Resolución número 0329 de 2020, por la cual se sanea una actuación y se derogan unas resoluciones - 11 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840306775

Resolución número 0329 de 2020, por la cual se sanea una actuación y se derogan unas resoluciones

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51224

El Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, en ejercicio de la facultad consagrada en la Resolución número 0303 del 6 de febrero de 2020, en concordancia con los artículos 10 y 41 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, son funciones de los ministros entre otras, dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.

Que el parágrafo 1º del artículo 1º del Decreto Ley 1792 de 2000, por el cual se modifica el Estatuto que regula el Régimen de Administración del Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional, establece que "se entiende por personal civil, para todos los efectos del citado decreto, el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional y el personal no uniformado de la Policía Nacional", así como que en lo no previsto en la norma ibidem, se aplicarán en lo pertinente las disposiciones legales y reglamentarias generales.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Ley 1792 de 2000, el Ministerio de Defensa Nacional tiene un sistema de planta global y flexible, consistente en un banco de cargos para todo el territorio nacional, los cuales serán distribuidos en las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y demás dependencias del Ministerio.

Que las plantas de personal que conforman las entidades del Sector Defensa son globales, sin perjuicio de que se encuentren reguladas en actos administrativos distintos, de manera que la Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional comprende los empleos públicos del personal civil y no uniformado asignado entre otros a la Justicia Penal Militar, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto Ley 091 de 2007.

Que la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar es una dependencia interna del Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto 1512 de 2000 y el artículo 44 de la Ley 1765 de 2015, correspondiendo de acuerdo con las directrices impartidas por el Ministro de Defensa Nacional y las disposiciones legales vigentes, la administración y dirección de la Justicia Penal Militar.

Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1765 del 23 de julio de 2015, se restructuró la Justicia Penal Militar y Policial, estableciendo en el parágrafo transitorio del artículo 59, que hasta tanto entre en funcionamiento la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar como dependencia interna del Ministerio de Defensa Nacional, continuará con la administración de la Justicia Penal Militar.

Que el traslado es el acto del nominador o de quien este haya delegado, por el cual se transfiere a un servidor público del Ministerio...

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