Resolución número 0258 de 2018, por medio de la cual se precisa el límite de la Reserva Forestal Protectora Nacional La Elvira, declarada mediante la Resolución Ejecutiva número 5 de 1943 - 5 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 704677613

Resolución número 0258 de 2018, por medio de la cual se precisa el límite de la Reserva Forestal Protectora Nacional La Elvira, declarada mediante la Resolución Ejecutiva número 5 de 1943

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín50526

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 5º numeral 18 de la Ley 99 de 1993, numeral 14 del artículo 2 del Decreto-ley número 3570 de 2011 y en los artículos 2.2.2.1.2.3 y 2.2.2.1.9.1 del Decreto número 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos , 58, 79 y 80 que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; que la propiedad es una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica; que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como proteger la diversidad e integridad del ambiente y de manera particular el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica.

Que al respecto, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-431 de 2000, dispuso que le corresponde al Estado con referencia a la protección del ambiente: "... 1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, 3) conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4) fomentar la educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente, y 8) cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera".

Que, con este marco, el ambiente se reconoce como un interés general en el que el Estado, a través de sus diferentes entidades del orden nacional, regional y local, y los particulares deben concurrir para garantizar su conservación y restauración en el marco del desarrollo sostenible. Esta concurrencia de los entes territoriales, las autoridades ambientales y la población en general, se hace en el marco de lo dispuesto por la Ley 99 de 1993, en razón a que las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares.

Que mediante la Resolución Ejecutiva número 5 de 1943, el Ministerio de la Economía Nacional - Departamento de Tierras, declaró la Reserva Forestal Protectora Nacional La Elvira, describiendo en su artículo primero los linderos y cabidas de la misma en los siguientes términos:

"Desde el sitio donde corta la Carretera alMar a la Cordillera Occidental de los Andes, o sea en el kilómetro 18, siguiendo en dirección noreste por el filo de esta cordillera que sirve de divorcio de las aguas del río Aguacalal y todos sus afluentes hasta encontrar el cerro de "Dapa"; siguiendo por la estribación hacia arriba hasta encontrar la Cordillera Occidental de los Andes; de aquí, en línea recta, hasta los nacimientos de la quebrada de "El Tambor"; desde este punto, aguas debajo de esta quebrada, hasta encontrar la quebrada de "El Rincón", de aquí, en línea recta hacia el Sur, hasta encontrar el filo que divorcia las aguas de los ríos Aguacalal y Cali; de este punto, tomando por el camino antiguo de herradura de Cali a Dagua, en una longitud de diez y ocho (18) kilómetros, hasta el sitio donde corta la Carretera al Mar, punto de partida" .

Que a través de la Resolución número 068 del 28 de enero de 2005, del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, se...

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