Resolución número 03033 de 2017, por la cual se adiciona un numeral al Capítulo XIV del RAC 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - 3 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 694504965

Resolución número 03033 de 2017, por la cual se adiciona un numeral al Capítulo XIV del RAC 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín50375

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere los artículos 1782, 1790, 1801 y 1804 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º y 5º numerales 4, y 6, y artículo 9º numeral 4 del Decreto número 260 de 2004, modificado por el Decreto número 823 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 1801 del Código de Comercio, corresponde a la autoridad aeronáutica la determinación de las funciones que deben ser cumplidas por el personal aeronáutico y las condiciones y requisitos necesarios para su ejercicio;

Que según lo previsto en el inciso primero del artículo 1803 del Código de Comercio, "La tripulación de una aeronave está constituida por el personal aeronáutico destinado a prestar servicio a bordo.", en tanto que el inciso segundo de dicho artículo, agrega: "Toda aeronave debe tener a bordo un piloto habilitado para conducirla, investido de las funciones de comandante";

Que de conformidad con el inciso final del artículo 1804 del mismo Código de Comercio, "...Salvo lo que disponga el reglamento para casos especiales, en las aeronaves de transporte público matriculadas en Colombia, el comandante será de nacionalidad colombiana." (Subrayado fuera de texto);

Que, en aplicación de lo anterior, los miembros de la tripulación de las aeronaves de transporte público matriculadas en Colombia, diferentes del comandante, no necesariamente han de ser de nacionalidad colombiana, dado que la restricción legal contenida en la disposición precedentemente transcrita, solo se refiere al comandante de las aeronaves y no a los restantes miembros de la tripulación, lo cual ha sido corroborado mediante sentencia del 7 de junio de 2001, del Consejo de Estado;

Que algunas empresas colombianas de servicios aéreos comerciales de transporte público, operan con aeronaves extranjeras para efectuar operaciones internacionales, debidamente autorizadas por el artículo 1856 del Código de Comercio;

Que, adicionalmente, el numeral 4.14.1.4.1. de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, ha establecido que "A los efectos de este reglamento es colombiana toda aeronave registrada con matrícula colombiana en el Registro Aeronáutico Nacional de Colombia, o toda aeronave con matrícula extranjera inscrita en dicho registro, teniendo como explotador a una empresa aérea colombiana", con lo cual dichas aeronaves extranjeras también son empleadas en operaciones domésticas;

Que si bien, conforme a las normas transcritas, sería factible que las aeronaves con...

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