Resolución número 0253 de 2021, por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. - ISA E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno con el Banco de Bogotá, hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000) moneda legal colombiana - 3 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 858007356

Resolución número 0253 de 2021, por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. - ISA E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno con el Banco de Bogotá, hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000) moneda legal colombiana

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51577

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicación radicada con el número 1-2020-075862 del 25 de agosto de 2020, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. - ISA E.S.P. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para la celebración de un Contrato de Empréstito Interno hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000) moneda legal colombiana, destinado a inversiones del año 2020 y 2021;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 dispone que, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 2.2.1.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015 dispone que la celebración de contratos de empréstito por las entidades estatales con participación del Estado superior al cincuenta por ciento e inferior al noventa por ciento de su capital requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación;

Que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. - ISA E.S.P. es una Empresa de Servicios Públicos mixta, constituida como Sociedad por acciones de la especie de las anónimas, de carácter comercial, del orden nacional y vinculada al Ministerio de Minas y Energía regida por la Ley 142 y 143 de 1994 o las normas que las adicionen modifiquen o sustituyan y por los Estatutos Sociales;

Que, según consta en la certificación expedida el 14 de enero de 2021, suscrita por la Vicepresidente Jurídica de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. - ISA E.S.P., certifica que: "(...) con base en los Estatutos Sociales y el Acuerdo 108 de 2016 expedido por la Junta Directiva de ISA, el Gerente General de ISA, hoy denominado Presidente, o sus Suplentes, tienen capacidad legal para celebrar cualquier contrato sin límite de cuantía, dentro de los cuales se encuentra el contrato de empréstito interno que proyecta celebrar ISA hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000) moneda legal colombiana. Asimismo, tienen facultades para realizar todos los trámites necesarios para la consecución de dicho fin. A la fecha los Estatutos Sociales de ISA y el Acuerdo 108 del 16 de diciembre de 2016 se encuentran vigentes y no han sido modificados";

Que, mediante Oficio número SC-20204381218411 del 5 de agosto de 2020 y alcance SC-20204381249061 del 13 de agosto de 2020, el Departamento Nacional de Planeación otorgó a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. - ISA E.S.P., concepto favorable para llevar a cabo operaciones de crédito público interno y/o externo sin garantía de la Nación, en los términos...

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