Resolución número 0273 de 2021, por medio de la cual se crea el Comité de asuntos de Género y empoderamiento económico de la mujer del Sector Comercio, Industria y Turismo - 9 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 862450067

Resolución número 0273 de 2021, por medio de la cual se crea el Comité de asuntos de Género y empoderamiento económico de la mujer del Sector Comercio, Industria y Turismo

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51611

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 13, 40 numeral 7 y 43 de la Constitución Política, en los artículos 44 y 59 de la Ley 489 de 1998, en el artículo 3º de la Ley 823 de 2003, en el artículo 9º de la Ley 1257 de 2008, en el numeral 19 del artículo 7º del Decreto número 210 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada en 1948, señala en su artículo 1 que "[t]odos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos" reafirmando el principio de no discriminación".

Que la misma Declaración consagra en el artículo 2º que "[t]oda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición".

Que la "[c]onvención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", aprobada mediante la Ley 51 de 1981, establece en el literal e) del artículo 2º:

Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: "(... ) e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas".

Que este mismo instrumento en su literal b) del artículo 13 estipula que: Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular: "(... ) b) El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero".

Que la Ley 35 de 1986 por medio de la cual se aprueba "[c]onvención sobre los Derechos Políticos de la Mujer" señala:

Artículo 1º. Las mujeres serán elegibles para todos los organismos públicos electivos, establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna.

Artículo 2º. Las mujeres tendrán derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas / as funciones públicas establecidas por la legislación nacional, en igualdad de condiciones con /os hombres, sin discriminación alguna.

Que el artículo 13 de la Constitución Política, impone la obligación al Estado de promover las condiciones buscando una igualdad efectiva y real, adoptando medidas en favor de grupos discriminados, además, reitera que 'Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen (...)".

Que, asimismo, el artículo 40 Superior establece que "las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la administración pública y el artículo 43 dispone que "La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación; y que el Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia".

Que de conformidad con lo señalado en los artículos 44 de la Ley 489 de 1998 "(...) La orientación del ejercicio de las funciones a cargo de los organismos y entidades que conforman un Sector Administrativo está a cargo del Ministro, o Director del Departamento Administrativo a cuyo despacho se encuentran adscritos o vinculados, sin perjuicio de las potestades de decisión, que de acuerdo con la ley y los actos de creación o de reestructuración, les correspondan".

Que de acuerdo con la Ley 823 de 2003 se dictan normas sobre la igualdad de oportunidades para las mujeres, fundamentada en el reconocimiento constitucional de la igualdad, real y efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, estableciendo en su artículo 3 que el Gobierno nacional debe:

"(■■■) a) Promover y garantizar a /as mujeres el ejercicio pleno de sus derechos políticos, civiles, económicos sociales y culturales y el desarrollo de su personalidad, aptitudes y capacidades, que les permitan participar activamente en todos /os campos de la vida nacional y el progreso de la Nación".

A su vez, el artículo 4º de esta misma norma dispone que para la adopción de las políticas de igualdad de oportunidades para las mujeres, y el fortalecimiento de las instituciones responsables de su ejecución, el Gobierno nacional deberá:

"(... ) 1. Adoptar criterios de género en las políticas, decisiones y acciones en todos los organismos públicos nacionales y descentralizados.

2. Adoptar las medidas administrativas para que las instituciones responsables cuenten con instrumentos adecuados para su ejecución".

Que en la Ley 1257 de 2008, en el Capítulo II, artículo 6, numeral 7, se consagra el principio de no Discriminación contra la mujer con independencia de sus circunstancias personales, económicas y sociales, a su vez, en el artículo 12, numeral 3, se establece la promoción de ingreso de mujeres a espacios productivos no tradicionales.

Que en consonancia con la Ley 985 de 2015 por medio de la cual se aprueba el Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1999 y la lucha contra la disparidad económica y social entre el hombre y la mujer.

Que es necesario reconocer la necesidad articular esfuerzos en materia de coordinación y medidas dirigidas a promover la igualdad entre los géneros, el empoderamiento económico de la mujer y la eliminación de estereotipos en los...

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