Resolución número 036 de 2019, Expediente AA 195 de 2014, por la cual se resuelve una actuación administrativa - 16 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 800014237

Resolución número 036 de 2019, Expediente AA 195 de 2014, por la cual se resuelve una actuación administrativa

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha, Cundinamarca
Número de Boletín51016

La Registradora ad hoc Seccional de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha (Cundinamarca), en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Resolución número 000119 de fecha 18 de marzo de 2019, emitida por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, por el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011, la Ley 1579 de 2012, la Instrucción Administrativa número 11 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Antecedentes

Con auto de fecha 30 de marzo de 2015 la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, inicia actuación administrativa, con el fin de establecer la real y verdadera situación jurídica del folio de matrícula 050-40529631 hoy 051-115133, auto publicado en el Diario Oficial en su edición 49.591 del 01-08-2015. Lo anterior debido a la solicitud elevada por el señor Ruperto Hernández López, requiere adelantar los trámites administrativos necesarios encaminados a verificar la autenticidad y la procedencia del registro, de la escritura de cesión número 8088 de fecha 21-10-2013 de la notaría 53 de Bogotá, porque para el momento de la demanda el titular era Fiduciaria Davivienda S. A. 051-115133.

La actuación administrativa concluyó con la Resolución 006 de fecha 02-01-2017, donde se ordena restablecer el estado inicial de la anotación 6 dejando con plena validez el registro de la Cesión de Bienes Obligatorios a Título Gratuito, de la Fiduciaria Davivienda a la Alcaldía Municipal de Soacha; se hicieron uso de los recursos, la oficina de Soacha rechaza el recurso y concede el de apelación, una vez en segunda instancia, la Dirección de Registro resuelve el recurso de apelación con la Resolución 1308 de fecha 19-11-2017, revocando el acto administrativo recurrido y ordenando al Registrador de esta Oficina iniciar actuación administrativa para establecer la real situación jurídica del folio de matrícula 051-115133 y su segregado.

Debido a lo anterior el Registrador Seccional de esta oficina inicia actuación administrativa con auto de fecha 23 de febrero de 2018 con el fin de establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula, 051-115133, 177692, 051-115132 y 051115135 al expediente AA-195-2014, en su artículo segundo ordena dejar sin validez la corrección del turno de correcciones 2016-051-3-1854.

Como quiera que los elementos esenciales por los cuales se revocó la Resolución 0006 del 26 de enero de 2017, emitida por parte del registrador de esta oficina, no se dieron con la expedición del auto de fecha 23 de febrero de 2018; debido a lo anterior el señor Miguel Espitia, recusa "folio 221 carpeta dos "al señor Registrador argumentando entre otras porque se ha prestado a malos manejos del expediente con la exfuncionaria de esta ORIP Olga Lucía Acosta, actual Secretaria General de la Alcaldía Municipal de Soacha; el señor Registrador de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur contesta la recusación con la Resolución 00119 de fecha 30 de marzo de 2019, en su artículo primero acepta la recusación y en el artículo segundo designa a la suscrita para conocer del tema.

Una vez en conocimiento del tema se procede al estudio de la actuación y se adiciona el auto de fecha 23 de febrero del corriente con el auto de fecha cinco de abril de 2019 (folio de 376 al 382 de la carpeta tres) donde se dispuso iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado registralmente con el Folio de Matrícula Inmobiliaria 051-115133, 177692, relacionado entre otras con la legalidad de la sentencia de fecha 6 de agosto de 2014, la procedencia del registro de la Escritura número 8088 del 21-10-2013, turno de corrección 2016-051-3-1854; auto que fue debidamente notificado y publicado en el Diario Oficial en su edición número 50.949 de fecha 10 de mayo de 2019.

Pruebas

- Se tendrán en cuenta todas las que reposan en las carpetas 1-2-3- y 4 anexas al expediente AA-195-2014 en un total de 826 folios, entre ellas las copias de las escrituras enviadas por las diferentes notarías, documentos allegados al expediente de la ORIP Bogotá Zona Sur, documentos enviados por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Soacha (Cundinamarca) y la Fiscalía.

- Toda la información contenida en los folios de matrícula 051-115133 y su segregado 051-177692.

Consideraciones de la Oficina de Registro

Ahora bien, entrando en materia y como quiera que esta actuación está encaminada a determinar varias situaciones jurídicas que se han presentado en los registros hechos al folio de matrícula 051-115133 y su segregado, procederemos a desarrollar uno a uno los temas que dieron origen a esta actuación.

Comenzaremos con el estudio de la tradición realizada al folio de Matrícula 051115133, se observa que a la fecha cuenta con un total de nueve (9) anotaciones, este contaba con un área de 253.208.47 m2, segregado del predio de mayor extensión 05178249, en la anotación dos se registró la Escritura número 8752 del 4-11-2009 de la Notaría 72 de Bogotá, transferencia a favor de Fiduciaria Davivienda S. A. vocera y titular del Fideicomiso Parque Campestre, en la anotación tres se inscribió el oficio 124691 del 29-10-2012 de la Corporación Autónoma Regional de Bogotá, acto inscrito Afectación por Causa de Categorías Ambientales, Humedal Neuta Acuerdo 33 y 37 de 2006.

Como quiera que se encuentra inscrita la limitación en la anotación tres y no se determinó su área según la revisión de los documentos que reposan en las carpetas, este despacho solicita a la CAR informe sobre qué área está comprendida dicha limitación; con oficio de fecha 02-05-2019, la CAR informa a esta Oficina que el área afectada al predio con matrícula inmobiliaria 051-115133 antes 50S-40529631 corresponde a 29.6 ha equivalentes al 99.63% por el Humedal Neuta como se evidencia en la salida gráfica adjunta al presente oficio. Lo anterior significa que corresponde a un área aproximada de 350 mil metros cuadrados, área mucho mayor con la que cuenta actualmente el folio de matrícula área actual "253.208 m2". "folio 660 carpeta 4".

Continuando con la tradición del folio de matrícula 051-115133, en la anotación cuatro se registró el oficio 0506 del 06-05-2013, ordenado por el Juzgado 001 Civil del Circuito de Soacha, demanda en proceso de pertenencia de Quiroga González Ovidio a Fiduciaria Davivienda y personas indeterminadas; en la anotación cinco se registró el oficio número 1152 del 16-08-2013 ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Soacha, demanda en proceso de pertenencia 2013-163 de Moreno González Pedro Eliécer a: Fiduciaria Davivienda S. A., ambas demandas canceladas en las anotaciones ocho y nueve del folio de matrícula 051-115133.

Que en la anotación seis del folio de matrícula antes referenciado, se registró la Escritura número 8088 del 21-10-2013 Notaría 53 de Bogotá que contiene la Cesión de Bienes Obligatoria a Título Gratuito, donde interviene Fiduciaria Davivienda S. A. vocera y titular del Fideicomiso Parque Campestre al municipio de Soacha; tema por el cual se inició la presente actuación, argumentando el peticionario que no era procedente su registro por cuanto únicamente había comparecido la Fiduciaria Davivienda S. A., tampoco aparece protocolizado el paz y salvo del impuesto predial, no se tuvieron en cuenta las medidas cautelares de las anotaciones 4 y 5, no se aportó pago de impuestos; solicitando así la anulación de la anotación, dicha anotación se

encuentra Invalidada por el turno de corrección 2016-051-3-1854. Se observa el siguiente cuadro:

En la anotación seis, figura la corrección, el nombre del funcionario que aparentemente la elaboró, fecha y demás; sin embargo, al revisar y pedir a gestión documental que aporte copia de los documentos anexos al turno antes mencionado, informa que no fue posible por cuanto no se encontró ningún soporte ni solicitud elevada por el interesado en este caso sería la Alcaldía Municipal de Soacha.

Que de acuerdo con los planteamientos del peticionario señor Pedro Eliécer Moreno González, se requiere a la notaría 53 del círculo de Bogotá expida copia de la Escritura número 8088 de ese despacho notarial, con todos sus anexos; de la revisión de los documentos, se observa que comparece la Fiduciaria Davivienda como vocera del Fideicomiso Parque Campestre, haciendo una cesión al municipio de Soacha, en el numeral cuarto de la escritura, hace referencia a que la CAR según Acuerdos 33 y 37 de fecha 7 y 25 de septiembre de 2006, declaró como reserva hídrica los humedales Tierra Blanca y Neuta...

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