Resolución número 0225 de 2018, por la cual se establecen directrices normativas para el manejo, control y uso sobre especies ornamentales marinas y se adoptan otras disposiciones.
Emisor | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible |
Número de Boletín | 50513 |
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 2º y 5º, numerales 5 y 24 de la Ley 99 de 1993, el Decreto número 3570 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, consagran el derecho colectivo a un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.
Que el artículo 209 de la norma constitucional, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 2º de la Ley 99 de 1993 establece que le corresponde al Ministerio del Medio Ambiente (en la actualidad Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) formular la política nacional ambiental y de recursos renovables naturales para garantizar el derecho al medio ambiente sano y la protección del patrimonio natural de la nación.
Que el numeral 2 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993 previó que le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural;
Que el numeral 24 del anteriormente citado artículo 5º, estableció además dentro de las funciones de esta entidad, la de regular la conservación, preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en las zonas marinas y costeras, y coordinar las actividades de las entidades encargadas de la investigación, protección y manejo del medio marino, de sus recursos vivos, y de las costas y playas; así mismo, le corresponde regular las condiciones de conservación y manejo de ciénagas, pantanos, lagos, lagunas y demás ecosistemas hídricos continentales.
Que según Decreto número 3570 de 2011, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tiene entre sus funciones, la de diseñar y formular la política nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes; regular la conservación, preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables en las zonas marinas y costeras y regular las condiciones de conservación y manejo de ciénagas, pantanos, lagos, lagunas y demás ecosistemas hídricos continentales.
Que el Capítulo I, del Título I, de la Parte X del Decreto-ley número 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales...
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