Resolución número 0367 de 2022, por la cual se anuncia la declaratoria de utilidad pública e interés social del proyecto de infraestructura aeronáutica con fines de seguridad ciudadana del Ministerio de Defensa Nacional - Fuerza Aérea Colombiana, denominado 'Traslado del Grupo Aéreo del Caribe de la FAC - 2 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 896466600

Resolución número 0367 de 2022, por la cual se anuncia la declaratoria de utilidad pública e interés social del proyecto de infraestructura aeronáutica con fines de seguridad ciudadana del Ministerio de Defensa Nacional - Fuerza Aérea Colombiana, denominado 'Traslado del Grupo Aéreo del Caribe de la FAC

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51936

El Ministro de Defensa Nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren los artículos 115 y 208 de la Constitución Política, artículo 58 de la Ley 388 de 1997, artículo 61 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Constitución Política establece: "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general".

Que el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 1 de 1999, prescribe: "Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.

(...) Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio.".

Que el artículo 19 de la Ley 1682 de 2013, por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias, define como uno de los motivos para declarar la utilidad pública e

interés social, "la ejecución y/o desarrollo de proyectos de infraestructura del transporte a los que se refiere esta ley, así como el desarrollo de las actividades relacionadas con su construcción, mantenimiento, rehabilitación o mejora, quedando autorizada la expropiación administrativa o judicial de los bienes e inmuebles urbanos y rurales que se requieran para tal fin, de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política (...)".

Que la Ley 1682 de 2013, en su artículo 4, define los elementos que integran la infraestructura de transporte, contemplando en el numeral 8: "La infraestructura aeronáutica y aeroportuaria destinada a facilitar y hacer posible la navegación aérea".

Que el artículo 1808 del Código de Comercio Decreto ley 410 de 1971 define la "infraestructura aeronáutica como el conjunto de instalaciones y servicios destinados a facilitar y hacer posible la navegación aérea, tales como aeródromos, señalamientos, iluminación, ayudas a la navegación, informaciones aeronáuticas, telecomunicaciones, meteorología, aprovisionamiento y reparación de aeronaves".

Por su parte, el artículo 10 de la Ley 9a de 1989, modificado por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, al definir los motivos de utilidad pública reconocidos en ese cuerpo normativo, expresamente declara como tal, entre otros, el siguiente "Para efectos de decretar su expropiación y además de los motivos determinados en otras leyes vigentes se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a los siguientes fines: a) Ejecución de proyectos de construcción de...

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