Resolución número 0280 de 2018, por la cual se reglamenta el uso de la Marca de Certificación de Calidad Turística. - 21 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 703957509

Resolución número 0280 de 2018, por la cual se reglamenta el uso de la Marca de Certificación de Calidad Turística.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50514

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política, los artículos 69 y 70 de la Ley 300 de 1996, los numerales 4 y 30 del artículo 2º del Decreto 210 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 30 del artículo 2º del Decreto 210 de 2003, señala que entre las funciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, está la de: "(...) expedir resoluciones, circulares y demás actos administrativos de carácter general o particular necesarios para el cumplimiento de sus funciones (...)".

Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto 210 de 2003, establece que es función del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: "(...) Formular las políticas para la regulación del mercado, la normalización, evaluación de la conformidad, calidad, promoción de la competencia, protección del consumidor y propiedad industrial (...)".

Que el artículo 69 de la Ley 300 de 1996 establece que el Ministerio de Desarrollo Económico, hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, fomentará el mejoramiento de la calidad de los servicios turísticos prestados a la comunidad y que para tal efecto promoverá la creación de Unidades Sectoriales de Normalización con cada uno de los subsectores turísticos.

Que los numerales 6 y 7 del artículo 7º del Decreto 2785 de 2006, establecen que es función de la Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo del Viceministerio de Turismo:

"(...) 6. Brindar asistencia técnica a los prestadores de servicios turísticos en materia de calidad y certificación turística.

7. Brindar asistencia técnica a los prestadores de servicios turísticos y a las entidades territoriales para la implementación de planes de excelencia turística y certificación de sostenibilidad (...)".

Que el Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, reglamenta el Subsistema Nacional de Calidad que tiene por objetivos promover en los mercados la seguridad, calidad, confianza, innovación, productividad y competitividad de los sectores productivos, la protección de los intereses de los consumidores la facilitación del acceso a mercados, el intercambio comercial y prevenir las prácticas que puedan inducir a error al consumidor.

Que mediante la Decisión 486 de 2000, la Comunidad Andina estableció el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, que en los artículos 185 y subsiguientes adopta disposiciones relacionadas con las marcas de certificación.

Que de acuerdo con las consideraciones precedentes, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo promovió la creación de las Unidades Sectoriales de Normalización de los subsectores de alojamiento y hospedaje, agencias de viajes, establecimientos de la industria gastronómica, guías de turismo, tiempo compartido y turismo sostenible, los cuales tienen a su cargo la formulación de las normas técnicas de la calidad turística, cada una en el ámbito de su competencia.

Que los procesos, requisitos y condiciones que se encuentran contemplados en las normas técnicas de la calidad turística, promueven la cultura de la excelencia en la prestación de los servicios turísticos, lo que redunda en el fortalecimiento del sector.

Que así mismo, para promover los procesos de calidad y fortalecimiento de la industria en el sector turístico, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo creó la Marca de Certificación de Calidad Turística, la cual fue reglamentada a través de la Resolución 650 de 2008.

Que la Resolución 650 de 2008 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dispuso que el otorgamiento del derecho de uso de la Marca de Certificación de Calidad Turística, se debía realizar por medio de un Organismo de Certificación acreditado ante el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC), previa autorización de esta Cartera. Sin embargo, esta medida no ha permitido que se lleve un control eficiente de los procesos de certificación en calidad adelantados en el sector turístico y así mismo ha limitado el derecho del uso de la Marca de Certificación de Calidad Turística, porque en la actualidad existen siete (7) Organismos de Certificación acreditados para certificar en normas técnicas de la calidad turística y tan solo cinco (5) de estos se encuentran autorizados para otorgar el uso de la Marca.

Que de acuerdo con las consideraciones precedentes, para mejorar y simplificar el trámite de la autorización del uso de la Marca de Certificación de Calidad Turística, es pertinente que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo asuma dicha función.

Que con este acto administrativo se derogan las Resoluciones 650 de 2008 y 5797 de 2013 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y se reglamenta el uso de la Marca de Certificación de Calidad Turística, como mecanismo para promover la prestación de servicios turísticos con los más altos estándares de calidad.

Que el presente acto administrativo, fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 1º de la Resolución 784 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º Definiciones.

Para efectos de esta reglamentación se establecen las siguientes definiciones:

Acreditación: Constancia mediante la cual el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC), declara que un Organismo de Certificación tiene la competencia para llevar a cabo tareas específicas de evaluación de la conformidad.

Constancia: Declaración del Organismo de Certificación donde consta la decisión tomada después de revisar el cumplimiento de los requisitos especificados para cada norma técnica sectorial.

Calidad: Conjunto de características de un producto o servicio que le confieren la aptitud para satisfacer las necesidades del cliente.

Certificación: Constancia de tercera parte relativa a procesos, sistemas o personas.

Destino turístico: Unidad de planificación y gestión del territorio que como espacio geográfico delimitado, define imágenes y percepciones determinantes de su competitividad en el mercado turístico. El destino turístico se caracteriza por la presencia de atractivos, infraestructura básica, planta turística, superestructura y demanda, como conjunto de bienes y servicios turísticos ofrecidos al visitante o turista por diversos grupos humanos entre los cuales se encuentra la comunidad local.

Evaluación de la conformidad: Validación de cumplimiento de los requisitos especificados relativos a un producto, proceso, sistema, persona u organismo.

Marca de Certificación de Calidad Turística: Marca de certificación reconocida por la Superintendencia de Industria y Comercio, que puede portar un prestador de servicios turísticos o destino turístico que cumpla con los requisitos establecidos en el presente reglamento de uso.

Norma Técnica Sectorial Colombiana de Turismo: Documento elaborado de acuerdo a las disposiciones vigentes en materia de normalización, expedido por las Unidades Sectoriales de Normalización del sector turismo, que establecen los criterios y requisitos que deben cumplir los servicios y destinos turísticos para que se les otorgue la certificación y, por lo tanto, el derecho de uso de la Marca de Certificación de Calidad Turística.

Organismo Nacional de Acreditación: Organismo con autoridad para reconocer a los Organismos de Certificación.

Organismo de Certificación: Entidad de evaluación de la conformidad que ha sido reconocida por el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC) para certificar servicios y destinos turísticos.

Organismo de normalización: Entidad reconocida en el ámbito nacional, regional o internacional, que en virtud de su estatuto tiene como función principal la preparación, aprobación o adopción de normas que se ponen a disposición del público.

Otorgamiento del derecho de uso de la Marca de Certificación de Calidad Turística: Facultad que tiene el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de conceder el derecho de uso de la Marca de Certificación de Calidad Turística a los servicios y destinos turísticos que se certifiquen en Normas Técnicas Sectoriales expedidas por las Unidades Sectoriales de Normalización del sector turismo.

Registro de uso de la Marca de Certificación: Información referente al...

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