Resolución número 02980 de 2021, por la cual se fijan tarifas y se reglamentan los servicios que se prestan en los aeropuertos y estaciones de radiocomunicaciones de propiedad de la Aeronáutica Civil, mediante sus aislados telefónicos y telegráficos y se deroga la Resolución número 4894 del 24 de diciembre de 1997 - 24 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879667205

Resolución número 02980 de 2021, por la cual se fijan tarifas y se reglamentan los servicios que se prestan en los aeropuertos y estaciones de radiocomunicaciones de propiedad de la Aeronáutica Civil, mediante sus aislados telefónicos y telegráficos y se deroga la Resolución número 4894 del 24 de diciembre de 1997

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Número de Boletín51898

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el artículo 3º y numeral 15, del artículo , el artículo 8º del Decreto 1294 de 2021 y, conforme el parágrafo 2º del artículo 2º del Decreto 1329 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º, del Decreto 1294 de 2021, "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil y se dictan otras disposiciones", en cuanto a su naturaleza jurídica, determina que "(.) es una entidad especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente".

Que el artículo 3º de la norma en comento, señala la constitución de los ingresos y patrimonio de la Aerocivil, y en los numerales 3, 6, y 8, expone: "(...) 3. Las sumas, valores o bienes que la Unidad reciba por la prestación de servicios de cualquier naturaleza y demás operaciones que realice en cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas. . 6. El producto de las sanciones que imponga conforme a la Ley. 7. Los ingresos por concepto de permisos de operación, matrículas de aeronaves y licencias del personal de vuelo, así como los que provengan de autorizaciones para construcción y operación de pistas y aeródromos. 8. Las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios o los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial. (.)".

Que los numerales 12 y 15 del artículo 4º, ídem, dispone entre las funciones generales de la Aerocivil: "(...) 12. Proponer e implementar fórmulas y criterios para la directa, controlada o libre fijación de tarifas para el servicio de transporte aéreo y los servicios conexos, de acuerdo con la normativa vigente. 15. Recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial".

Que, el numeral 7 del artículo del Decreto 1294 de 2021, establece que son funciones de la Dirección General, Fijar tasas y derechos, conceder autorizaciones, aplicar sanciones y expedir los demás actos que regulan la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y el modo de transporte aéreo.

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) suministra a los arrendatarios aeronáuticos y no aeronáuticos en los diferentes Aeropuertos y Estaciones de Radiocomunicaciones de su propiedad los servicios esenciales para el desarrollo de las comunicaciones regulares, como radiocomunicaciones y pares aislados telefónicos/telegráficos, FO y redes de cableado estructurado ETH.

Que se hace necesario actualizar las tarifas de servicios de radiocomunicaciones y pares aislados telefónicos y telegráficos, FO y redes de cableado estructurado ETH, a costos razonables con la naturaleza del servicio y en conformidad con las tarifas aprobadas por el Gobierno Nacional.

El Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 denominado "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", adoptado por la Ley 1955 de 2019, su artículo 49 señala:

Artículo 49. Cálculo de Valores en UVT. A partir del 1º de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente.

Parágrafo. Los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al 1º de enero de 2020 se mantendrán determinados en

SMMLV.

El Decreto 1094 de 2020 "por el cual reglamenta el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona el Titulo...

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