Resolución número 023 de 2017, por la cual se resuelven las actuaciones administrativas iniciadas en virtud de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 para los cargos regulados establecidos mediante la Resolución CREG número 166 de 2015 - 13 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 679300577

Resolución número 023 de 2017, por la cual se resuelven las actuaciones administrativas iniciadas en virtud de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 para los cargos regulados establecidos mediante la Resolución CREG número 166 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50232

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1523 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y,

CONSIDERANDO QUE:

I. Antecedentes

De conformidad con lo establecido en el numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 el servicio público domiciliario de gas combustible "es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria".

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

En aplicación de lo dispuesto en la metodología de la Resolución CREG número 126 de 2010, mediante la Resolución CREG número 166 de 2015 establecieron los cargos regulados para el Gasoducto Sardinata-Cúcuta del sistema de transporte de la Sociedad Promotora de Gases del Sur S. A. E.S.P. (Progasur S. A. E.S.P.).

Mediante comunicación con radicado CREG E-2016-013246 de 1º de diciembre de 2016 la empresa Promotora de Gases del Sur (Progasur) con fundamento en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 realizó la siguiente solicitud:

"Respetuosamente solicitamos a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), que en virtud de lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, se modifiquen los cargos regulados que fueron aprobados para el sistema de transporte de Progasur mediante la Resolución CREG número 166 de 2015, por existir un error grave en el cálculo de la tarifa, en el componente de inversión, que lesiona injustamente los intereses de la empresa prestadora del servicio, ajústense como se describe a continuación:

  1. Actualizar a dólares de diciembre del 2013 ($US8.325.039) la inversión aprobada para el gasoducto Sardinata-Cúcuta mediante la Resolución CREG número 135 de 2009;

  2. Incluir para el primer año del horizonte de tiempo, el valor dejado de percibir durante el año 2016 por Progasur ($US110.694), o en la suma que resulte y hasta tanto se aprueben los nuevos cargos, derivado del error de cálculo cometido por la Comisión, tal y como se propone en el ejercicio presentado en la Ilustración número 7;

  3. Aprobar como cargo equivalente las suma de $US1.472 / kpcd-año para el gasoducto Sardinata-Cúcuta de acuerdo a la propuesta presentada en la Ilustración No. 7."

    Mediante Auto I-2017-000630 de 15 de febrero de 2017 esta Comisión ordenó la formación del respectivo expediente administrativo con el objeto de resolver la solicitud de revisión tarifaria hecha por parte de la Promotora de Gases del Sur (Progasur) S. A. E.S.P. a fin de establecer la existencia de un grave error de cálculo en la forma como se llevaron a cabo los cálculos de los cargos regulados para el Gasoducto Sardinata-Cúcuta de la Resolución CREG número 166 de 2015.

    De acuerdo con lo establecido en dicho auto, y para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial 50.149 del 16 de febrero de 2017 se publicó un extracto con el resumen de la actuación administrativa. Así mismo, mediante el Aviso número 022 de 15 de febrero de 2017 se publicó en la página web de la CREG el extracto con el resumen de la actuación administrativa.

    Ahora bien, esta Comisión mediante Auto I-2017-000774 de 16 febrero de 2017, en atención a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, inició de oficio una actuación administrativa a fin de revisar de mutuo acuerdo los cargos regulados para el Gasoducto Sardinata-Cúcuta aprobados a través de la Resolución CREG número 166 de 2015, en particular para el caso de la variable Inversión Existente allí considerada de acuerdo con lo previsto en la metodología de la Resolución CREG número 126 de 2010.

    Mediante dicho Auto y en aplicación de lo previsto en el inciso primero del artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la presente actuación administrativa de revisión tarifaria por mutuo acuerdo se acumuló al expediente 2017-0016, relativo a la actuación administrativa que se venía adelantando con el objeto de decidir la solicitud de revisión tarifaria por error grave de los cargos regulados de transporte de gas aprobados en la Resolución CREG número 166 de 2015 realizada por Progasur. De igual forma, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial 50.156 del 23 de febrero de 2017 se publicó un extracto con el resumen de la actuación administrativa. Mediante el aviso No. 023 del 17 de febrero de 2017 se publicó en la página web de la CREG el extracto con el resumen de la actuación administrativa.

    II. Contenido de la solicitud de revisión tarifaria expuesta por Progasur S. A. E.S.P.

    La solicitud de revisión tarifaria realizada por Progasur mediante comunicación con radicado CREG E-2016-013246 se fundamenta en lo siguiente:

    "ANTECEDENTES:

    1. Promotora de Gases del Sur S. A. E.S.P. (Progasur S. A. E.S.P.), (en adelante 'Progasur') es una empresa transportadora de gas natural, propietaria y operadora del Gasoducto Sardinata-Cúcuta.

    2. Mediante la Resolución CREG número 135 de 2009, la CREG aprobó cargos regulados para el gasoducto Sardinata-Cúcuta, conforme a la metodología de transporte de gas natural Resolución CREG 001 de 2000.

    3. Dentro de la Resolución CREG número 135 de 2009, la CREG aprobó la Inversión Base del gasoducto Sardinata-Cúcuta, correspondiente al programa de nuevas inversiones por un valor de US$7.902.244, expresado en dólares de 31 de diciembre de 2008.

      Anexo 1 Inversión Base Programa de Nuevas Inversiones

      Valor (dólares de dic. 31 de 2008)

    4. En el año 2014, mediante comunicación con radicación E-2014-011732, Progasur presentó la solicitud de aprobación de cargos de transporte para el Gasoducto Sardinata-Cúcuta, conforme a la metodología tarifaria establecida en la Resolución CREG número

      126 de 2010.

    5. Como resultado del análisis de la solicitud tarifaria presentada por Progasur, la CREG expidió la Resolución CREG número 166 de 2015, por medio de la cual fueron establecidos los cargos regulados para el gasoducto Sardinata-Cúcuta, cargos que fueron adoptados bajo el esquema de la Resolución CREG número 126 de 2010.

    6. De manera resumida, y para efectos de la presente solicitud, es necesario tener en cuenta que en la Resolución CREG número 166 de 2015, el regulador decidió lo siguiente:

      - PARÁMETROS APROBADOS

    7. Reconoció como Inversión Existente, IEt, para el gasoducto Sardinata-Cúcuta, un valor de US$8.320.006 (cifras a diciembre 31 de 2013).

    8. No se incluyeron inversiones del Programa de Nuevas Inversiones, PNIt, para el gasoducto Sardinata-Cúcuta.

    9. No se incluyeron Inversiones en Aumento de Capacidad, IACt, para el gasoducto Sardinata-Cúcuta.

    10. Reconoció como valor de la Capacidad Máxima de Mediano Plazo (CMMP) un total de 4.636,58 KPCD para los 20 años de proyección (...).

    11. Para la remuneración de los costos de inversión para el gasoducto Sardinata-Cúcuta, la CREG aprobó las siguientes parejas de cargos regulados:

      Gasoducto: Sardinata-Cucuta

      (1) % inversion remunerada con Cargo fijo CF Cargo fijo expresado en US$ de diciembre de 2013 kpcd-año CV: Cargo variable expresado en US$ de diciembre de 2013 kpc-año

      Nota: Para a intepretación de esta Resolucón as cfras decimaes se separan con coma y as cfras de mies se separan con punto

    12. (.)

      - CÁLCULO DE LA TARIFA

      Expediente aprobado Resolución CREG número 166 de 2015

      Una vez conocidos los parámetros aprobados por la Comisión, se procede a exponer el procedimiento que se aplicó para llegar a los cargos regulados que fueron publicados en el artículo 7º de la Resolución número 166 de 2015, los cuales se encuentran vigentes a la fecha:

      Ilustración 1

      Como observa en la Ilustración 1, para el cálculo de las parejas de cargos aprobadas en el artículo 7º de la Resolución CREG número 166 de 2015, la Comisión utilizó una inversión inicial de US$7.902.244, que no corresponde a la inversión aprobada en el Artículo 2 de la Resolución citada (US$8.320.006). Al momento de calcular las parejas de cargos, aparentemente, la Comisión incurrió en un error grave de cálculo al utilizar la inversión aprobada en la Resolución CREG número 135 del 2009, y expresada en (USD de 2008) y no la actualizada por la Resolución número 166 de 2015, (USD del 2013), lo que llevó a asignar unas parejas de cargos erradas, que no remuneran la inversión ejecutada por la

      compañía, y reconocida por la CREG.

      Expediente que debió ser aprobado por la CREG.

      De acuerdo a los argumentos expuestos anteriormente, la Comisión al...

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