Resolución número 0335 de 2020, por medio de la cual se adopta la Medida Cautelar de Vigilancia Especial para la Caja d Compensación Familiar de Nariño - Comfamiliar Nariño - 1 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850276252

Resolución número 0335 de 2020, por medio de la cual se adopta la Medida Cautelar de Vigilancia Especial para la Caja d Compensación Familiar de Nariño - Comfamiliar Nariño

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín51454

El Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de las atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto Ley 2150 de 1992, la Ley 789 de 2002, el Decreto 2595 de 2012, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

1. COMPETENCIA

Que la Caja de Compensación Familiar de Nariño - Comfamiliar Nariño (en adelante Comfamiliar Nariño), es una Corporación de derecho privado sin ánimo de lucro sometida a la inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia, de conformidad con lo señalado en el numeral 1º artículo 3º del Decreto Ley 2150 de 1992, numeral 1º artículo 24 de la Ley 789 de 2002, y artículos y del Decreto 2595 de 2012.

Que la Ley 789 de diciembre 27 de 2002, en concordancia con el Decreto 2595 del 13 de diciembre de 2012, le asigna a la Superintendencia del Subsidio Familiar la función de inspección, vigilancia y control de las Cajas de Compensación Familiar, con el fin de velar porque en su constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes, decretos y a sus estatutos internos.

Que de conformidad con el artículo 1º del Decreto 2595 de 2012 la Superintendencia del Subsidio Familiar tiene a su cargo la supervisión de las cajas de compensación familiar, organizaciones y entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar en cuanto al cumplimiento de este servicio y sobre las entidades que constituyan o administren una o varias entidades sometidas a su vigilancia, con el fin de preservar la estabilidad, seguridad y confianza del sistema del subsidio familiar para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de trabajadores afiliados y sus familias bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad en los términos señalados en la ley.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17 del artículo del Decreto 2595 de 2012, dentro de las funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar se encuentra la de adoptar las medidas cautelares a que haya lugar a ello.

Que el numeral 19 del artículo del Decreto 2595 de 2012 otorga al Superintendente del Subsidio Familiar la facultad de ordenar la vigilancia especial en las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, con el fin de superar en el menor tiempo posible la situación que haya dado lugar a la medida.

Que de conformidad con lo señalado en el numeral 2.4 del numeral 2 del Título I de la Resolución número 629 de 20181 expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar, se define como medida cautelar: "Instrumento dado por la Ley, con el fin de asegurar las decisiones dictadas mediante actuaciones administrativas, con el fin de garantizar que ciertos derechos sobre los cuales esta Entidad tiene responsabilidad en su protección no sean vulnerados".

Que en la misma decisión, en numeral 2.10 del numeral 2 del Título I , se define la Vigilancia Especial como: "(.) medida cautelar que, sin afectar la gestión ordinaria de la caja de compensación familiar, ni la de sus órganos de dirección, administración y control, se adopta para evitar que dichas Corporaciones incurran en causal de intervención administrativa; suspensión y/o cancelación de la personería jurídica o en liquidación. Esta vigilancia especial se constituye como una medida para prevenir la adopción de una intervención administrativa".

2. ANTECEDENTES

2.1 VISITA ORDINARIA A LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE

NARIÑO - COMFAMILIAR NARIÑO

La Superintendencia Delegada para la Gestión practicó visita ordinaria a la Caja de Compensación Familiar de Nariño - Comfamiliar Nariño, la cual fue aprobada mediante Resolución de Comisión número 0056 del 28 de febrero de 2020, para el período del 9 al 13 de marzo de 2020. El informe final de la visita, previa respuesta de la Corporación sobre las observaciones y recomendaciones plasmadas en informe preliminar2, que fue radicado mediante memorando número 3-2020-001145 en la Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales el 23 de junio de 20203 y del mismo se extracta como aspectos más importantes los siguientes:

2.1.1 En relación con los aportes recibidos por la Caja y las situaciones jurídicas, administrativas y contables relevantes, se destaca lo siguiente:

"6.2. PROCESOS JUDICIALES

(.) se puede observar que con corte a 31 de diciembre de 2019, la Corporación presentaba una cuantía aproximada de $15.416,3 millones que corresponden a demandas en su contra, frente a lo cual y de acuerdo a lo certificado por el Secretario General y Jurídico se encuentra registrada una provisión de contingencias judiciales por valor de $3.484,4 millones.

(.)

6.2.2. EMBARGOS Y RECURSOS BLOQUEADOS

(.)

Se halló que existe embargos en virtud de procesos de cobros coactivos y judiciales impuesto a cuentas bancarias y CDT de la Corporación, tal como se relacionan a continuación:

Fuente: Comfamiliar Nariño - Certificación del 7 de marzo de 2020.

(.)

También la Corporación tiene bloqueados $700 millones, por concepto de embargos sobre las cuentas que corresponden a fondos de destinación específica FONIÑEZ y MICROCREDITO FOSFEC, derivados de demandas instauradas por Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

(.)

1 "Por medio del cual se adecúa el procedimiento para las medidas cautelares señaladas en los literales a), b) y d) del numeral 22 del artículo 7º del Decreto Ley 2150 de 1992 ".

2 A través de correo electrónico y oficio con radicado número 1-2020-015022 del 26 de mayo del año en curso, el director administrativo solicitó tres (3) días adicionales al término inicial de cinco (5) días hábiles para ejercer su derecho de defensa y contradicción, de conformidad con el artículo 19 de la Resolución número 0058 de 2020, emitida por esta Superintendencia.

Mediante comunicación radicada con número 2-2020-279761 de fecha 26 de mayo de 2020, el Superintendente Delegado para la Gestión aprobó dicha solicitud de prórroga.

Con oficio número 1-2020-016355 del 1º de junio de 2020, la Caja dio respuesta a las observaciones y recomendaciones contenidas en el informe preliminar remitido por esta entidad el día 18 de mayo mediante oficio con radicado número 2-2020-258497.

3 Mediante memorando interno número 3-2020-001025 del 4 de junio de 2020, el equipo comisionado solicitó al Superintendente Delegado de Gestión prórroga para la presentación del informe final de visita ordinaria conforme con lo dispuesto en el literal d) del artículo vigésimo de la Resolución número 0058 de 2020, siendo esta aprobada el mismo día mediante memorando número 3-2020-001029.

7.5. SUBSIDIO Y CUOTA MONETARIA

(.)

Se presume que este concepto "cuota monetaria" no cuenta con la liquidez y respaldo financiero para cubrir los subsidios correspondientes y la tesorería no tiene certeza de los productos que respalda el pago de dichos subsidios; de igual forma los saldos contrarios en las cuentas del pasivo para el concepto de subsidio presenta incertidumbre sobre el reconocimiento de los hechos económicos.

(.)

8.3. REDISTRIBUCIÓN DE GASTOS

(.)

En las diferentes visitas ordinarias realizadas a la Corporación, ha sido reiterativa la observación y recomendación sobre la inadecuada redistribución de gastos; encontrándose nuevamente esta situación, la cual no ha sido subsanada, generando perpetuidad en la misma; ya que no se aprecia la adopción de políticas y medidas de contención de costos y gastos. Por el contrario, se evidenció un aumento del gasto en los diferentes conceptos, como es el caso de servicios, los cuales se han venido incrementando con la contratación a través de órdenes de prestación de servicios.

(.)

En mismo sentido, se evidenció que la Corporación para el centro de costo Administración, presenta 41 contratos por prestación de servicios los cuales representan el 45% por valor de $703,9 millones del total del rubro Servicios código 5135, que se encuentra en $1.549 millones.

(.)

Según información reportada por Comfamiliar Nariño y cotejada con estado de resultados a diciembre 31 de 2019, se evidenció que los gastos de administración redistribuidos a los servicios subsidiados están impactando en forma representativa, como es el caso de recreación con el 53% de gasto redistribuidos y que constituye el 52% del resultado deficitario del servicio y para educación para el trabajo y desarrollo humano el 27% de los gastos redistribuidos y que constituye el 68% del resultado deficitario del servicio, situación que demuestra una incierta aplicación en la redistribución de gastos y aplicación en el uso de los recursos, la cual se ve reflejada en el resultado deficitario del servicio y por consiguiente este resultado va ser asumido a través del saldo de obras y programas con subsidio a la oferta (.)

Por lo anterior, la Corporación presuntamente incumple con lo señalado en el numeral 17 del artículo 21 de la Ley 789 de 2002:

En todo caso, debe tratarse de un método uniforme de cálculo de gastos administrativos precisando la forma de distribución de costos indirectos que se deben aplicar a los distintos servicios, proporcionalmente a los egresos que cada uno de ellos represente sobre los egresos totales de la respectiva Caja".

2.1.2 Frente a los estados financieros consolidados de la...

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