Resolución número 02743 de 2022, por medio de la cual se modifica transitoriamente la Resolución número 468 del 8 de marzo de 2022, 'por medio de la cual se establece el listado de potenciales beneficiarios, el monto y la periodicidad en la entrega de la Transferencia Monetaria No Condicionada del Programa Ingreso Solidario', modificada por la Resolución número 878 del 17 de mayo de 2022 - 12 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 916894369

Resolución número 02743 de 2022, por medio de la cual se modifica transitoriamente la Resolución número 468 del 8 de marzo de 2022, 'por medio de la cual se establece el listado de potenciales beneficiarios, el monto y la periodicidad en la entrega de la Transferencia Monetaria No Condicionada del Programa Ingreso Solidario', modificada por la Resolución número 878 del 17 de mayo de 2022

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín52246

El Director (e) del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -Prosperidad Social, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 59,61 y 65 de la Ley 489 de 1998, el artículo 5º del Decreto legislativo 812 de 2020, los artículos 2.6.1.1.2. y 2.6.1.1.3. del Decreto 1084 de 2015, el artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 13, 334 y 366 de la Constitución Política consagran la obligación del Estado de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, lo que implica adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados, así como de proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta, asegurando que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos, priorizando el gasto público social.

Que el Decreto legislativo 518 de 2020, "por el cual se crea el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y

vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica", determinó que a través del Programa Ingreso Solidario se entregarán transferencias monetarias no condicionadas con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME-, creado mediante el Decreto legislativo 444 de 2020, en favor de las personas y hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad, que no sean beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, Jóvenes en Acción o de la compensación del impuesto sobre las ventas -IVA-, por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante el Decreto 417 de 2020.

Que el artículo 5º del Decreto legislativo 812 del 4 de junio de 2020, "por el cual se crea el registro social de hogares y la plataforma de transferencias Monetarias y se dictan otras disposiciones para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad económica en todo el territorio nacional dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ", asignó la competencia para la administración y operación de los programas de transferencias monetarias del Gobierno nacional al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que el artículo 211 de la Ley 1955 de 2019 creó la Mesa de Equidad "(...icomo instancia de alto nivel, de carácter estratégico y decisorio, presidida y convocada por el Presidente de la República, con el objetivo de establecer directrices para los sectores y entidades del Gobierno nacional para la aprobación de diseños e implementación de acciones y la destinación de recursos de acuerdo con las prioridades territoriales y poblacionales para la reducción de la pobreza y la pobreza extrema, el seguimiento de las acciones del Gobierno y la rendición de cuentas para asegurar la atención prioritaria a la población en condición de pobreza y pobreza extrema y el cumplimiento de las metas trazadoras en materia de pobreza

Que el artículo 20 de la Ley 2155 de 2021, "por medio de la cual se expide la ley de inversión social y se dictan otras disposiciones ", determinó lo siguiente:

"La renta básica de emergencia otorgada mediante el Programa Ingreso Solidario a que hace referencia el Decreto Legislativo 518 de 2020, modificado por el Decreto Legislativo 812 de 2020, estará vigente hasta diciembre de 2022 en las mismas condiciones y términos allí previstos, en especial las condiciones tarifarias y tributarias establecidas en los artículos y del Decreto legislativo 518 de 2020, respectivamente, que se entenderán vigentes hasta dicha fecha.

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, en el marco del programa, podrán realizarse giros extraordinarios. Las transferencias monetarias no condicionadas podrán ejecutarse con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME-, o a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR