Resolución número 021795 de 2020, por la cual se establecen los parámetros de autoevaluación, verificación y evaluación de las condiciones de calidad de programa reglamentadas en el Decreto número 1075 de 2015, modificado por el Decreto número 1330 de 2019, para la obtención, modificación y renovación del registro calificado - 19 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 852735682

Resolución número 021795 de 2020, por la cual se establecen los parámetros de autoevaluación, verificación y evaluación de las condiciones de calidad de programa reglamentadas en el Decreto número 1075 de 2015, modificado por el Decreto número 1330 de 2019, para la obtención, modificación y renovación del registro calificado

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín51503

La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en el numeral 5 del artículo del Decreto número 5012 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el literal c) del artículo de la Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior, dispone como objetivos de la educación superior y de sus instituciones "prestar a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución".

Que los artículos y de la Ley 1188 de 2008, por la cual se regula el registro calificado de programas de educación superior y se dictan otras disposiciones, definen el registro calificado como el instrumento requerido para poder ofertar y desarrollar programas académicos de educación superior, y asigna al Ministerio de Educación Nacional fa competencia para el otorgamiento del mismo, previo cumplimiento delas condiciones de calidad institucionales y de programa, por parte de las instituciones de educación superior y de aquellas habilitadas legalmente para ofrecer este servicio público.

Que el Decreto número 1330 de 2019 modificó parcialmente el Decreto número 1075 de 2015 "Único Reglamentario del Sector Educación", en lo concerniente al registro calificado de los programas académicos de educación superior y reglamentó, entre otros aspectos. Las condiciones de calidad institucionales y de programa que deben cumplir las instituciones de educación superior y aquellas habilitadas legalmente para ofrecer este servicio público, parala obtención, renovación y modificación del registro calificado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1188 de 2008.

Que, el artículo 2.5.3.2.3.2.1 del Decreto número 1075 de 2015, modificado por el Decreto número 1330 de 2019, define las condiciones de programa como "las características necesarias por nivel que describen sus particularidades en coherencia con la tipología, identidad y misión institucional, así como de las distintas modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integran las anteriores modalidades)".

Que los artículos 2.5.3.2.3.2.2 a 2.5.3.2.3.2.10 del Decreto número 1075 de 2015, modificado por el Decreto número 1330 de 2019, consagran el alcance y elementos de las condiciones de calidad de programa, las cuales corresponden a: denominación; justificación; aspectos curriculares; organización de actividades académicas y proceso formativo; investigación, innovación y/o creación artística y cultural; relación con el sector externo; profesores; medios educativos; e infraestructura física y tecnología.

Que siguiendo el proceso de construcción participativa que se llevó a cabo parala expedición del Decreto número 1330 de 2019, a través de los talleres denominados "Calidad ES de Todos", el Ministerio de Educación Nacional desarrolló 9 talleres adicionales durante el mes de junio de 2019 en los cuales se contó con la participación de 130 instituciones autorizadas para el ofrecimiento de programas académicos de educación superior, 162 representantes de las comunidades académicas y representantes de los órganos asesores del Ministerio, con el propósito de precisar las disposiciones específicas que permitieran definir los parámetros de autoevaluación, verificación y evaluación de las condiciones de calidad de los programas académicos.

Que es un objetivo del Ministerio de Educación Nacional que la verificación y evaluación de las condiciones de calidad de programa. por parte de los pares académicos y de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la calidad de la Educación Superior (Conaces), respectivamente, se realice respetando la autonomía universitaria, se tenga en consideración la naturaleza jurídica, identidad, misión y tipología de las instituciones autorizadas para el ofrecimiento de programas académicos de educación superior, así como la modalidad y el nivel de formación de los programas; y se soporte en evidencias que de manera objetiva, imparcial y efectiva logren determinar el cumplimiento de dichas condiciones.

Que conforme a los parámetros y elementos que se brindan en el presente acto administrativo, las instituciones autorizadas para la prestación del servicio público de educación superior definirán sus resultados académicos (resultados de aprendizaje, de investigación, de innovación y/o de creación artística y cultural).

Que la Organización de las Naciones Unidas parala Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) reconoce el dinamismo de conocimientos, habilidades y competencias propias de los resultados de aprendizaje, tal como lo desarrolla en la publicación del año 2015

titulada "Level-setting and recognitíon of leaming outcomes: the use of level descriptors in the twenty-ñrst century", cuyo texto no se encuentra traducido oficialmente al español.

Que en el marco delos propósitos de consolidación del Sistema de Aseguramiento de Ja Calidad de la Educación Superior declarados a partir del Decreto número 1330 de 2019 y en armonía con las orientaciones y reflexiones de la Unesco, la incorporación de los resultados de aprendizaje en la organización curricular permitirá a las instituciones avanzar en el fortalecimiento de rutas formativas flexibles y dinámicas.

Que se hace necesario, en función del nivel de formación de los programas académicos, el desarrollo de medios sistemáticos para entender cómo y qué están aprendiendo los estudiantes. Asimismo, las instituciones autorizadas parala prestación del servicio público podrán diseñar los mecanismos y estrategias para el mejoramiento de sus programas mediante la utilización de las evidencias obtenidas en los procesos de autoevaluación.

Que en el marco de la reglamentación definida en el Decreto número 1075 de 2015, modificado por el Decreto número 1330 de 2019, el Ministerio de Educación Nacional estima pertinente brindar a los actores que integran el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y que participan en los procesos asociados al registro calificado, la definición de los aspectos que permiten evidenciar el cumplimiento de las condiciones de calidad de programa.

Que en mérito delo expuesto,

RESUELVE TÍTULO 1

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y GENERALIDADES

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene como objeto establecer los parámetros de autoevaluación, verificación y evaluación de cada una delas condiciones de calidad de programa definidas en el Decreto número 1075 de 2015, modificado por el Decreto número 1330 de 2019, las cuales deben ser demostradas para la obtención, modificación o renovación del registro calificado de los programas académicos de educación superior.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

La presente resolución aplica al Ministerio de Educación Nacional, a la comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), a los pares académicos que participan en los procesos de registro calificado y a las instituciones de educación superior y aquellas habilitadas por la ley para ofrecer y desarrollar programas académicos de educación superior.

Parágrafo. Para todos los efectos de la presente resolución, se entienden por "institución" o "instituciones", las instituciones de educación superior y aquellas habilitadas por la ley para la oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior.

Artículo 3º Condiciones de calidad de programa.

De conformidad con las disposiciones de la Ley 1188 de 2008 y del Decreto número 1075 de 2015, modificado por el Decreto número 1330 de 2019, las condiciones de calidad de programa establecidas para la obtención, modificación y renovación del registro calificado son:

  1. Denominación del programa

  2. Justificación del programa

  3. Aspectos curriculares

  4. Organización de actividades académicas y proceso formativo

  5. Investigación, innovación y/o creación artística y cultural

  6. Relación con el sector externo

  7. Profesores

  8. Medios educativos

  9. Infraestructura física y tecnológica

Artículo 4º Evidencias.

Cada una de las condiciones de calidad de programa que se desarrolla en esta resolución, comprende un conjunto de evidencias que son el respaldo para la verificación y evaluación de los programas académicos en los trámites de obtención, renovación y modificación del registro calificado, sirviendo así para el cumplimiento de las funciones de los pares académicos, la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces).

Artículo 5º Autoevaluación.

En los trámites asociados con el registro calificado, las instituciones deberán desarrollar, en el marco de su sistema interno de aseguramiento de la calidad, las estrategias que proporcionen los instrumentos, la información y los espacios de interacción con la comunidad académica, necesarios para soportar la decisión de ofrecer un nuevo programa, renovar o modificar el registro calificado de un programa existente, según corresponda.

TÍTULO 2 Artículos 6 a 52

DE LAS CONDICIONES DE PROGRAMA CAPÍTULO 1

Denominación del programa

Artículo 6º Denominación del programa.

Se entiende por denominación, la asignación de un nombre al programa académico, orientada a expresar aspectos propios de una o varias disciplinas. En todo caso, la institución tendrá en...

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