Resolución número 02478 de 2021, por la cual se modifica la Norma RAC 26 - Aeronaves de categoría liviana (ALS) y la Sección 21.868 de la Norma RAC 21 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - 3 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877958946

Resolución número 02478 de 2021, por la cual se modifica la Norma RAC 26 - Aeronaves de categoría liviana (ALS) y la Sección 21.868 de la Norma RAC 21 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín51847

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782 y 1790 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículo , 4º numerales 7, 8; y el artículo 8º numeral 5 del Decreto número 1294 del 14 de octubre de

2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como Autoridad Aeronáutica para la República de Colombia, debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y los artículos , y del Decreto 260 de 2004 modificado por el Decreto 823 de 2017, es la entidad encargada de expedir los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), en virtud de lo cual expidió, mediante la Resolución número 07283 del 21 de diciembre de 2012, la Norma RAC 26, sobre aeronaves de categoría Liviana (ALS)".

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1790 del Código de Comercio, corresponde a la UAEAC establecer los requisitos técnicos que deban reunir las aeronaves, dictar las normas sobre operación y mantenimiento de las mismas, y certificar su aeronavegabilidad y condiciones de operación.

Que en Colombia varias personas y empresas han venido diseñando y construyendo aeronaves cuyo peso máximo de despegue es inferior a setecientos cincuenta (750) kilogramos, circunstancia que ha conllevado al desarrollo y adopción de normas de aeronavegabilidad y operación para regular adecuadamente la operación de dichas aeronaves.

Que actualmente la industria aeronáutica nacional y la UAEAC se encuentran interesados en regular la certificación de sus productos, por vía de la inclusión de tal regulación en la Norma RAC 26, con base en las experiencias adquiridas dentro de los procesos de certificación efectuados en años anteriores.

Que, con esta medida, se continuará el proceso evolutivo y el desarrollo de esta línea de aeronaves de importante aplicación en diferentes actividades comerciales en nuestro país.

Que, en consecuencia, se hace necesario actualizar la Norma RAC 26 de los Reglamentos Aeronáuticos, con las observaciones de la industria que actualmente diseña y fabrica Aeronaves Livianas (ALS) en Colombia.

Que es necesario adecuar la estructura, terminología y sistema de nomenclatura de la Norma RAC 26 de conformidad con lo preceptuado en la Norma RAC 11 y ajustar la concordancia en las referencias a las normas de otros RAC.

Que es necesario alinear las disposiciones sobre diseño, fabricación y certificación de aeronaves livianas con el propósito del Plan Estratégico Aeronáutico 2030 de la UAEAC, asociado a su eje temático de industria aeronáutica y cadena de suministro.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese íntegramente la Norma RAC 26 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la cual quedará así:

"RAC 26

AERONAVES DE CATEGORÍA LIVIANA Capítulo A - Generalidades 26.001 Definiciones y abreviaturas

Para los fines de este reglamento, las expresiones y abreviaturas que se relacionan a continuación tienen el siguiente significado:

(a) Definiciones

Aeronaves de categoría liviana (ALS). Son aquellas aeronaves que cumplen con los siguientes parámetros:

  1. Avión liviano, con cualquier tipo de estructura (tubular, monocoque, etc.), alas en tela, en lámina o material compuesto;

  2. Un peso máximo de despegue no superior a setecientos cincuenta (750) kilogramos (1.654 libras);

  3. Una velocidad de pérdida ("stall") máxima o una velocidad mínima en vuelo recto, en configuración de aterrizaje (VS0), menor o igual a cuarenta y cinco (45) nudos CAS (Calibrated Airspeed), con el peso máximo de despegue certificado y en el punto más crítico de ubicación del centro de gravedad;

  4. Capacidad máxima de dos (2) sillas, incluyendo la silla del piloto;

  5. Un solo motor certificado de tipo: Sea del tipo recíproco (de pistón), turbina (turbohélice o turboeje), a reacción o eléctrico. Para los motores turbina (turbohélice o turboeje), a reacción o eléctrico, se tendrán en cuenta los requerimientos aplicables del Estándar RAC - VLA (CS-VLA de la European Union Aviation Safety Agency (EASA), Subparte E) y los demás requerimientos técnicos que se definan necesarios dentro del proceso de certificación de la aeronave por la innovación tecnológica;

  6. Una hélice de paso fijo o variable certificada de tipo.

    Nota. - No obstante, se autorizará el uso de hélices nuevas certificadas por su fabricante con estándares de consenso, como el ASTM, que permitan el rendimiento esperado del conjunto motopropulsor para esta actividad.

  7. Cabina cerrada no presurizada;

  8. Certificado para operaciones diurnas bajo reglas de vuelo visual (VFR), únicamente; y

  9. Certificado para operaciones no acrobáticas, lo que significa que puede efectuar cualquier maniobra que no se aparte de un vuelo normal, incluyendo pérdidas (exceptuando la entrada en pérdida durante una ascensión vertical), ochos perezosos, chandeles y virajes pronunciados en los cuales el ángulo de inclinación (banqueo) no sea mayor a los 60º grados.

    Arnés. Equipo que consiste en dos correas de hombro y una correa de pelvis, el cual es usado para restringir a un miembro de la tripulación de vuelo en contra de las cargas inerciales ocurridas en condiciones de emergencia.

    Equipos certificados. Un componente fabricado de acuerdo con una orden técnica estándar (OTE) que le es aplicable en aquellos requisitos en los que el RAC exige que este componente sea aprobado.

    Estándares internacionales. Se entiende por estándar internacional al criterio que es expresado por el organismo internacional competente con el fin de señalar la calidad y la técnica admisibles para la información de diseño, fabricación y aeronavegabilidad.

    Fabricante. Persona jurídica que proyecta, diseña, fabrica y/o realiza modificaciones mayores al diseño de un modelo de aeronave liviana (ALS), con fines de lucro, cuyo objetivo es producir en serie y comercializar su producto nacional o internacionalmente. El fabricante está obligado a establecer y mantener un sistema de gestión de calidad, un sistema de registros técnicos y dar soporte constante de aeronavegabilidad continuada a todos sus productos.

    Nota. - Para efectos de aplicar el RAC 6 (o las normas que lo modifiquen o adicionen), el término "fabricante" se asimilará al término "constructor" usado en el texto de los referidos RAC).

    Fabricante nacional (colombiano). Es aquel fabricante constituido en Colombia, de conformidad con las leyes de la República, independientemente del origen de su capital, teniendo su domicilio principal y sus instalaciones de producción en el país.

    Hélice de paso ajustable en tierra. Hélice cuyo cambio de paso solo puede ser realizado por procesos que constituyen una operación de taller.

    Hélice de paso fijo. Hélice cuyo paso no puede ser cambiado.

    Hélice de paso variable. Hélice cuya fijación del paso cambia cuando la hélice está rotando o está estática. Esto incluye:

  10. Una hélice cuya fijación del paso se encuentra directamente bajo control de la tripulación de vuelo (hélice de paso ajustable);

  11. Una hélice cuya fijación del paso es controlado por un Gobernador u otro medio automático, que puede estar integrado a la hélice o montado de manera separada y el cual puede o no ser controlado por la tripulación de vuelo (hélice de velocidad constante);

  12. Una hélice cuya fijación del paso puede ser controlado por métodos combinados de a) y b) anteriores.

    Manual de vuelo para ALS. Publicación de carácter técnico efectuada por el fabricante que establece los procedimientos que deben seguirse para operar una aeronave de categoría liviana (ALS) y que detalla, entre otros aspectos, las limitaciones operacionales para esta aeronave, diseñada y fabricada de acuerdo con las normas establecidas en este Reglamento. Estos procedimientos pueden ser presentados en idioma español o inglés.

    Normas para aeronaves de Categoría Liviana (ALS). Para los propósitos de certificación de aeronaves livianas (ALS) en Colombia, las normas para aeronaves de categoría liviana (ALS) corresponden a un estándar internacional de aeronavegabilidad adoptado por la UAEAC, aplicable al diseño de una aeronave, a la producción y a la aeronavegabilidad. Estas normas incluyen los estándares de diseño de aeronaves, los estándares de "performance", los requisitos de...

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