Resolución número 0282 de 2019, por la cual se levanta y se adopta una Medida Cautelar de Vigilancia Especial o Salvamento a la Caja de Compensación Familiar Camacol - Comfamiliar Camacol - 20 de Mayo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 785959353

Resolución número 0282 de 2019, por la cual se levanta y se adopta una Medida Cautelar de Vigilancia Especial o Salvamento a la Caja de Compensación Familiar Camacol - Comfamiliar Camacol

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín50959

La Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de las atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 2150 de 1992, la Ley 789 de 2002, el Decreto número 2595 de 2012 y, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

1. COMPETENCIA

Que la Caja de Compensación Familiar Camacol Comfamiliar Camacol (en adelante: "Camacol"), es una Corporación de derecho privado sin ánimo de lucro sometida a la supervisión, inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 2150 de 1992, numeral 1 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002 y artículos y del Decreto número 2595 de 2012.

Que la Ley 789 de diciembre 27 de 2002 en concordancia con el Decreto número 2595 del 13 de diciembre de 2012, le asignan a la Superintendencia del Subsidio Familiar la función de inspección, vigilancia y control de las Cajas de Compensación Familiar, con el fin de velar que en su constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes, decretos y a sus estatutos internos.

Que el numeral 19 del artículo del Decreto número 2595 de 2012 otorga al Superintendente del Subsidio Familiar, la facultad de ordenar la vigilancia especial de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control con el fin de superar en el menor tiempo posible la situación que haya dado lugar a la medida.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.4 de la Resolución número 629 de 2018 se define como medida cautelar el instrumento dado por la ley con el fin de asegurar las decisiones dictadas mediante actuaciones administrativas, con el fin de garantizar que ciertos derechos sobre los cuales esta entidad tiene responsabilidad en su protección no sean vulnerados.

Que la Resolución número 629 de 2018 define la Vigilancia Especial como una medida cautelar que, sin afectar la gestión ordinaria de la Caja de Compensación Familiar, permite prevenir la adopción de una intervención administrativa.

2. ANTECEDENTES

Que mediante Resolución número 0121 del 8 de marzo de 2011 la Superintendencia del Subsidio Familiar adoptó la medida cautelar de Intervención Administrativa Total de Camacol.

Que mediante Resolución número 905 del 6 de diciembre de 2017 se levantó la Medida Cautelar de Intervención Administrativa Total de Camacol, y se decretó la medida de Vigilancia Especial por el término de seis (6) meses.

Que mediante Resolución número 0456 del 18 de julio de 2018 se mantuvo de manera transitoria la Medida Cautelar de Vigilancia Especial o Salvamento a Camacol, y se prorrogó el plazo otorgado por la Resolución número 456 del 18 de julio de 2018 por un término de tres (3) meses.

Que mediante Resolución número 0034 del 21 de enero de 2019 se mantuvo la Medida Cautelar de Vigilancia Especial o Salvamento de Camacol y se prorrogó el plazo otorgado por la Resolución número 456 del 18 de julio de 2018 por un término de tres (3) meses.

Que mediante Resolución número 132 del 28 de febrero de 2019, la Superintendencia del Subsidio Familiar rechazó las objeciones formuladas contra la decisión del Consejo Directivo del 17 de septiembre de 2018, aprobó el nombramiento de Juan Guillermo Valencia Álvarez como Director Administrativo de Camacol y lo posesionó mediante Acta de Posesión 2019-16 del 26 de abril de 2019.

3. INFORME DEL REVISOR FISCAL

Mediante oficio número 1-2019-003848 de fecha 18 de marzo de 2019 y radicado el 20 de marzo de esta anualidad, el Revisor Fiscal de Camacol expresó sus dudas sobre la capacidad de la Corporación para continuar en funcionamiento por un periodo de tiempo razonable.

En el mencionado oficio el Revisor Fiscal señaló que en consonancia con lo dispuesto en el Ley 1116 de 2016, Camacol se encontraría incursa en una situación de incapacidad de pago inminente, por las siguientes circunstancias:

· Presenta resultados deficitarios o pérdidas netas por $3.822 millones, así como un déficit o pérdida operacional en su actividad ordinaria por $4.054.6 millones como lo mencionó en las Notas 2 y 29 a los estados financieros al 31 de diciembre de 2018.

· A esa misma fecha sus pasivos de vencimiento corriente exceden a sus activos de realización corriente en $4.887.1 millones.

· Los resultados deficitarios o pérdidas operacionales y netas y los problemas de liquidez resultantes del déficit en sus recursos operacionales se vienen presentando en forma recurrente de tal manera que los déficits o pérdidas netas acumuladas incurridos en los últimos años hasta el 2018, han ocasionado un deterioro en el patrimonio que asciende a la suma de $12.974.4 millones.

Así mismo, el Revisor Fiscal informó sobre la utilización no autorizada de recursos de uso restringido, en los siguientes términos:

"Tomando recursos de uso restringido, diferentes de los recursos de respaldo financiero de los Fondos de Ley de Destinación Específica, al 31 de diciembre de 2018 la Corporación había utilizado $2.762 millones para financiar temporalmente los importantes problemas de liquidez que afronta, de algunas cuentas cuyos recursos, según las normas vigentes, también son considerados de uso restringido y que por tanto solo deben ser utilizados en destinaciones específicas previamente aprobadas por el Consejo Directivo con base en esa normatividad.

Dentro de ese total de los recursos así utilizados, $1.815.1 millones fueron tomados de los excedentes del 55% transferidos de otras Cajas de Compensación Familiar, que según lo dispuesto en la Circular Externa 0014 de 2008 de la Superintendencia del Subsidio Familiar son destinados para aumentar los subsidios en los programas de inversión social de la Caja bajo la modalidad de subsidios en servicios o en especie; y $423.6 millones tomados de la venta de un inmueble ubicado en el municipio de Apartadó, que fue enajenado en la suma de $424.5 millones, cuya destinación específica para utilizar en FOVIS voluntario, crédito social y algunos gastos notariales había sido establecida en la Resolución número 0193, del 27 de marzo de 2017 por la Superintendencia del Subsidio Familiar".

Así mismo, el Revisor Fiscal mencionó en su informe que existían recursos de cuota monetaria no cobrados y aportes de empresas no afiliadas, sin respaldo financiero:

"Al 31 de diciembre de 2018 la Corporación muestra en libros un saldo por pagar de $684.7 millones correspondiente a cuotas monetarias giradas no cobradas, para lo cual no se tenía respaldo financiero separado en cuentas bancarias y/o de inversión, incumpliendo la norma al respecto. Según lo establecido en la Circular Externa 0020 de 2017 de la Superintendencia del Subsidio Familiar, los recursos correspondientes a cuotas monetarias no cobradas deben ser manejados en cuentas bancarias y/o inversiones financieras individuales de fácil liquidez, pues deben permanecer disponibles para su pago en cualquier momento.

De otra parte, la norma de la Circular Externa 0011 de 2017 establece que los aportes que por algún error involuntario, sean recibidos o recaudados de empresas no afiliadas a la Corporación, deben ser controlados y reconocidos mensualmente como obligaciones en el pasivo y respaldados financieramente, lo que implica que estos recursos deben ser manejados...

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