Resolución número 02687 de 2020, por medio de la cual se modifica la tabla A.2.3 del literal A.2 del Anexo de la Resolución 290 de 2010 y se adiciona el literal b.5 al mismo anexo - 21 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 853655261

Resolución número 02687 de 2020, por medio de la cual se modifica la tabla A.2.3 del literal A.2 del Anexo de la Resolución 290 de 2010 y se adiciona el literal b.5 al mismo anexo

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín51535

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las previstas en el artículo 13 y el numeral 8 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 13 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 10 de la Ley 1978 de 2019, señala que la utilización del espectro radioeléctrico por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones dará lugar a una contraprestación económica a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Esta contraprestación económica se fijará, mediante Resolución por parte del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con fundamento en criterios de fomento a la inversión, la maximización del bienestar social, el estado de cierre de la brecha digital, así como, entre otros, en los siguientes aspectos: ancho de banda asignado, número de usuarios potenciales, disponibilidad del servicio, planes de expansión y cobertura, demanda por el espectro y su disponibilidad y cualquier otro parámetro técnico que sirva como indicador del valor que debe recibir el Estado por la utilización del espectro radioeléctrico.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, corresponde al MinTIC la administración de las contraprestaciones y otras actuaciones administrativas que comporten el pago de derechos, mediante el desarrollo de las operaciones de liquidación, cobro y recaudo.

Los enlaces punto a punto del servicio fijo son una de las alternativas tecnológicas que utilizan los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones como medio de soporte porque permiten llevar la conectividad en zonas apartadas y de difícil acceso con mayor eficiencia, debido a su gran alcance y capacidad de transporte de datos.

Mediante la Resolución 290 de 2010, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones fijó el monto de las contraprestaciones establecidas en los artículos 13 y 36 de la Ley 1341 de 2009. El Anexo de la citada resolución establece la fórmula y los parámetros de valoración para calcular el valor a pagar de la contraprestación económica por el uso del espectro radioeléctrico en los enlaces punto a punto, considerando para dicho cálculo, entre otros, el parámetro factor de priorización (Fp), que depende de la ubicación donde se despliegue cada uno de los sitios que constituyen un enlace. Igualmente, establece un listado de departamentos priorizados para fomentar el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones.

En Documento denominado bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, se establece que...

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