Resolución número 03057 de 2017, por medio de la cual se deroga la Resolución 00882 del 17 de abril de 2015 y se actualiza la conformación de los Cuerpos Colegiados y Comités del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA) - 5 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 694505553

Resolución número 03057 de 2017, por medio de la cual se deroga la Resolución 00882 del 17 de abril de 2015 y se actualiza la conformación de los Cuerpos Colegiados y Comités del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín50377

El Director General (e) de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 9º del Decreto 260 del 28 de enero del 2004, modificado por el Decreto 823 del 16 de mayo de 2017, el Decreto 1545 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 57 de la Ley 105 de 1993 establece: "El Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA), funcionará de acuerdo con la naturaleza jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y su régimen académico se ajustará a lo previsto en el artículo 137 de la Ley 30 de 1992, para efecto de impartir capacitación a nivel profesional que dé lugar al otorgamiento de títulos técnicos, universitarios y de especialización".

Que según lo definido en el numeral 14 del artículo 9º del Decreto 260 del 28 enero de 2004 y el numeral 21 del artículo del Decreto 823 del 16 de mayo de 2017, le corresponde al Director General de la Aerocivil, respectivamente: "14. Dirigir la marcha organizacional de la institución, conformar las áreas de gestión, grupos de trabajo y asignar el personal teniendo en cuenta la estructura y las necesidades de servicio" y "21. Fijar las políticas relacionadas con la organización académica y administrativa del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA)".

Que mediante la Resolución 00882 del 17 de abril de 2015, se derogó la Resolución 03941 de septiembre 25 de 2006 y se actualizó la conformación de los Cuerpos Colegiados y Comités del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA).

Que conforme a la nueva organización, denominación y asignación de funciones a los grupos internos de trabajo del CEA establecidas mediante Resolución 1357 del 17 de mayo de 2017, resulta necesario adecuar la Estructura Académica, los Cuerpos Colegiados y Comités del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA).

Que el artículo 69 de la Constitución Política garantiza la autonomía universitaria, al tiempo que los artículos 28 y 29 de la Ley 30 del 29 de diciembre de 1992, reconoce a las universidades e instituciones de educación, el derecho de darse y modificar sus estatutos y adoptar el régimen de estudiantes.

Que a través del Acta número 87 del 25 de julio de 2017, se aprobó por parte del Consejo Directivo del CEA el presente documento.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Conformación de Cuerpos Colegiados y Comités del CEA

Artículo 1º Cuerpos Colegiados.

Créanse los siguientes Cuerpos Colegiados como órganos consultivos, de política, académicos y de decisión en el Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA):

  1. Consejo Directivo

  2. Consejo Académico

Artículo 2º Comités.

Créanse los siguientes Comités como órganos de asesoría y consultoría encargados de desarrollar las políticas y los lineamientos académico-administrativos para el desarrollo de las funciones sustantivas de la educación en el Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA):

1. Comité Curricular
2. Comité de Área Académica
3. Comité de Autoevaluación
4. Comité de Investigación
5. Comité de Capacitación
6. Comité de Publicaciones y Comunicaciones
CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

Designación y Funciones de los Cuerpos Colegiados

Artículo 3º Naturaleza y Conformación del Consejo Directivo.

El Consejo Directivo del CEA es el máximo órgano de gobierno para la definición de políticas y toma de decisiones académico-administrativas en el CEA. El Consejo Directivo del CEA quedará integrado de la siguiente forma:

  1. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o su delegado, quien lo preside.

  2. El Secretario General.

  3. El Secretario de Sistemas Operacionales.

  4. El Secretario de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil.

  5. El Jefe de la Oficina de Asesora de Planeación.

  6. El Director Talento Humano.

  7. EL Jefe del Centro de Estudios Aeronáuticos- CEA.

  8. Un (1) representante de los docentes de planta elegido democráticamente por un periodo de dos (2) años.

  9. Un (1) representante de los estudiantes elegido democráticamente por un periodo de dos (2) años o por el término de duración del programa.

Parágrafo 1º. Los integrantes del Consejo Directivo del CEA, asistirán a las sesiones y tendrán voz y voto a excepción del Jefe del CEA, quien actuará con voz, pero sin voto.

Parágrafo 2º. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses o de manera extraordinaria por solicitud del Director General de la Aerocivil.

Parágrafo 3º. La sesión se constituirá de liberatoria y decisoria con la mayoría simple de sus integrantes.

Parágrafo 4º. En caso de que en el Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA) no se cuente con cuerpo docente de planta y estudiantes regulares de los programas, el Consejo Directivo sesionará con los miembros restantes.

Parágrafo 5º. La Secretaría del Consejo Directivo del Centro de Estudios Aeronáuticos-CEA, estará a cargo del Coordinador del Grupo de Secretaría Académica y podrán participar como invitados aquellas personas que el Consejo designe.

Artículo 4º Funciones del Consejo Directivo.

Son funciones del Consejo Directivo del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA):

  1. Recomendar al Director General de la Aerocivil la organización académico-administrativa del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA).

  2. Fijar y evaluar las políticas académicas, administrativas y de planeación acorde a los lineamientos institucionales.

  3. Velar porque el funcionamiento del CEA se ajuste a las disposiciones legales en materia de educación y políticas institucionales.

  4. Aprobar el Plan de Desarrollo Académico y Estratégico del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA).

  5. Aprobar el Plan Institucional de Capacitación (PIC) y la oferta educativa para la vigencia, recomendando sus modificaciones o actualizaciones de ser necesario.

  6. Expedir, actualizar o modificar el Estatuto General del CEA.

  7. Aprobar la creación, suspensión, modificación, ampliación, extensión o supresión de los programas académicos ofrecidos por el CEA, de acuerdo con las disposiciones vigentes y previo concepto del Consejo Académico.

  8. Fijar el valor de los derechos pecuniarios y servicios académicos del CEA, conforme a las disposiciones vigentes.

  9. Decidir en segunda instancia sobre las impugnaciones formuladas frente a las decisiones adoptadas por el Consejo Académico del CEA.

  10. Determinar políticas de mejoramiento o implementación de programas en lo referente a docencia, investigación, extensión e internacionalización.

  11. Otorgar distinciones y otros reconocimientos al personal que hace parte de la comunidad académica del CEA.

  12. Establecer su propio reglamento.

  13. Las demás que le señalen la ley, los estatutos y la Dirección General de la Aeronáutica Civil.

Artículo 5º Naturalezay conformación del Consejo Académico.

El Consejo Académico es la autoridad del CEA que orienta los lineamientos académicos y pedagógicos para el desarrollo de los espacios de formación en el cumplimiento de la misión, encargado de

aprobar y proponer las políticas que regulan la acción académica en primera instancia. El Consejo Académico quedará integrado de la siguiente forma:

  1. El Jefe del CEA, quien lo preside.

  2. El Coordinador del Grupo Académico.

  3. El Coordinador del Grupo de Extensión y Proyección Social.

  4. El Coordinador del Grupo de Calidad y Autoevaluación Académica.

  5. El Coordinador del Grupo de Investigación Académica.

  6. El Coordinador del Grupo de Planeación.

  7. El Coordinador del Grupo de Relaciones Interinstitucionales.

  8. El Coordinador del Grupo de Secretaría Académica.

  9. El Coordinador del Grupo Administrativo, Financiero y de Bienestar Académico.

  10. Un (1) representante de los docentes de planta elegido democráticamente por un periodo de dos (2) años.

  11. Un (1) representante de los estudiantes elegido democráticamente por un periodo de dos (2) años o por el término de duración del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR