Resolución número 02976 de 2021, por medio de la cual se deroga la resolución 0706 de 3 de marzo de 2003 'por medio de la cual se fijan las tarifas por Calibración y Comprobación de Radioayudas, Radares, Comunicaciones Aeronáuticas y Ayudas Visuales para los Aeropuertos que no son propiedad o no son administrados por la U.A.E.A.C - 24 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879667201

Resolución número 02976 de 2021, por medio de la cual se deroga la resolución 0706 de 3 de marzo de 2003 'por medio de la cual se fijan las tarifas por Calibración y Comprobación de Radioayudas, Radares, Comunicaciones Aeronáuticas y Ayudas Visuales para los Aeropuertos que no son propiedad o no son administrados por la U.A.E.A.C

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Número de Boletín51898

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el artículo 3º y numeral 15, del artículo , el artículo 8º del Decreto 1294 de 2021 y, conforme el parágrafo 2º del artículo 2º del Decreto 1329 de 2021 y

CONSIDERANDO:

El artículo 1º del Decreto 1294 de 2021, "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y se dictan otras disposiciones", señala que la Aerocivil "(...) es una entidad especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente".

El artículo 3º del Decreto 1294 de 2021 al referirse a la constitución de los ingresos y patrimonio de la Aerocivil, en sus numerales 3, 6, 7 y 8, expone: "(...) 3. Las sumas, valores o bienes que la Unidad reciba por la prestación de servicios de cualquier naturaleza y demás operaciones que realice en cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas. . 6. El producto de las sanciones que imponga conforme a la Ley. 7. Los ingresos por concepto de permisos de operación, matrículas de aeronaves y licencias del personal de vuelo, así como los que provengan de autorizaciones para construcción y operación de pistas y aeródromos. 8. Las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios o los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial. (...)".

Los numerales 12 y 15 del artículo 4º del Decreto 1294 de 2021 disponen entre las funciones generales de la Aerocivil: "(...) 12. Proponer e implementarfórmulas y criterios para la directa, controlada o libre fijación de tarifas para el servicio de transporte aéreo y los servicios conexos, de acuerdo con la normativa vigente. 15. Recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial".

Que, el numeral 7 del artículo del Decreto 1294 de 2021, establece que son funciones de la Dirección General, Fijar tasas y derechos, conceder autorizaciones, aplicar sanciones y expedir los demás actos que regulan la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil y el modo de transporte aéreo.

Que de acuerdo con el Anexo 10 Volumen I, Numeral 2.2 el cual establece lo siguiente:

2.2 Ensayos en tierra y en vuelo

Se someterán a ensayos periódicos en tierra y en vuelo las Radioayudas para la navegación de los tipos comprendidos en las especificaciones del Capítulo 3 y que las aeronaves destinadas a la navegación aérea internacional puedan utilizar.

Nota. En el Adjunto C y en el Manual sobre ensayo de Radioayudas para la navegación (Doc 8071), se da orientación sobre los ensayos en tierra y en vuelo de instalaciones normalizadas por la OACI, así como sobre la periodicidad de dichos ensayos.

Que de acuerdo con lo reglamentado en elRAC210, Numeral210.085y sus literales:

210.085 ensayos en tierra y en vuelo

(a) El CNSP someterá a ensayos periódicos en tierra y en vuelo las Radioayudas terrestres para la navegación aérea, los sistemas de comunicaciones y los sistemas de vigilancia aeronáutica incluidos en los Capítulos B, C y D de este reglamento. Del mismo modo, las ayudas visuales para la navegación aérea y los procedimientos de vuelo por instrumentos, incluyendo la verificación de obstáculos. La Unidad de Inspección en Vuelo (UIV) deberá enviar a la...

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