Resolución número 0218 de 2019, por la cual se reglamenta la rendición de cuentas de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República de Colombia en el Exterior y se deroga la Resolución 9832 de 2018 - 22 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 769846537

Resolución número 0218 de 2019, por la cual se reglamenta la rendición de cuentas de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República de Colombia en el Exterior y se deroga la Resolución 9832 de 2018

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín50875

La Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las funciones del despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 17 del artículo del Decreto 869 de 2016.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º del Decreto 20 de 1992, "por el cual se determina la naturaleza jurídica del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y se asignan sus funciones" establece que las funciones del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de las cuales está la de proveer los recursos para la consecución de los bienes y servicios, que garanticen el normal funcionamiento de las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia en el Exterior.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional", Capítulo 2 Disposiciones Especiales del Sistema de Compras y Contratación Pública, Sección 4 Aplicación de Acuerdos Comerciales, Incentivos, Contratación en el Exterior y con Organismos de Cooperación Subsección 3, "Contratos Ejecutados Fuera del Territorio Nacional", artículo 2.2.1.2.4.3.1., es necesario que los procesos de contratación adelantados por las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia en el exterior pueden acogerse a la normatividad del país receptor.

Que de acuerdo con lo señalado en los artículos 6º del Decreto 3357 de 2009 y en el artículo 8º del Decreto 2348 de 2014, los servidores que perciban gastos de representación presentarán un informe que incluya las actividades de representación desarrollados; así mismo, al finalizar cada vigencia reintegrarán los saldos no ejecutados.

Que de conformidad con los artículos y de la Resolución 5653 de 2018, "por la cual se deroga la Resolución número 9708 de 5 de diciembre de 2017y se delegan otras funciones", se faculta al Secretario General para la aprobación y firma de las resoluciones de asignación de partidas y al Director Administrativo y Financiero para ordenar el giro de las mismas.

Que de conformidad con el artículo 4º de la Resolución 5653 de 2018, "por la cual se deroga la Resolución número 9708 de 5 de diciembre de 2017 y se delegan otras funciones" se faculta a los Jefes de Misión Diplomática y Consular para ordenar el gasto, adelantar los procesos contractuales y supervisar contratos en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

Que todos los actos administrativos que afecten el presupuesto deberán contar con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal previo y Resolución de asignación, que garantice la existencia de apropiación para atender los gastos. En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible. El Jefe de Misión u Oficina Consular que incurra en esto, responderá personal y pecuniariamente de las obligaciones que se originen.

Que mediante Resolución 7177 del 27 de agosto de 2018, se estableció un Comité de Inmuebles en el Exterior, con la finalidad de que el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, puedan garantizar el uso eficiente y eficaz de los recursos asignados y dar aplicabilidad a las medidas de austeridad, en todo lo inherente a gastos por concepto de adquisición, alquiler y adecuación de inmuebles.

Que el Decreto 412 del 2 de marzo de 2018, estableció en su artículo 2º, que el Catálogo de Clasificación Presupuestal es el soporte de todos los sistemas de codificación de los diversos clasificadores presupuestales que se utilizan para definir todas las transacciones, inclusive las de gasto en los ciclos de programación, aprobación y ejecución del presupuesto.

Que mediante Resolución 0010 del 7 de marzo de 2018, emitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se adoptó el nuevo Catálogo de Clasificación Presupuestal, toda vez que la anterior clasificación presupuestal requirió una actualización integral que la hiciera armónica con los estándares internacionales, respetando las necesidades actuales de información y mejorando la presentación del presupuesto.

Que se hace necesario derogar la Resolución 9832 de 2018, con el fin de garantizar que la ejecución de los recursos en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República de Colombia en el Exterior se lleve a cabo de conformidad con los principios presupuestales dictados por la normatividad vigente.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Planeación y asignación de partidas

Artículo 1º Reglamentación.

Reglaméntese la rendición de cuentas de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República de Colombia en el Exterior.

Artículo 2º Planeación.

La Dirección Administrativa y Financiera durante el primer trimestre de cada año solicitará a las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia en el exterior, sus necesidades para el año siguiente y serán distribuidas de acuerdo con el Presupuesto asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, y conforme a las reducciones o modificaciones presupuestales que realice el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los siguientes conceptos:

2.1 Activos fijos no clasificados como maquinaria y equipo

2.2 Maquinaria y equipo

2.3 Otros Activos fijos

2.4 Agricultura, silvicultura y productos de la pesca

2.5 Minerales, electricidad, gas y agua

2.6 Productos alimenticios, bebidas y textiles

2.7 Otros bienes transportables

2.8 Productos metálicos y paquetes de software

2.9 Servicios de alojamiento, servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua

2.10 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing

2.11 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción

2.12 Servicios para la comunidad, sociales y personales

2.13 Impuestos a favor de gobiernos extranjeros

Los insumos producto de lo dispuesto en el presente artículo servirán para la elaboración del anteproyecto de presupuesto.

La Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano solicitará a las Oficinas Consulares de Colombia en el exterior, sus necesidades para el año siguiente respecto de:

2.14 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción - Jurídica

2.15 Servicios para la comunidad, sociales y personales - Social

2.16 Fortalecimiento de la Oferta Institucional para la Vinculación y Atención de los Colombianos en el Exterior Nacional

2.17 Fortalecimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores para la Atención de las Víctimas en el Exterior Nacional

2.18 Fondo Especial para las Migraciones

2.19 Implementación Ley 985 de 2005 sobre trata de Personas

La Dirección de Asuntos Culturales solicitará a las Misiones Diplomáticas de Colombia en el exterior, su programación anual de actividades culturales para la siguiente vigencia respecto de:

2.20 Plan de Promoción de Colombia en el Exterior.

Artículo 3º Asignación de partidas.

Las partidas se asignarán mediante resoluciones elaboradas por la Dirección Administrativa y Financiera y firmadas por la Secretaría General del Ministerio de Relaciones Exteriores o a quien se le delegue la Representación Legal del Fondo Rotatorio. La responsabilidad frente a la ejecución de las partidas asignadas recae únicamente en los Jefes de Misión Diplomática u Oficina Consular, los cuales están delegados por el Ministro de Relaciones Exteriores para tal fin.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 16

Concepto del gasto

Artículo 4º Registro de gasto.

Las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia en el Exterior, efectuarán los gastos con cargo a las partidas asignadas y los registrarán en cada rubro presupuestal y afectarán el presupuesto teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo al mismo rubro se cubrirán los demás gastos inherentes o accesorios.

Artículo 5º Rubros del gasto.

Los rubros del gasto son:

5.1 Activos fijos no clasificados como maquinaria y equipo

5.2 Maquinaria y equipo

5.3 Otros Activos fijos

5.4 Agricultura, silvicultura y productos de la pesca

5.5 Minerales, electricidad, gas y agua

5.6 Productos alimenticios, bebidas y textiles

5.7 Otros bienes transportables

5.8 Productos metálicos y paquetes de software

5.9 Servicios de alojamiento, servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua

5.10 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing

5.11 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción

5.12 Servicios para la comunidad, sociales y personales

5.13 Impuestos a favor de gobiernos extranjeros

5.14 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción - Jurídica

5.15 Servicios para la comunidad, sociales y personales - Social

5.16 Fortalecimiento de la Infraestructura del Ministerio de Relaciones Exteriores para el Desarrollo de los procesos Misionales Nacional

5.17 Fortalecimiento de la Oferta Institucional para la Vinculación y Atención de los Colombianos en el Exterior Nacional

5.18 Fortalecimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores para la Atención de las Víctimas en el Exterior Nacional

5.19 Fondo Especial para las Migraciones

5.20 Implementación Ley 985/05 sobre trata de personas

5.21 Plan de Promoción de Colombia en el Exterior.

Artículo 6º

Activos fijos..

Son las erogaciones para la adquisición de bienes tangibles o intangibles, que deben inventariarse y son necesarios para el normal funcionamiento de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, los cuales se describen a continuación:

6.1. Activos fijos no clasificados como maquinaria y equipo: Adquisición de bienes tangibles...

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