Resolución número de 029 de 2015, por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la amenaza de daño a la producción nacional, por un supuesto dumping en las importaciones de baldosas y revestimientos de cerámica, originarias de la República Popular de China - 26 de Febrero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 559433922

Resolución número de 029 de 2015, por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la amenaza de daño a la producción nacional, por un supuesto dumping en las importaciones de baldosas y revestimientos de cerámica, originarias de la República Popular de China

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49437

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto número 210 de 2003, el Decreto número 2550 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación presentada el 14 de octubre de 2014, radicada en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo bajo el número 1-2014-020925, complementada mediante comunicaciones del 18 de noviembre y 22 de diciembre de 2014, en respuesta al requerimiento de información adicional y ajustes solicitados por la Subdirección de Prácticas Comerciales, la representante legal de las empresas productoras Colceramica S.A.S., Alfagres S.A. y Euro-ceramica S.A., en nombre de la rama de producción nacional, presentó solicitud de apertura de investigación por supuesto dumping en las importaciones de baldosas y revestimientos de cerámica clasificadas en las subpartidas arancelarias 6907.90.00.00 y 6908.90.00.00, originarias de la República Popular China.

Que la anterior solicitud fue realizada ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para la aplicación de derechos antidumping provisionales y definitivos por amenaza de daño a la producción nacional, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 2550 de 2010, en concordancia con lo estipulado en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC), a las importaciones de baldosas y revestimientos de cerámica clasificadas en las subpartidas arancelarias 6907.90.00.00 y 6908.90.00.00, originarias de la República Popular China.

Que determinado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 24 del Decreto número 2550 de 2010, la Dirección de Comercio Exterior, a través de la Subdirección de Prácticas Comerciales, mediante oficio número 2-2015-000103 del 6 de enero de 2015 informó la recepción de conformidad de la solicitud de investigación por supuesto dumping en las importaciones de baldosas y revestimientos de cerámica clasificadas en las subpartidas arancelarias 6907.90.00.00 y 6908.90.00.00, originarias de la República Popular China, presentada por la representante legal de las peticionarias Colceramica S.A.S., Alfagres S.A. y Euroceramica S.A., en nombre de la rama de producción nacional, toda vez que se verificó el cumplimiento de las formalidades requeridas para el efecto por el citado decreto.

Que conforme con lo señalado en el artículo 3º del Decreto número 2550 de 2010, las investigaciones por dumping deben ser adelantadas en interés general. La imposición de derechos "antidumping" se debe efectuar tomando en consideración el interés público, con propósito correctivo y preventivo frente a la causación del daño importante, de la amenaza de daño importante o del retraso importante de una rama de producción nacional, siempre que exista relación con la práctica de "dumping", y de modo general, para cualquier importador de los productos sobre los que esos derechos recaen.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del citado decreto, en la determinación del mérito para iniciar una investigación por dumping debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportuna y debidamente fundamentada por quien tiene legitimidad para hacerlo y se evidencie la existencia de pruebas que constituyan indicios suficientes del "dumping", la existencia del daño importante, la amenaza de daño importante o del retraso y de la relación causal entre estos elementos.

Que acorde con lo establecido en el artículo 29 del Decreto número 2550 de 2010, debe convocarse mediante aviso en el Diario Oficial y enviar cuestionarios a los interesados en la investigación, para que expresen su opinión debidamente sustentada y aporten o soliciten pruebas pertinentes, dentro de los términos dispuestos en dicho artículo.

Que tanto los análisis adelantados por la autoridad investigadora, como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la presente investigación se encuentran en el expediente D-621-01-76 que reposa en la Subdirección de Prácticas Comerciales, para ser consultado por los interesados en su cuaderno público.

Que según el artículo 28 y el párrafo segundo del parágrafo del artículo 99 del Decreto número 2550 de 2010 y en el numeral 5 del artículo 18 del Decreto número-ley 210 de 2003, corresponde a la Dirección de Comercio Exterior ordenar la apertura de la investigación por dumping.

Que en desarrollo de lo dispuesto en el Título II del Decreto número 2550 de 2010, a continuación se resumen los procedimientos y análisis sobre la determinación de indicios suficientes para la apertura de la investigación administrativa, información que se desarrolla ampliamente en el Informe Técnico de Apertura que reposa en el expediente D-621-01-76 y que sirve de fundamento a la presente resolución.

  1. ASPECTOS GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO.

    1.1 Descripción de los productos objeto de la investigación.

    De acuerdo con la información suministrada por la representante legal de las empresas peticionarias Colceramica S.A.S., Alfagres S.A. y Euroceramica S.A., el producto objeto de investigación corresponde a baldosas y revestimientos de cerámicas destinadas a cubrir pisos, paredes y fachadas. Las baldosas cerámicas pueden ser barnizadas o esmaltadas y, sin barnizar ni esmaltar, las cuales están clasificadas por las siguientes subpartidas arancelarias del Arancel de Aduanas:

    · 6907: Placas y baldosas, de cerámica, sin barnizar ni esmaltar, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, sin barnizar ni esmaltar, incluso con soporte.

    - 6907.90.00.00 Los demás (con dimensiones superiores a 7 cm por uno de sus lados).

    · 6908: Placas y baldosas, de cerámica, barnizadas o esmaltadas, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, barnizadas o esmaltadas, incluso con soporte.

    - 6908.90.00.00 Los demás (con dimensiones superiores a 7 cm por uno de sus lados).

    El producto importado corresponde a baldosas cerámicas destinadas a cubrir pisos, paredes y fachadas. Las baldosas cerámicas pueden ser barnizadas o esmaltadas y, sin barnizar ni esmaltar.

    Las baldosas cerámicas son placas de poco espesor, generalmente utilizadas para pavimentos de suelos y revestimientos de paredes.

    Se fabrican a partir de composiciones de arcillas y otras materias primas inorgánicas que se someten a molturación y/o amasado, se moldean y a continuación son secadas y cocidas a temperatura suficiente para que adquieran con carácter estable las propiedades requeridas.

    Las baldosas pueden ser no esmaltadas o esmaltadas. Las no esmaltadas se someten a un proceso de cocción único, mientras que las esmaltadas reciben una cubierta vitrificable entre una primera y segunda cocción, o antes de la única cocción. También pueden ser porcelánicas o cerámicas las baldosas, con la diferencia que las porcelánicas tienen una absorción de agua muy baja.

    Así, las cerámicas, aparte de ser un producto natural impermeable, son fáciles de limpiar, previenen la humedad, evita el desarrollo de colonias, gérmenes y hongos, además de ser un producto que no necesita de ningún mantenimiento. Su resistencia a los cambios bruscos de temperatura y su dureza hacen del azulejo un producto de gran durabilidad.

    En el mercado nacional e internacional, los revestimientos cerámicos se comercializan en metros cuadrados, pues dichos productos son usados para el revestimiento de pisos y paredes. La unidad de medida utilizada en las declaraciones de importación y exportación es en metros cuadrados.

    Las baldosas y revestimientos cerámicos son piezas de cerámica planas que, en general, tienen forma rectangular. También pueden ser cuadradas y presentan dimensiones que van desde más de 7cms en uno de sus lados. La mayoría es...

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