Resolución número 0338 de 2022, por la cual se reglamenta la solicitud de adición de áreas y el concepto de que trata el artículo 64 del Decreto número 2147 de 2016 - 4 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 898522010

Resolución número 0338 de 2022, por la cual se reglamenta la solicitud de adición de áreas y el concepto de que trata el artículo 64 del Decreto número 2147 de 2016

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51966

El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en ejercicio de sus facultades legales y, en especial las que le confieren los Decretos números 210 de 2003 y el parágrafo 2º del artículo 64 del Decreto número 2147 de 2016, modificado por el artículo 28 del Decreto número 278 de 2021, el artículo 8º del Decreto número 1742 de 2020 y de acuerdo con la delegación conferida mediante la Resolución número 0946 del 13 de septiembre de 2021,

y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo previsto en el artículo 4º de la Ley 1004 de 2005, corresponde al Gobierno Nacional reglamentar el régimen de zonas francas permanentes y transitorias, observando para el efecto los parámetros establecidos en dicha disposición.

Que mediante los Decretos números 2147 de 2016, 659 de 2018 y 1054 de 2019, el Gobierno Nacional modificó el régimen de zonas francas y dictó otras disposiciones.

Que el Gobierno Nacional emitió el Decreto número 278 del 15 de marzo de 2021, por el cual se modifica el Decreto número 2147 de 2016.

Que el artículo 64 del Decreto número 2147 de 2016 modificado por el artículo 28 del Decreto número 278 de 2021, señala que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá autorizar por una sola vez la adición de áreas geográficas delimitadas no colindantes y ubicadas en el mismo municipio o distrito de la zona franca o en municipio o distrito colindante al área declarada como zona franca.

Que el artículo 64 del Decreto número 2147 de 2016, modificado por el artículo 28 del Decreto número 278 de 2021, requiere que se presente una solicitud debidamente justificada para la adición de áreas ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, acompañada de estudios de factibilidad técnica, financiera y jurídica y cumplir con los requisitos señalados en los numerales 10 y 11 del artículo 26 y el artículo 63 del Decreto número 2147 de 2016.

Que el artículo 64 del Decreto número 2147 de 2016 modificado por el artículo 28 del Decreto número 278 de 2021, establece que dentro del trámite de adición de áreas se deberá contar con el concepto previo favorable de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Que el parágrafo 2º del artículo 64 del Decreto número 2147 de 2016 modificado por el artículo 28 del Decreto número 278 de 2021, dispone que la reglamentación sobre el alcance y trámite del concepto para la adición de áreas de zonas francas, deberá ser expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Resolución Conjunta.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto número 2147 de 2016 modificado por el artículo 28 del Decreto número 278 de 2021, se hace necesario emitir la correspondiente reglamentación para la presentación de la solicitud de adición de áreas y la expedición del concepto previo para el trámite de la figura de adición de áreas de las zonas francas.

Que a través de la Resolución número 0946 del 13 de septiembre de 2021, la Ministra de Comercio, Industria y Turismo delegó en el Viceministro de Desarrollo Empresarial las funciones relacionadas con zonas francas contenidas en los numerales 22 a 25 del artículo

7º del Decreto número 210 de 2003.

Que en virtud de lo establecido en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, la presente resolución se publicó en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, desde el 28 de agosto hasta el 13 de septiembre de 2021,

RESUELVE:

Artículo 1º Alcance.

En cumplimiento con lo previsto en el artículo 64 del Decreto número 2147 de 2016 modificado por el artículo 28 del Decreto número 278 de 2021, la presente resolución establece los requisitos y condiciones para presentar la solicitud de adición de áreas por una sola vez, y el alcance, criterios y términos para la expedición del concepto previo por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en el marco de la solicitud de adición de áreas.

Parágrafo. La actuación única de adición de áreas contemplada en el artículo 64 del Decreto número 2147 de 2016 modificado por el artículo 28 del Decreto número 278 de 2021, que se adelantará ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, podrá comprender una o varias áreas geográficas delimitadas no colindantes y ubicadas en el mismo municipio o distrito de la zona franca o en municipio o distrito colindante al área declarada como zona franca.

Para efectos de lo establecido en el inciso anterior, los municipios o distritos deberán corresponder a la...

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