Resolución número 0275 de 2022, por medio de la cual se establece el procedimiento para la elección de Agentes Especiales de Intervención y Directores Administrativos en el marco de la adopción de una Medida de Intervención Administrativa por la Superintendencia del Subsidio Familiar - 13 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 905210567

Resolución número 0275 de 2022, por medio de la cual se establece el procedimiento para la elección de Agentes Especiales de Intervención y Directores Administrativos en el marco de la adopción de una Medida de Intervención Administrativa por la Superintendencia del Subsidio Familiar

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín52033

El Superintendente del Subsidio Familiar, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 25 de 1981, Ley 21 de 1982, la Ley 789 de 2002, el Decreto número 2150 de 1992, Decreto número 2595 de 2012, Decreto número 1072 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 2595 de 2012, en concordancia con la Ley 25 de 1981, establece que la Superintendencia del Subsidio Familiar ejerce la inspección, vigilancia y control de las Cajas de Compensación Familiar y las demás entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar, con el fin de velar que en su constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes, decretos y estatutos internos.

Que de conformidad con el artículo 5º del Decreto número 2595 de 2012, el Superintendente del Subsidio Familiar tiene las siguientes funciones:

"17. Imponer las sanciones y adoptar las medidas cautelares a que haya lugar de conformidad con la ley.

18. Ordenar la intervención administrativa, en forma total o parcial, de las entidades sometidas a su vigilancia, por infracción a las leyes y estatutos o por inobservancia de las instrucciones impartidas por la Superintendencia.

19. Ordenar la vigilancia especial en las entidades sometidas a su inspección, vigilan- cia y control, con el fin de superar, en el menor tiempo posible, la situación que haya dado lugar a la medida.

[...] 24. Designar Director Administrativo y agente especial para la administración y representación jurídica de la Caja de Compensación Familiar intervenida, cuyas actuaciones serán realizadas bajo su propia responsabilidad". (Subrayado fuera de texto).

Que el parágrafo 1º del artículo 20 de la Ley 789 de 2002, establece que las personas naturales que sean designadas por la Superintendencia del Subsidio Familiar para los procesos de intervención, se entenderán vinculadas por el término que dure su labor o por el término que dure la designación.

Que mediante Resolución número 0629 del 19 de septiembre de 2018, la Superintendencia del Subsidio Familiar adoptó el procedimiento para las medidas cautelares señaladas en los literales a), b) y d) del numeral 23 del artículo 7º del Decreto ley 2150 de 1992, estableciendo que:

"la decisión de adoptar una medida cautelar de vigilancia especial e intervención administrativa total o parcial, por servicios o por áreas geográficas o de operación, corresponde al Superintendente del Subsidio Familiar y deberá tener como fundamento los informes y hallazgos que resultaren de las actividades de inspección y vigilancia de la Superintendencia Delegada para la Gestión o de las peticiones, denuncias, quejas o reclamos de los ciudadanos o de los usuarios, o del grupo comisionado que efectuó la visita especial u ordinaria a la respectiva Corporación u otra autoridad competente, así como de las evaluaciones que de estos efectúe la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales y la recomendación del Comité de Dirección y Coordinación Institucional".

Que el Superintendente del Subsidio Familiar se encuentra facultado para designar como Agente Especial de Intervención tanto a funcionarios como a terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 del Decreto número 341 de 1988 compilado en el Decreto número 1072 de 2015, que establece:

"Artículo 2º.2.7.7.18. La intervención a que se refiere el artículo 15 de la Ley 25 de 1981, tiene por objeto la adopción de medidas administrativas que fueren necesarias para subsanar los hechos que hayan dado lugar a aquella.

Además, cuando se requiera puede encargar temporalmente la dirección de la entidad intervenida a un particular y emplear los expertos auxiliares y consejeros que considere necesarios, con cargo a la caja intervenida".

Que de acuerdo con la Ley 21 de 1982, artículo 54, los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar tienen la función de:

"1º. Adoptar la política administrativa y financiera de la Caja teniendo en cuenta el régimen orgánico del subsidio familiar y las directrices impartidas por el Gobierno nacional".

Que de acuerdo con la Resolución número 0629 del 19 de septiembre de 2018, corresponde al Superintendente Delegado para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales revisar y conceptuar sobre el cumplimiento de los requisitos por parte de los Agentes Especiales de Intervención, tales como profesión, experiencia y causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en el Decreto ley 2463 de 1981, teniendo en cuenta que la designación puede recaer en un profesional de la Superintendencia del Subsidio Familiar que pertenezca al nivel directivo o asesor, o en un tercero.

Que, en atención al marco normativo señalado, para ningún efecto el acto de nombramiento o designación de Agentes de Intervención y/o Directores Administrativos, constituye una delegación de funciones por parte del Superintendente del Subsidio Familiar, entendiéndose que las actuaciones que realicen serán bajo su propia responsabilidad.

Que, en aras de mayor seguridad...

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