Resolución número a - 0256 de 2017, por medio de la cual se adoptan los Módulos de Consumo de Agua (MCA), para la quebrada dosquebradas y sus afluentes priorizados - 27 de Abril de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 781981809

Resolución número a - 0256 de 2017, por medio de la cual se adoptan los Módulos de Consumo de Agua (MCA), para la quebrada dosquebradas y sus afluentes priorizados

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Risaralda
Número de Boletín50937

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), en uso de las facultades conferidas por el artículo 29 de la Ley 99 de 1993, Ley 388 de 1997, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 compilado por el Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo número 0015 del 6 de diciembre de 2016, emanado por el Consejo Directivo, Acta de Posesión número 285 del 7 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

  1. Que los Módulos de Consumo de Agua (MCA), son materializaciones estadísticas de la historia del consumo del agua en una región determinada, discriminada por sectores y mediante estándares de uso y la cultura de consumo de agua.

  2. Que los Módulos de Consumo de Agua (MCA), se construyen a partir de la observación y la evaluación de las prácticas de uso, de acuerdo a las diferentes tipologías y comportamientos: domésticos, comerciales, institucionales, agrícolas y pecuarios.

  3. Que conforme a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978, artículo 107, compilado por el Decreto 1076 del 2015 en su artículo 2.2.3.2.13.1. Reglamentación del uso de las aguas. Establece: La Autoridad Ambiental competente con el fin de obtener una mejor distribución de las aguas de cada corriente o derivación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 156 y 157 del Decreto-ley 2811 de 1974, reglamentará cuando lo estime conveniente, de oficio o a petición de parte, el aprovechamiento de cualquier corriente o depósito de aguas públicas, así como las derivaciones que beneficien varios predios. Para ello se adelantará un estudio preliminar con el fin de determinar la conveniencia de la reglamentación, teniendo en cuenta el reparto actual, las necesidades de los predios que las utilizan y las de aquellos que puedan aprovecharlas.

  4. Que el Decreto 1541 de 1978, artículo 108, compilado por el Decreto 1076 en su Artículo 2.2.3.2.13.2. Establece: Conveniencia de la Reglamentación. Si del resultado del estudio a que se refiere el artículo anterior, se deduce la conveniencia de adelantar la reglamentación, la Autoridad Ambiental...

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