Resolución número (0310-2019) md-dimar-cp04-ai itma de 2019, por la cual se otorga a Sierralaguna Condominio Marino, una concesión para el desarrollo del proyecto de instalación de un mobiliario fijo y de carácter removible, sobre un área con características técnicas de playa marítima, ubicada en el sector de Pozos Colorados, jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Santa Marta - 6 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 825962549

Resolución número (0310-2019) md-dimar-cp04-ai itma de 2019, por la cual se otorga a Sierralaguna Condominio Marino, una concesión para el desarrollo del proyecto de instalación de un mobiliario fijo y de carácter removible, sobre un área con características técnicas de playa marítima, ubicada en el sector de Pozos Colorados, jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Santa Marta

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51129

El Capitán de Puerto de Santa Marta, en uso de sus facultades legales conferidas en los numerales 21 y 22 del artículo 5º del Decreto-ley 2324 de 1984, los numerales 1 y 2 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, la Resolución 378 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la señora María Patricia Campo Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía número 36557061 de Santa Marta, en su calidad de Representante legal de Sierralaguna Condominio Marino, identificado con NIT. 900250846-0, solicitó el 11 de noviembre de 2018 bajo radicado SGDEA número 142018107597, la concesión para desarrollar el proyecto de instalación de un mobiliario fijo y de carácter removible para uso y goce de un área de Playa Marítima, ubicada en el sector de Pozos Colorados, Distrito de Santa Marta, departamento del Magdalena.

Que con la solicitud formal fueron aportados los siguientes documentos:

· Memoria descriptiva del proyecto y cronograma de trabajos del proyecto.

· Certificado de Personería Jurídica y Representación legal expedido por la Alcaldía de Santa Marta, fotocopia de la cédula de ciudadanía del Representante legal.

· Estudio Oceanográfico de febrero de 2018, elaborado por el perito marítimo en Oceanografía Física Guillermo Díaz González con licencia DIMAR número

79152973.

· Plano de ubicación del proyecto y demarcación de las áreas solicitadas en concesión.

· Certificación número 1799 del 29 de octubre de 2014, proferido por el Director de Consulta Previa del Ministerio del Interior, a través del cual certificó " que no se registra presencia de comunidades Indígenas, Minorías y Rom, que no se registra presencia de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el área del proyecto "CONCESIÓN DE UN ÁREA DE PLAYA MARÍTIMA EN EL SECTOR DE POZOS COLORADOS", localizado en jurisdicción del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, departamento del Magdalena".

· Certificación número DM-019/2013, fechado marzo 13 de 2013, suscrita por el Coordinador del Grupo de Planificación y Desarrollo Sostenible del Turismo, quien hace constar: que la Nación a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, no adelanta en la actualidad ningún proyecto turístico que pudiera requerir el uso del área de playa solicitado en concesión, ubicado frente al proyecto Sierra Laguna, en el sector Lagos del Dulcino, calle 74A Nº. 1-107, Santa Marta. Concepto previo que se emite para efectos de trámites ante la Dirección General Marítima (DIMAR), y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2324 de 1984.

· Certificación número 009 de 2013, del Ministerio de Transporte, por medio de la cual la Dirección de Infraestructura hace constar que "en el área de la zona a intervenir, no existe proyecto de desarrollo portuario, concesión portuaria otorgada, ni trámite para el otorgamiento de concesión, permiso o licencia portuaria en la zona".

· Certificación de fecha 21 de agosto de 2018, emitida por la Secretaría de Planea-ción de la Alcaldía Distrital de Santa Marta, en la cual se certificó que: el área solicitada para trámite de concesión ante DIMAR (acuerdo cuadro de coordenadas), por parte de Sierralaguna Condominio Marino P. H., no se encuentra ocupada por otra persona, no está destinada a ningún uso público ni a ningún servicio oficial, y que la ocupación proyectada no ofrece inconvenientes con el Distrito de Santa Marta, ni contravienen las normas de uso del suelo dictaminada por el Plan de Ordenamiento Territorial.

· El Departamento Administrativo Distrital del Medio Ambiente (DADMA), mediante Resolución número 1388 del 24 de octubre de 2017, otorgó VIABILIDAD AMBIENTAL a Sierralaguna Condominio Marino P. H., para el...

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