Resolución número a-0332 de 2022, por medio de la cual se adoptan los Módulos de Consumo de Agua (MCA) para el departamento de Risaralda y se dictan otras disposiciones - 25 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 906019489

Resolución número a-0332 de 2022, por medio de la cual se adoptan los Módulos de Consumo de Agua (MCA) para el departamento de Risaralda y se dictan otras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Risaralda
Número de Boletín52045

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), en uso de las facultades conferidas por el artículo 29 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo número 037 del 4 de noviembre de 2021 emanado por el Consejo Directivo, Acta de Posesión número 282 del 5 de noviembre de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que los Módulos de Consumo de Agua (MCA), son materializaciones estadísticas de la historia del consumo del agua en una región determinada, discriminada por sectores y mediante estándares de uso y la cultura de consumo de agua;

Que los Módulos de Consumo de Agua (MCA), se construyen a partir de la observación y la evaluación de las prácticas de uso, de acuerdo con las diferentes tipologías y comportamientos: domésticos, comerciales, institucionales, agrícolas y pecuarios;

Que conforme a lo establecido Decreto número 1541 de 1978, artículo 107, compilado por el Decreto número 1076 del 2015 en su Artículo 2.2.3.2.13.1. Reglamentación del

uso de las aguas. Establece. La Autoridad Ambiental competente con el fin de obtener una mejor distribución de las aguas de cada corriente o derivación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 156 y 157 del Decreto ley 2811 de 1974, reglamentará cuando lo estime conveniente, de oficio o a petición de parte, el aprovechamiento de cualquier corriente o depósito de aguas públicas, así como las derivaciones que beneficien varios predios. Para ello se adelantará un estudio preliminar con el fin de determinar la conveniencia de la reglamentación, teniendo en cuenta el reparto actual, las necesidades de los predios que las utilizan y las de aquellos que puedan aprovecharlas;

Que el Decreto número 1541 de 1978, Artículo 108, compilado por el Decreto número 1076 en su Artículo 2.2.3.2.13.2. Establece: Conveniencia de la reglamentación. Si del resultado del estudio a que se refiere el artículo anterior, se deduce la conveniencia de adelantar la reglamentación, la Autoridad Ambiental competente así lo ordenará mediante providencia motivada;

Que el Decreto número 1541 de 1978, Artículo 110, compilado por el Decreto número 1076 del 2016, en su Artículo 2.2.3.2.13.4. Establece que: Visita ocular y estudios de reglamentación de una corriente. La visita ocular y los estudios de reglamentación de una corriente serán efectuados por funcionarios idóneos en la materia, y comprenderán cuando menos los siguientes aspectos "(...) k) Módulos de consumo, y (...)";

Que la Ley 99 de 1993 en su artículo 31 numeral 12, otorga a las Corporaciones Autónomas Regionales, la función de ejercer la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua y, por lo tanto, se hace necesario contar con la información de los caudales que se derivan tanto de las fuentes de agua como de los que corresponde a las Corporaciones;

Que la Ley 373 de 1997 en su artículo 7º, faculta a las Corporaciones Autónomas Regionales, para establecer consumos básicos en función de los usos del agua y desincentivar los consumos máximos de cada usuario y establecer los procedimientos, las tarifas y las medidas a tomar para aquellos consumidores que sobrepasen el consumo máximo fijado;

Que la Resolución número 2320 de 2009, modificatoria parcial de la Resolución número 1096 de 2000, que adopta el Reglamento Técnico para el Sector del Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS), señala las dotaciones para determinación de la demanda de los sistemas de acueducto y alcantarillado;

Que la Resolución número 865 de 2004, por la cual se adopta la metodología para el cálculo del índice de escasez de aguas superficiales a que se refiere el Decreto número 155 de 2004, define criterios para establecer la demanda de agua para uso doméstico, industrial, agrícola y animal;

Que el Estudio Nacional del Agua (ENA) 2010, define la conceptualización y dimensionamiento de la demanda hídrica sectorial, para uso agrícola, pecuario, doméstico, industrial, de servicios, pecuario, acuícola y energía; en función de conceptos como cadenas dec onsumo, consumo intermedio efectivo, requerimientos de riego, caudal ecológico y ambiental y agua extraída no consumida;

Que en el marco del Plan de Ordenación de la Cuenca del río Otún (Pomca), formulado bajo los lineamientos del Decreto número 1729 de 2002, se ordenó la reglamentación del so de las aguas de la quebrada Combia y Dosquebradas que discurren por los municipios deP ereira, Santa Rosa de Cabal, Marsella y Dosquebradas en el departamento de Risaralda;

Que la Resolución número 2555 del 19 de octubre de 2016, de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, ordenó la reglamentación de los cuerpos de agua que hacen parte de la subcuenca quebrada Dosquebradas cuenca del río Otún, ejercicio ejecutado por el Grupo de Investigación en Agua y Saneamiento GIAS de la Universidad ecnológica de Pereira (UTP), a través del Convenio Interadministrativo número 403 -16 CARDER - UTP;

Que en el censo de usuarios del agua, realizado dentro del proceso de reglamentación del uso de las aguas de la quebrada Dosquebradas y sus afluentes priorizados, se identificaron los principales usos del recurso hídrico en la subcuenca quebrada Dosquebradas;

Que en función de los resultados obtenidos de oferta y demanda de agua, en el proceso de reglamentación del uso de las aguas de la quebrada Dosquebradas y sus afluentes priorizados, se formuló la propuesta de MCA para la zona en reglamentación, con el fin único de tener criterios técnicos para el otorgamiento de concesiones de agua, orientados a una adecuada distribución del recurso hídrico entre sus diferentes usuarios y los ecosistemas acuáticos;

Que mediante Resolución A-0256 del 8 de marzo de 2017, la Carder adoptó los Módulos de Consumo de Agua (MCA), para la quebrada Dosquebradas y sus afluentes priorizados;

Que la Resolución número 330 del 8 de junio de 2017, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio: "Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS) y se derogan las Resoluciones números 1096 de 200, 0424 de 2001, 0668 de 2003, 1459 de 2005, 1447 de 2005 y 2320 de 2009"; en especial el artículo 43 estableció la dotación máxima así: "La dotación neta debe determinarse haciendo uso de información histórica de los consumos de agua potable de los suscriptores, disponible por parte de la persona prestadora del servicio de acueducto o, en su defecto, recopilada en el Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), siempre y cuando los datos sean consistentes. En todos los casos, se deberá utilizar un valor de dotación que no supere los máximos establecidos en la Tabla 1.

Tabla 1. Dotación neta máxima por habitante según la altura sobre el nivel del mar

de la zona atendida

Parágrafo. Para efectos de realizar la equivalencia entre suscriptor y la dotación neta de la tabla anterior, se tendrá en cuenta el promedio de habitantes por vivienda determinado en el censo DANE inmediatamente anterior para la población objetivo urbana o rural";

Que teniendo en cuenta que la información base empleada para formular los Módulos de Consumo de Agua (MCA), corresponde a estudios técnicos de orden nacional como el Estudio Nacional del Agua, el Código Colombiano de Fontanería NTC 1500 y otros de carácter regional como los módulos de consumo Corporinoquia, que de acuerdo a las características económicas, sociales, culturales y ambientales permiten su asimilación al territorio del departamento de Risaralda, se debe modificar el encabezado de la Resolución Administrativa Carder número 256 del 8 de marzo de 2017, cambiando el alcance de aplicación de los MCA para todo el...

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