Resolución número 023 de 2014, por medio de la cual se implementa la metodología para determinar el valor de enajenación inferior al avalúo de los activos de la Asociación de Municipios Sabana Occidente en Liquidación - 28 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 541290482

Resolución número 023 de 2014, por medio de la cual se implementa la metodología para determinar el valor de enajenación inferior al avalúo de los activos de la Asociación de Municipios Sabana Occidente en Liquidación

EmisorVarios - Asociación de Municipios Sabana Occidente en Liquidación
Número de Boletín49318

El Gerente Liquidador Contratado de la Asociación de Municipios Sabana Occidente en Liquidación, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las que le confiere el Decreto-ley 254 de 2000, Ley 1105 de 2006, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Decreto-ley 663 de 1993, modificado por el Decreto número 2555 de 2010, Ley 510 de 1999, Decreto número

2211 de 2004, Decreto número 4848 de 2007, Decreto número 002444 de 2008 y demás normas concordantes,

CONSIDERANDO:

  1. Que laAsociación de laAsociación de Municipios Sabana Occidente en Liquidación, entidad pública del orden territorial, creada mediante la Ordenanza número 24 del 28 de noviembre de 1990, expedida por la Asamblea de Cundinamarca, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, y patrimonio propio, fue disuelta y puesta en liquidación por Asamblea General de Alcaldes, mediante la Decisión número 02 de noviembre 30 de 2010, señalando que el régimen aplicable a la liquidación sería el contemplado en las normas legales allí previstas del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y en lo no previsto en dichas disposiciones, se aplicará, en lo pertinente, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las normas que lo desarrollan y complementan.

  2. Que la Decisión número 02 de noviembre 30 de 2010, estableció como efecto de la liquidación de la asociación de Municipios sabana occidente, en liquidación, la prohibición de iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social, razón por la cual la AMSOC, conservará su capacidad jurídica únicamente para realizar los actos, operaciones y contratos necesarios para efectuar su pronta liquidación.

  3. Que la Decisión número 02 de 2010, dispuso que la liquidación de la "Amsoc", se someterá a las disposiciones del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, las normas que lo modifiquen, sustituyan o la reglamenten y las especiales del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

  4. Que por su parte el artículo 1º del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, dispone su aplicación referente a las entidades públicas del orden nacional, respecto de las cuales se haya ordenado su supresión o disolución.

    En lo no previsto en el presente decreto deberán aplicarse, en lo pertinente, las disposiciones del estatuto orgánico del sistema financiero y del Código de Comercio sobre liquidación, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la entidad.

    Parágrafo 1º. Las entidades territoriales y sus descentralizadas, cuando decidan suprimir o disolver y liquidar una entidad pública de dicho nivel, se regirán por las disposiciones de esta ley, adoptando su procedimiento a la organización y condiciones de cada una de ellas, de ser necesario, en el acto que ordene la liquidación.

  5. De conformidad con lo expuesto, el procedimiento aplicable al proceso de liquidación de la Asociación de Municipios Sabana Occidente en Liquidación (Amsoc), se rige por la Decisión número 02 de 2010, el Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y las normas que lo desarrollan, modifiquen o complementan, así como el Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999 y el Decreto número 2211 de 2004 y Decreto número 2555 de 2010, en lo que sea compatible.

  6. Que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, mediante la circular Externa número 001 del 30 de abril de 2014, derogando las Circulares Externas números 004 de 2004 y 001 de 2013, reglamentó el procedimiento que deben adelantar las entidades financieras en Liquidación Forzosa Administrativa para evaluar la relación costo-beneficio en sus operaciones de venta de activos que se realicen, o bien directamente por parte del liquidador, o a través de cualquier mecanismo de enajenación con precios inferiores al 90% del valor del avalúo.

  7. Que de acuerdo con el artículo 294 del Decreto-ley 663 de 1993, es competencia de los liquidadores adelantar bajo su inmediata dirección y responsabilidad los procesos de la Liquidación Forzosa Administrativa de las entidades vigiladas por la Superbancaria.

  8. Que mediante el Decreto número 4848 del 18 de diciembre de 2007, el Gobierno Nacional reglamentó los artículos 30 y 31 del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por los artículos 16 y 17 de la Ley 1105 de 2006.

  9. Que el artículo 2º del Decreto número 4848 de 2007, establece: "Determinación del valor inferior de venta de activos. Para la enajenación de activos por un valor inferior al avalúo comercial, de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 y...

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