Resolución número 03320 de 2019, por medio de la cual se adopta el Protocolo de retorno y reubicación conforme con el artículo 2.2.6.5.8.8 del Decreto número 1084 de 2015 - 2 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 828872125

Resolución número 03320 de 2019, por medio de la cual se adopta el Protocolo de retorno y reubicación conforme con el artículo 2.2.6.5.8.8 del Decreto número 1084 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Número de Boletín51155

La Dirección General, de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, el artículo 66, los numerales 2, 4, 7 y 15 del artículo 168 de la Ley 1448 de 2011; y los numerales numeral 13 y 14, artículo 22 numeral 9 del Decreto número 4802 de 2011, artículos 2.2.6.5.8.1 y siguientes, del Decreto número 1084 de 2015 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1448 de 2011, en su artículo 28 señala como derecho de las víctimas el derecho a retornar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad, en el marco de la política de seguridad nacional.

Que según lo dispuesto en el artículo 66, de la misma ley, el Estado debe garantizar el goce efectivo de los derechos a la población desplazada que decide voluntariamente retornar o reubicarse, bajo condiciones de seguridad favorables. Además, estableció que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas, adelantará las acciones pertinentes ante las distintas entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas para garantizar la afectiva atención integral a la población retornada o reubicada. Adicionalmente, el parágrafo 2º, del mismo artículo, estableció que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas reglamentará el procedimiento del retorno y reubicación a las víctimas de desplazamiento forzado, que se encuentran fuera del territorio nacional con ocasión a las violaciones a las que se refiere el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011.

Que, en concordancia, numeral 4 del artículo 73, de la misma ley, determina que el retorno o la reubicación se dará bajo condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad. Adicionalmente, el numeral 7, establece que la planificación y gestión del retorno o reubicación y de la reintegración a la comunidad contarán con la plena participación de las víctimas.

Que en consecuencia el Decreto número 1084 de 2015, sección 8, establece las condiciones de los retornos y reubicaciones para las víctimas de desplazamiento forzado, los principios que se tendrán en cuenta y otras disposiciones específicas sobre el procedimiento.

Que el mencionado decreto, estableció en el artículo 2.2.6.5.8.6, como responsabilidades institucionales que "la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas coordinará y articulará el diseño e implementación de las acciones dirigidas a garantizar la implementación integral de los procesos de retorno y reubicación, en conjunto con las entidades nacionales y territoriales del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas. Las autoridades del sistema nacional de atención y reparación a las víctimas deberán brindar su oferta institucional en el lugar de retorno o reubicación".

Que el artículo 2.2.6.5.8.8, del mismo decreto, se refirió al protocolo de retorno y reubicación como un "instrumento técnico para la coordinación, planeación, seguimiento y control de los procesos de retorno y reubicación a las personas, familias o comunidades víctimas del desplazamiento forzado en los contextos urbanos o rurales que hayan retornado o se hayan reubicado con o sin el apoyo institucional, para lograr el acompañamiento estatal en el marco de su competencia. El protocolo de retorno y reubicación incorporará los planes de retorno y reubicación como la herramienta para el diagnóstico, definición de responsabilidades, cronograma y seguimiento de los procesos. Dichos planes serán elaborados en el marco de los Comités Territoriales de Justicia Transicional".

Que el Decreto número 4802 de 2011 en el numeral 13, del artículo 3º, le confiere la función a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas la función de coordinar los retornos y reubicaciones. En este sentido, se especifica está función en la Dirección de Reparación en el numeral 13 del artículo 21, en términos de coordinar los retornos y/o reubicaciones de las personas y familias que fueron víctimas de desplazamiento forzado, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley 1448 de 2011; además el numeral 14 le ordena "diseñar y mantener actualizado el protocolo de retornos, de reubicaciones, y demás mecanismos de planeación, seguimiento y evaluación de estos procesos".

Que la Resolución número 06420 de 2018, establece los Grupos Internos de Trabajo de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas, indicando en su artículo 8º que el Grupo de Retornos y Reubicaciones, se encuentra adscrito a la Dirección de Reparación, y su objetivo es "Formular e implementar mecanismos para el retorno o reubicación de las víctimas de desplazamiento forzado, implementando programas, planes o acciones que contribuyan a su integración, que desarrollen gestión de oferta y que permitan hacer seguimiento de la situación de esta población".

Que la misma Resolución, en el artículo 4º crea el Grupo de Atención a Víctimas en el Exterior y le asigna dentro de sus funciones específicas, la de "Coordinar junto con el grupo de Retornos y Reubicaciones de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las acciones necesarias para brindar acompañamiento a las víctimas del conflicto armado que se encuentran en el exterior, que decidan retornar al territorio nacional".

Que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-025 de 2004 declaró el Estado de Cosas Inconstitucional en la situación de la población desplazada y, particularmente, en el derecho al retorno y la reubicación en el Auto número 373 de 2016, identificó bloqueos institucionales y prácticas inconstitucionales en el componente de retornos y reubicaciones; que dificultan el goce efectivo de derechos de la población víctima de desplazamiento forzado e impiden la consolidación de estos procesos. Estos se relacionan con i) la inexistencia de criterios objetivos y racionales para el diseño de la política, ii) el desarrollo de acciones de acompañamiento de manera excepcional, iii) la ausencia de mecanismos para garantizar la sostenibilidad de los procesos de retornos y reubicaciones, y iv) la persistencia en los problemas de seguridad, entre otros.

Adicionalmente, la Sala en la misma providencia, advirtió que "el acompañamiento no se reduce a una serie de trámites para el traslado de la población retornada y reubicada, sino que también debe incluir una serie de acciones encaminadas a gestionar y concretar la oferta institucional necesaria para la atención y la estabilización socioeconómica de esta población". Y que, "el Protocolo de Retornos y Reubicaciones se muestra insuficiente para coordinar y disponer de la oferta sectorial del nivel nacional y local, bajo los principios de complementariedad, corresponsabilidad y subsidiariedad, en aras de atender de manera efectiva las demandas de los procesos de retornos y reubicaciones, así como garantizarles el principio de dignidad".

Que se hace necesario, destacar que, en el mismo Auto, la Corte Constitucional, se refiere a la integración comunitaria como una herramienta para generar nuevo tejido social y condiciones de arraigo para la superación del desplazamiento y desarrollo de un proyecto de vida digno.

Que mediante auto 331 de 2019, la misma Corporación, hizo énfasis en que los principios de seguridad, dignidad y voluntariedad deben ser garantizados antes de dar inicio al retorno o reubicación y durante la consolidación de estos. Así mismo, los procesos en mención deben garantizar los derechos de la población desplazada, a través de la vinculación a la oferta institucional de las entidades competentes del nivel nacional y territorial, bajo la coordinación de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas. Las obligaciones del Estado deben ser garantizadas de forma prioritaria o de forma gradual y progresiva para alcanzar la estabilización socioeconómica de la población desplazada.

Que el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, en relación con víctimas en el exterior señala que se debe poner en marcha planes de retorno acompañado y asistido, el cual consistirá en promover condiciones para facilitar su retorno al país y la construcción de su proyecto de vida, incluyendo condiciones dignas de acogida a través de la coordinación de estos planes con la oferta institucional específica para garantizar progresivamente el acceso a derechos básicos, al empleo digno, vivienda, salud y educación en todos los niveles, según las necesidades de cada quien (Punto 5.1.3.5).

Por tales razones se identifica la necesidad de adoptar el Protocolo de Retornos y Reubicaciones conforme con el artículo 2.2.6.5.8.8 del Decreto número 1084 de 2015.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 43
Artículo 1º Objeto.

Adoptar el Protocolo de Retorno y Reubicación dirigido a la población víctima de desplazamiento forzado, el cual está integrado por la presente resolución y su anexo técnico.

Artículo 2º

Ámbito de aplicación. El Protocolo de Retorno y Reubicación tiene como objeto definir las acciones para la coordinación, planeación, seguimiento y control, para el acompañamiento a las personas y comunidades víctimas de desplazamiento forzado que manifiestan su intención de retornar, reubicarse o integrarse localmente, el cual se ejecutará en articulación con las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y bajo los principios de seguridad, dignidad y voluntariedad.

Artículo 3º Definiciones.

Para los efectos de...

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