Resolución número 0266 de 2019, Por medio de la cual se establece el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas - 8 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 764594197

Resolución número 0266 de 2019, Por medio de la cual se establece el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín50861

El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 3º, de la Ley 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, artículo 40 numeral 3, determina que todo ciudadano colombiano tiene el derecho a constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

Que el artículo 107 de la Carta Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2009, estipula:

"Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse (...)".

Que según lo dispuesto en el artículo 265 de la Constitución, el Consejo Nacional Electoral regula, inspecciona, vigila y controla la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos. Así mismo, vela por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos; colabora con la realización de consultas de los partidos y movimientos; decide la revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular, entre otras causas, por doble militancia; así como cumple otras funciones.

Que, mediante la Resolución número 1839 del 11 de julio de 2013, el Consejo Nacional Electoral, estableció el sistema de identificación y registro de los afiliados a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y de los integrantes de los grupos significativos de ciudadanos que soliciten realizar consulta interna, sistema citado, que por mandato del artículo 3º, de la Ley 1475 de 2011 , hace parte del registro único de partidos y movimientos que debe llevar esta Corporación, la norma citada consagró lo siguiente:

"Artículo 3º. Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos (...)".

Que conforme el artículo 3º, de la Ley 1475 de 2011, corresponde al Consejo Nacional Electoral (CNE), la competencia para llevar el registro único de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, en el registro, los representantes legales de las agrupaciones políticas deberán consignar la información relacionada con las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con su plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. El registro de esta información será autorizado por el CNE, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento dispuestos en la Constitución, la ley y los estatutos correspondientes.

Sobre lo anterior, la Corte Constitucional1 manifestó lo siguiente:

(...) la Corte encuentra que la función de registro está estrechamente relacionada con las funciones que la Carta Política confiere al CNE. En los términos del artículo 265 C.f., el Consejo tiene la función general de regula , inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos En desarrollo de esa previsión general, la misma normativa prevé que el CNE tiene la competencia para (i) velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos; (ii) distribuir los aportes que establezca la ley vara elfinanciamiento de campañas electorales; (iii) reconocer y revocar la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos; (iv) reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado; (v) colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de sus decisiones y la escogencia de sus candidatos; y (vi) decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley.

La decisión del legislador estatutario de fijar un registro en las condiciones anotadas permite que el CNE ejerza sus funciones constitucionales, al contar con la información mínima necesaria para adelantar las competencias descritas. Por ende, el registro analizado se limita a fijar un instrumento técnico para el cumplimiento de una potestad de origen constitucional, lo que justifica su exequibilidad. Además, permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia. Esta conclusión fue, a su vez, reafirmada por la jurisprudencia constitucional al indicar, en la Sentencia C-089/94 que "(e]l segundo inciso del artículo 7º del proyecto, regula la inscripción ante el Consejo Nacional Electoral de los nombres de las autoridades y dignatarios que los partidos y movimientos designen o elijan. El sistema de registro que la norma instituye garantiza la seguridad jurídica y la publicidad acerca de los actos de designación, así como de las personas que ocupan posiciones administrativas y directivas en los partidos y movimientos políticos. No cabe duda de que la norma es indispensable para el debido funcionamiento y organización de los partidos y movimientos y, de otra parte, describe una tarea que la ley puede atribuir al Consejo Nacional Electoral (C.P. artículo 265-12)".

(...)".

Que mediante la Resolución interna número 003 del 11 de enero de 2017, esta Corporación creó un registro especial de agrupaciones políticas, con el fin de atender lo establecido en el punto 3.2.1.1. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, celebrado entre el Gobierno nacional y las FARC-EP, y se inscribió como agrupación política al grupo de ciudadanos denominado "Voces de Paz y Reconciliación".

De otra parte, por mandato de los artículos y , de la Ley 1909 de 2018 "Estatuto de la Oposición", la competencia para efectuar la declaración política, está asignada a partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y se adoptará en cada nivel territorial, conforme con lo establecido en sus estatutos. Esa declaración o su modificación, deberá ser inscrita en el...

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