nación "impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión de orden nacional en materia de educación, con recursos diferentes de los del Sistema General de Participaciones. Con estos recursos no se podrá pagar personal de administración, directivo, docente o administrativo".

Que en cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 10281 de 2016 "por la cual se establecen las reglas de financiación, cofinanciación y ejecución de las obras de infraestructura educativa en el marco del Plan Nacional de Infraestructura Educativa", modificada por la Resolución número 12282 de 2019 "por la...

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