Resolución número (0228-2020) md-dimar-submerc-arem de 2020, por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1A, y se adiciona el Título 8 a la Parte 2 delREMAC 6: 'Segurosy Tarifas', en el sentido de establecer el procedimiento y tarifa para la autorización de la exención del cumplimiento de una regla o norma marítima y de equivalencias de accesorios, materiales, dispositivos o aparatos, y otros procedimientos o métodos de cumplimiento a naves o artefactos navales de bandera colombiana - 10 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845414774

Resolución número (0228-2020) md-dimar-submerc-arem de 2020, por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1A, y se adiciona el Título 8 a la Parte 2 delREMAC 6: 'Segurosy Tarifas', en el sentido de establecer el procedimiento y tarifa para la autorización de la exención del cumplimiento de una regla o norma marítima y de equivalencias de accesorios, materiales, dispositivos o aparatos, y otros procedimientos o métodos de cumplimiento a naves o artefactos navales de bandera colombiana

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51341

El Director General Marítimo, en ejercicio de las funciones legales otorgadas en los numerales 5 y 19 del artículo 5º del Decreto-ley 2324 de 1984, el numeral 4 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009 y el artículo 1º de la Ley 1115 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que Colombia se adhirió mediante Ley 8a de 1980 al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 y al Protocolo de 1978, en adelante SOLAS 74/78 enmendado, mediante la cual acogió tanto el texto del convenio como todos los anexos técnicos.

Que el Convenio SOLAS 74/78 enmendado, establece que la Administración podrá eximir a las naves de su bandera del cumplimiento de cualquiera de las disposiciones estipuladas en las Reglas, a condición de que cumpla con las disposiciones de seguridad que sean adecuadas para la navegación.

Que dicho Convenio, determina que el Estado de abanderamiento debe expedir un certificado de exención cuando concede una exención del cumplimiento de determinadas prescripciones.

Que el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques -MARPOL, establece que la Administración de una Parte podrá autorizar la utilización a bordo de un buque accesorios, materiales, dispositivos o aparatos, u otros procedimientos o métodos de cumplimiento en sustitución de los prescritos en el Convenio, si tales instalaciones, materiales, equipos o aparatos son por lo menos tan eficaces como los prescritos por él.

Que los artículos 26 y 27 de la Ley 730 de 2001, exponen que las naves deben reunir las condiciones de seguridad previstas en la legislación nacional y en los convenios internacionales, las cuales se determinarán de acuerdo con la naturaleza y finalidad de los servicios que presten y de la navegación que efectúen, así como de conformidad con las normas internacionales que rigen la materia.

Que el artículo 1º de la Ley 1115 de 2006 permite a la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por ella.

Que el artículo 2º de la norma ibídem, describe los servicios que son prestados por la Dirección General Marítima, sin que se limite a ellos. De igual forma, los artículos 4º y 5º de la mencionada ley establecieron el método y sistema para la fijación de las tarifas correspondientes por los servicios que preste la Autoridad Marítima Nacional.

Que el artículo 7º de la norma enunciada, establece que el recaudo correspondiente a las tarifas autorizadas, estará a cargo de la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional. Su monto global será destinado a cubrir los gastos en que incurra la Entidad para el cumplimiento de las funciones asignadas por la ley, sin perjuicio de los demás recursos que le hayan sido asignados.

Que el numeral 5 del artículo del Decreto-ley 2324 de 1984, establece como función y atribución de la Dirección General Marítima regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general, la seguridad de la vida humana en el mar, la búsqueda y salvamento marítimos y fijar la dotación para las naves.

Que por su parte el numeral 19 del artículo antes mencionado, establece como función y atribución de la Dirección General Marítima aplicar, coordinar, fiscalizar y hacer cumplir las normas nacionales e internacionales tendientes a la preservación y protección del medio marino.

Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009 establece como función del Director General Marítimo dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques, así como determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General...

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