Resolución número 0289 de 2020, por la cual se reglamenta la rendición de cuentas de las Misiones Diplomáticas Oficinas Consulares de la República de Colombia en el Exterior y se deroga la Resolución 0218 de 2019 - 25 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840947166

Resolución número 0289 de 2020, por la cual se reglamenta la rendición de cuentas de las Misiones Diplomáticas Oficinas Consulares de la República de Colombia en el Exterior y se deroga la Resolución 0218 de 2019

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín51238

La Ministra de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 17 del artículo del Decreto 869 de 2016.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º del Decreto 20 de 1992, "por el cual se determina la naturaleza jurídica del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y se asignan sus funciones" establece que las funciones del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de las cuales está la de proveer los recursos para la consecución de los bienes y servicios, que garanticen el normal funcionamiento de las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia en el Exterior.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional", Capítulo 2 Disposiciones Especiales del Sistema de Compras y Contratación Pública, Sección 4 Aplicación de

Acuerdos Comerciales, Incentivos, Contratación en el Exterior y con Organismos de Cooperación Subsección 3, "Contratos Ejecutados Fuera del Territorio Nacional", artículo 2.2.1.2.4.3.1., es necesario que los procesos de contratación adelantados por las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia en el exterior puedan acogerse a la normatividad del país receptor.

Que de acuerdo con lo señalado en los artículos 6º del Decreto 3357 de 2009 y en el artículo 8º del Decreto 2348 de 2014, los servidores que perciban gastos de representación presentarán un informe que incluya las actividades de representación desarrolladas; así mismo, al finalizar cada vigencia reintegrarán los saldos no ejecutados.

Que de conformidad con los artículos y de la Resolución 2638 de 2019, "por la cual se deroga la Resolución número 5653 de 6 de julio de 2018 y se delegan otras funciones", se faculta al Secretario General para la aprobación y firma de las resoluciones de asignación de partidas y al Director Administrativo y Financiero para ordenar el giro de las mismas.

Que de conformidad con el artículo 5º de la Resolución 2638 de 2019, "por la cual se deroga la Resolución número 5653 de 6 de julio de 2018 y se delegan otras funciones" se faculta a los Jefes de Misión Diplomática y Consular para ordenar el gasto, adelantar los procesos contractuales y supervisar contratos en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

Que todos los actos administrativos que afecten el presupuesto deberán contar con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal previo y Resolución de asignación, que garantice la existencia de apropiación para atender los gastos. En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible. El Jefe de Misión u Oficina Consular que incurra en esto, responderá personal y pecuniariamente de las obligaciones que se originen.

Que mediante Resolución 7177 del 27 de agosto de 2018, se estableció un Comité de Inmuebles en el Exterior, con la finalidad de que el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, puedan garantizar el uso eficiente y eficaz de los recursos asignados y dar aplicabilidad a las medidas de austeridad, en todo lo inherente a gastos por concepto de adquisición, alquiler y adecuación de inmuebles.

Que el Decreto 412 del 2 de marzo de 2018 estableció, en su artículo 2º, que el Catálogo de Clasificación Presupuestal es el soporte de todos los sistemas de codificación de los diversos clasificadores presupuestales que se utilizan para definir todas las transacciones, inclusive las de gasto en los ciclos de programación, aprobación y ejecución del presupuesto.

Que mediante Resolución 0010 del 7 de marzo de 2018, emitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se adoptó el nuevo Catálogo de Clasificación Presupuestal, toda vez que la anterior clasificación presupuestal requirió una actualización integral que la hiciera armónica con los estándares internacionales, respetando las necesidades actuales de información y mejorando la presentación del presupuesto.

Que de conformidad con lo anterior, con el fin de garantizar la ejecución de los recursos en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República de Colombia en el Exterior, y en armonía con los principios presupuestales dictados por la normatividad vigente, se hace necesario actualizar periódicamente la reglamentación aplicable en la materia.

Que en ese orden de ideas, se consideró conveniente adicionar dentro de las categorías de gastos los servicios de construcción, necesarios para el mantenimiento y salvaguarda

de los bienes propios de la Misión Diplomática u Oficina Consular; las erogaciones relacionadas con tasas y derechos administrativos que debe causar la Misión por cuenta de nacionalización y matrícula de los vehículos diplomáticos, así como la asociación de nuevos elementos en cada una de las categorías de gastos, entre otras modificaciones.

Que para cumplir tales fines se hace necesario derogar la Resolución 0218 del 2019, en aras de mejorar la individualización de los gastos requeridos para el correcto funcionamiento de las distintas Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República de Colombia acreditadas en el Exterior, y realizar determinadas especificaciones que perfeccionen su rendición de cuentas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Planeación y asignación de partidas

Artículo 1º Reglamentación.

Establecer la rendición de cuentas de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República de Colombia en el Exterior.

Artículo 2º Planeación.

La Dirección Administrativa y Financiera durante el primer trimestre de cada año solicitará a las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia en el exterior, sus necesidades para el año siguiente y serán distribuidas de acuerdo con el Presupuesto asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, y conforme a las reducciones o modificaciones presupuestales que realice el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los siguientes conceptos:

2.1 Activos fijos no clasificados como maquinaria y equipo

2.2 Maquinaria y equipo

2.3 Otros activo s fijos

2.4 Agricultura, silvicultura y productos de la pesca

2.5 Minerales, electricidad, gas y agua

2.6 Productos alimenticios, bebidas y textiles

2.7 Otros bienes transportables

2.8 Productos metálicos y paquetes de software

2.9 Servicios de alojamiento, servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua

2.10 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing

2.11 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción

2.12 Servicios de la construcción

2.13 Servicios para la comunidad, sociales y personales

2.14 Tasas y derechos administrativos

2.15 Impuestos a favor de gobiernos extranjeros

La Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano solicitará a las Oficinas Consulares de Colombia en el exterior, sus necesidades para el año siguiente respecto de:

2.16 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción - Jurídica

2.17 Servicios para la comunidad, sociales y personales - Social

2.18 Fortalecimiento de la Oferta Institucional para la Vinculación y Atención de los Colombianos en el Exterior Nacional

2.19 Fortalecimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores para la Atención de las Víctimas en el Exterior Nacional

2.20 Fondo Especial para las Migraciones

2.21 Implementación Ley 985 de 2005 sobre trata de Personas

La Dirección de Asuntos Culturales solicitará a las Misiones Diplomáticas de Colombia en el exterior, su programación anual de actividades culturales para la siguiente vigencia respecto de:

2.22 Plan de Promoción de Colombia en el Exterior.

Los insumos producto de lo dispuesto en el presente artículo servirán para la elaboración del anteproyecto de presupuesto, el cual a su vez estará en constante revisión y ajuste por parte del Grupo Interno de Trabajo de Servicios al Exterior de la Dirección Administrativa y Financiera.

Artículo 3º Asignación de partidas.

Las partidas se asignarán mediante resoluciones elaboradas por la Dirección Administrativa y Financiera y firmadas por la Secretaria General del Ministerio de Relaciones Exteriores o a quien se le delegue la Representación Legal del Fondo Rotatorio. La responsabilidad frente a la ejecución de las partidas asignadas recae únicamente en los Jefes de Misión Diplomática u Oficina Consular, los cuales están delegados por el Ministro de Relaciones Exteriores para tal fin. Solamente se podrán comprometer recursos, una vez se reciba la notificación de la respectiva resolución.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 17

Concepto del gasto

Artículo 4º Registro de gasto.

Las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia en el Exterior efectuarán los gastos con cargo a las partidas asignadas y los registrarán en cada rubro presupuestal. La afectación del presupuesto se hará teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo al mismo rubro se cubrirán los demás gastos inherentes o accesorios.

Artículo 5º Rubros del gasto.

Los rubros del gasto son:

5.1 Activos fijos no clasificados como maquinaria y equipo

5.2 Maquinaria y equipo

5.3 Otros activos fijos

5.4 Agricultura, silvicultura y productos de la pesca

5.5 Minerales, electricidad, gas y agua

5.6 Productos alimenticios, bebidas y textiles

5.7 Otros bienes transportables

5.8 Productos metálicos y paquetes de software

5.9 Servicios de alojamiento, servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua

5.10 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de...

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