Resolución número 021 de 2019, por la cual se modifica la Resolución CREG 114 de 2017 - 22 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 769846573

Resolución número 021 de 2019, por la cual se modifica la Resolución CREG 114 de 2017

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50875

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El inciso tercero del artículo 333 de la Constitución Política establece que "(e)l Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional".

El artículo 365 de la Constitución Política establece, a su vez, que "(l)os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional", que los mismos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, y que "(e)n todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios".

De acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994, como en la Ley 401 de 1997 la CREG cuenta con todas las competencias en lo relacionado con la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 978 del Código de Comercio, cuando la prestación de un servicio público está regulada por el Gobierno, las condiciones de los contratos deberán sujetarse a los respectivos reglamentos.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y siguientes del Decreto 2100 de 2011 compilado por el Decreto 1073 de 2015, corresponde a la CREG, definir los mecanismos que permitan a quienes atiendan la demanda esencial tener acceso a los contratos de suministro y/o transporte de gas natural, establecer los mecanismos y procedimientos de comercialización de la producción total disponible para la venta, PTDV, y de las cantidades importadas disponibles para la venta, CIDV, conforme a los lineamientos establecidos en dicha norma, establecer los lineamientos para la expedición de los mecanismos y procedimientos de comercialización, incluidas sus formas contractuales.

El Decreto 1710 de 2013, compilado por el Decreto 1073 de 2015, establece que al expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural la CREG podrá establecer los lineamientos y las condiciones de participación en el mercado mayorista, las modalidades y requisitos mínimos de ofertas y contratos, señalar la información que será declarada por los participantes del mercado y establecer los mecanismos y procedimientos para obtener, organizar, revisar y divulgar dicha información en forma oportuna para el funcionamiento del mercado mayorista de gas natural, así como los procedimientos y los demás aspectos que requieran los mecanismos de comercialización de gas natural y de su transporte en el mercado mayorista.

Con base en lo anterior la CREG adoptó la Resolución CREG 089 de 2013 "Por la cual se reglamentan aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural".

En desarrollo de la ejecución de la Resolución CREG 089 de 2013, se efectuaron modificaciones a la misma, las cuales se adoptaron mediante las Resoluciones CREG 124 de 2013, 151 de 2013, 204 de 2013, 089 de 2014, 122 de 2014, 159 de 2014, 022 de 2015, 032 de 2015, 088 de 2015, 105 de 2015, 139 de 2015, 140 de 2015, 143 de 2015, 213 de 2015, 218 de 2015, 070 de 2016, 137 de 2016, 168 de 2016, 001 de 2017, 060 de 2017 y 081 de 2017.

Con posterioridad y mediante la expedición de la Resolución CREG 114 de 2017 se compiló y derogó la Resolución CREG 089 de 2013 y sus modificaciones con el fin de facilitar su aplicación y consulta por parte de todos los interesados que hacen parte del sector de gas natural en Colombia.

La Comisión ha observado que existen algunas problemáticas en el desempeño del mercado mayorista que hace necesario revisar la regulación adoptada mediante la Resolución CREG 114 de 2017.

Con base en los análisis internos de la CREG, la Comisión, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y al reglamento interno de la CREG contenido en la Resolución CREG 039 de 2017, ordenó hacer público un proyecto de resolución de carácter general que por la cual se ajustan disposiciones del mercado mayorista de gas natural contenidas en la Resolución CREG 114 de 2017, mediante la Resolución CREG 072 de 2018, junto con el Documento CREG-056 de 2018, la cual fue sometida a consulta por un periodo de 15 días calendario a partir de su publicación en la página web de la Comisión.

En el proceso de consulta mediante la Resolución CREG 072 de 2018 se propusieron los siguientes aspectos:

  1. Flexibilizar la duración, la fecha de inicio y la fecha de terminación de los contratos firmes bilaterales del mercado secundario.

  2. Incorporar un contrato con interrupciones para negociar de manera bilateral en el mercado secundario.

  3. Incorporar el contrato de transporte con firmeza condicionada en el mercado secundario.

  4. Flexibilizar la fecha de inicio de contratos de largo plazo negociados bilateralmente en el mercado primario.

  5. Incorporar los contratos de suministro con firmeza condicionada y opción de compra de gas en el mercado primario de suministro de gas.

  6. Declarar al gestor del mercado información operativa y contractual del contrato con interrupciones negociado bilateralmente, información de nominaciones y renominaciones e información para unificar puntos en el sistema nacional de transporte de gas.

  7. Establecer una regla general para determinar puntos estándar de entrega de gas en el mercado secundario y puntos de formación de precios en este mercado.

  8. Fijar indicadores del mercado primario y secundario.

  9. Ajustar las reglas sobre duración permisible para suspensiones del servicio por mantenimientos programados.

Como resultado del proceso de consulta se recibieron comentarios de diversos participantes del mercado e interesados en la regulación. Dentro de los análisis de esos comentarios y de la regulación misma se observó la necesidad de dejar en estudio los temas relacionados con los indicadores del mercado primario y secundario y con el ajuste en las reglas sobre duración permisible para suspensiones del servicio por mantenimientos programados, consultados mediante la Resolución CREG 072 de 2018, los cuales serán objeto de posteriores análisis. Las respuestas a los comentarios relacionados con los temas incluidos en la parte resolutiva de la presente resolución están contenidas en el Documento CREG número 013 de febrero 12 de 2019, el cual es parte integrante de la presente resolución.

Según lo previsto en el artículo 9º del Decreto 2696 de 2004, compilado por el Decreto 1078 de 2015, concordante con el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente, garantizándose de esta manera la participación de todos los agentes del sector y demás interesados.

En cumplimiento de lo establecido en el Decreto compilatorio 1074 de 2015 la Comisión realizó el correspondiente cuestionario, el cual arrojó que es necesario informar a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), sobre la expedición de la presente resolución.

Mediante comunicación con radicado S-2019-001288 de febrero 1º de 2019, se envió respuesta por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio. Las observaciones que se presentaron fueron las siguientes:

• Evaluar la necesidad de la inclusión del indicador de formación de precios y en todo caso, tomar las precauciones necesarias en su diseño tendientes a mitigar el riesgo de ocurrencia de conductas contrarias a la libre competencia económica.

• Aclarar que el alcance del concepto 'indicador de formación de precios' se limita al mercado secundario de gas.

• Remitir a esta Superintendencia, para su revisión en sede de abogada de la competencia, el proyecto de circular por el cual se establezca la metodología para el cálculo de los indicadores de formación de precios.

• Tener en cuenta las recomendaciones realizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de publicación de información, tal como se estableció en la parte considerativa del presente concepto.

• Permitir que, tanto en los casos que se atiende demanda...

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