Resolución número 033 de 2017, por medio de la cual se declara la terminación del área de reserva especial Doña Teresa declarada y delimitada mediante el Decreto número 1494 del 3 de junio de 2003 - 8 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 678890765

Resolución número 033 de 2017, por medio de la cual se declara la terminación del área de reserva especial Doña Teresa declarada y delimitada mediante el Decreto número 1494 del 3 de junio de 2003

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín50227

La Vicepresidente de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 31 de Ley 685 de 2001 modificado por el artículo 147 del Decreto-ley 0019 del 10 de enero de 2012 y, en especial, de las establecidas en el Decreto número 4134 del 3 de noviembre de 2011, Resolución número 205 del 22 de marzo de 2013 modificada por la Resolución número 698 del 17 de octubre de 2013, la Resolución número 309 del 5 de mayo de 2016 modificada por la Resolución número 709 del 29 de agosto de 2016 de la ANM, y la Resolución número 1032 del 9 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, el Ministerio de Minas y Energía mediante el Decreto número 1494 del 3 de junio de 2003, delimitó unas zonas de reserva especial y modificó el Decreto número 2200 de 2001. (Folios 40-48);

Que en el numeral 1 del artículo del Decreto número 1494 del 3 de junio de 2003, se delimitó como área de reserva especial, la zona denominada "Doña Teresa" para adelantar estudios geológicos- mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país, para un yacimiento de oro que se localiza en jurisdicción de los municipios de Segovia y Remedios en el departamento de Antioquia;

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Oficio número 326370 del 14 de octubre de 2003 (Folio 49), encomendó al Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas) adelantar los estudios geológicos en el área de reserva especial "Doña Teresa";

Que mediante concepto técnico de la zona de reserva especial Doña Teresa, municipios de Segovia y Remedios, Antioquia, elaborado por Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas) en marzo de 2004 (Folios 27-39) en el acápite 6. Conclusiones y Recomendaciones se señaló: "Los resultados obtenidos en el reconocimiento geológico y geoquímico preliminar, adelantado en la zona de Reserva Especial Doña Teresa, indicaron en primera instancia que al menos en lo observado en superficie, el área no presenta ninguna importancia económica";

Que de acuerdo con la información obtenida del concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Minas y Energía (Folios 53-55), se suscribió el Convenio Interadministrativo número 039 de 2004 con la Gobernación de Antioquia, con el objeto de realizar un proyecto de reconversión minera para la implementación del sistema de producción de rastrojo cacao dentro del área de reserva especial, sin embargo el Convenio no fue viable, y el convenio se liquidó sin ejecución;

Que en el informe de visita técnica de verificación de condiciones de seguridad e higiene minera realizada al área de reserva especial por el Grupo de Salvamento Minero del Instituto Colombiano de Geología y Minería de fecha 30 de julio de 2011 (Folios 56-64), señaló:

3.0 Aspectos generales del área de reserva Doña Teresa (...) 3.2 Aspectos mineros. En el área correspondiente se identificó, que no se adelantan labores mineras en (sic) bajo tierra. En el recorrido al área de la reserva se identifica maquinaria para la extracción de materiales de río, los cuales operan en el momento, al igual pequeñas dragas sobre el cauce de la quebrada "La Cianurada". La zona perimetral ha sido intervenida por la acción del equipo minero;

Que en el Oficio número 20124120399352 del 20 de diciembre de 2012 (Folios 7072) el Ministerio de Minas y Energía realizó la entrega del informe final correspondiente al área de reserva especial "Doña Teresa", donde señalaron:

(...) Los resultados obtenidos por Ingeominas —Medellín en el reconocimiento geológicoy geoquímico preliminar "...indicaron en primera instancia que al menos en lo observado en superficie, el área no presenta ninguna importancia económica...", por consiguiente se opta por suscribir un Convenio con la Gobernación de Antioquia número 039 en el año 2004 para realizar un proyecto de Conversión Minera "implementación de 81 ha del sistema de producción Rastrojo Cacao dentro del área delimitada, este proyecto no fue viable y seguidamente la Gobernación procede a devolver los recursos al Ministerio de Minas y Energía", así mismo en el numeral quinto se recomendó "elaborar el acto administrativo que ordene levantar del CMC esta ARE;

Que mediante Acta número 4 del 15 de enero de 2013 (Folio 73-75) el Ministerio de Minas y Energía remitió a la Agencia Nacional de Minería el expediente correspondiente al trámite de área de reserva especial "Doña Teresa", en los municipios de Segovia y Remedios, departamento de Antioquia, en virtud del Decreto-ley 0019 del 10 de enero de 2012;

Que a través del Memorando número 20134120086413 de fecha 9 de julio de 2013 (Folios 81-86), el Grupo de Fomento solicitó a la Oficina Asesora Jurídica establecer la competencia de la Agencia Nacional de Minería, para declarar la improcedencia en el otorgamiento del contrato especial de concesión y definir la competencia de la Agencia Nacional de Minería en lo relacionado con el proyecto de reconvención, teniendo en cuenta que se intentó implementarlo en el año 2005;

Que mediante Memorando número 20131200104523 de fecha 15 de agosto de

2013 (Folios 87-90), la Oficina Asesora Jurídica, dio respuesta a la consulta realizada por Memorando número 20134120086413, indicando en relación con los proyectos de reconvención:

Así las cosas, teniendo en cuenta que las zonas de reserva especial establecidas en el artículo 31 del Código de Minas, deben ser declaradas en virtud del Decreto número 4134 de 2011 por la Agencia Nacional de Minería, se recomienda que la misma, a través de la Vicepresidencia de Promoción y...

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