Resolución número 0313 de 2020, por la cual se otorga una comisión para desempeñar un empleo de Libre Nombramiento y Remoción en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - 12 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845415042

Resolución número 0313 de 2020, por la cual se otorga una comisión para desempeñar un empleo de Libre Nombramiento y Remoción en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Número de Boletín51343

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las que le confiere la Ley 909 de 2004, los Decretos números 1083 y 1338 de 2015, 648 de 2017, 1784, 1785 y 1786 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la señora María Cristina Castro Morales, identificada con la cédula de ciudadanía número 52025782, se encuentra inscrita en el Registro Público de Empleados de Carrera Administrativa en el Empleo Secretario Ejecutivo, Código 5540, Grado 11.

Que mediante oficio con radicado EXT20-00097171 del 9 de junio de 2020, la señora María Cristina Castro Morales solicitó se le conceda comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, como Profesional, Código 3320, Grado 01, en el cual fue nombrada con carácter ordinario mediante Resolución número 0297 del 4 de junio de 2020.

Que el artículo 26 de la Ley 909 de 2004, establece que: "los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrá derecho a que se les otorgue comisión hasta por el tiempo de tres (3) años, en periodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de periodo, para los cuales hubiere sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.

Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remisión o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respectivo del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior,...

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