Resolución número 03671 de 2016, por medio de la cual se modifica el manual de contratación de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - 7 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 655137765

Resolución número 03671 de 2016, por medio de la cual se modifica el manual de contratación de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín50080

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades Legales y Reglamentarias, en especial de las conferidas en el Decreto 260 de 2004, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, demás disposiciones concordantes y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 Constitucional establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que el artículo 38 de la Ley 489 de 1998 dispone que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, entre otros organismos, las unidades administrativas especiales.

Que el Presidente de la República expidió el Decreto número 260 del 28 de enero de 2004 por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil y se dictan otras disposiciones.

Que el artículo 1º del referido Decreto dispone que "La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil, es una entidad especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente (...)".

Que el artículo 9º del Decreto número 260 de 2004 prescribe que al Despacho del Director General le corresponde "Expedir los reglamentos y demás disposiciones necesarias para el desarrollo de la aviación civil y del modo de transporte aéreo", así como "Dirigir la marcha organizacional de la institución, conformar las áreas de gestión, grupos de trabajo y asignar el personal teniendo en cuenta la estructura y las necesidades de servicio", entre otras funciones.

Que para el cumplimiento de los fines previstos en el Estatuto de General de Contratación de la Administración Pública, al Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, entre otras funciones, le compete la dirección general, control y vigilancia de los contratos suscritos por la entidad, conforme a lo previsto en los artículos , , 14 y numerales 1 y 5 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993.

Que el artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto 1082 de 2015 dispone que "Las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente".

Que mediante Resolución número 2540 del 31 de agosto de 2016, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil adoptó el Manual de Contratación, teniendo en cuenta las previsiones consagradas en el Decreto 1082 de 2015 y la Guía expedida en la materia por la Agencia de Contratación Pública "Colombia Compra Eficiente".

Que se hace necesario modificar el Manual de Contratación con el fin de ajustarlo a la política de transparencia formulada por la Administración actual y de esa manera garantizar mayores estándares de cumplimiento de los principios de eficiencia, selección objetiva, transparencia, libertad de concurrencia, economía, responsabilidad e igualdad durante la fase precontractual, especialmente en lo relacionado con la verificación y evaluación de ofertas.

Que el artículo 2.2.1.1.2.2.3., del Decreto 1082 de 2015 establece:

"Comité evaluador. La Entidad Estatal puede designar un comité evaluador conformado por servidores públicos o por particulares contratados para el efecto para evaluar las ofertas y las manifestaciones de interés para cada Proceso de Contratación por licitación, selección abreviada y concurso de méritos. El comité evaluador debe realizar su labor de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en los pliegos de condiciones. El carácter asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. En el evento en el cual la Entidad Estatal no acoja la recomendación efectuada por el comité evaluador, debe justificar su decisión.

Los miembros del comité evaluador están sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales.

La verificación y la evaluación de las ofertas para la mínima cuantía será adelantada por quien sea designado por el ordenador del gasto sin que se requiera un comité plural."

Que el numeral 2.3 del Manual de Contratación vigente designa el Comité Asesor Evaluador como una instancia encargada tanto de evaluar las ofertas y estudiar y proyectar la respuesta a las observaciones presentadas frente a estas, como de estudiar y proyectar respuesta a las observaciones presentadas al proyecto de pliego y/o al pliego de condiciones definitivo que permitan la publicación de adendas. Así, los funcionarios que actualmente integran los comités evaluadores participan tanto de la estructuración del proceso de selección como de la evaluación de ofertas.

Que el Comité Asesor Evaluador, tal y como está previsto en la actualidad, es una instancia única para todos los Procesos de Selección de la Unidad, que se designa y conforma directamente por el Manual de Contratación de manera que los funcionarios que evalúan las ofertas son siempre los mismos, salvo que el Director General, excepcionalmente así lo disponga.

Que de acuerdo con la conformación actual del Comité Asesor Evaluador es factible que algunos funcionarios obren simultáneamente como miembros del Comité Asesor Evaluador y como Ordenadores de Gasto.

Que por medio de la presente resolución se modifica el Manual de Contratación vigente con el fin de implementar y garantizar mayores estándares de cumplimiento de los principios de eficiencia, transparencia, igualdad, moralidad y libre concurrencia, a través de medidas tales como:

(i) Evitar que los funcionarios que participen de la fase de planeación y estructuración del contrato sean los mismos que evalúen las ofertas de los eventuales adjudicatarios;

(ii) Rotar los servidores y contratistas que conforman los Comités Evaluadores, de modo que no se concentre la responsabilidad de evaluar en los mismos funcionarios y se permita la participación de muchos otros, lo cual, se estima, puede reducir la carga de trabajo, mejorar el clima laboral y la calidad y objetividad de la evaluación;

(iii) Establecer incentivos de carácter no pecuniario para quienes participen en la evaluación de ofertas;

(iv) Crear un Banco de Evaluadores que contenga la lista de servidores y contratistas inscritos y habilitados para evaluar conforme a criterios objetivos que incentiven la transparencia y la calidad en la evaluación y sirva de herramienta para combatir la ocurrencia de eventuales hechos de corrupción;

(v) Regular más detalladamente el contenido del Informe de Evaluación para fomentar un mayor grado de satisfacción del principio de responsabilidad en materia contractual, incluyendo la posibilidad de unificar criterios de evaluación para ofrecer una mayor transparencia, igualdad y seguridad jurídica en la evaluación;

(vi) Prohibir la participación de los ordenadores de gasto en los Comités Asesores Evaluadores con el fin de recuperar y realzar la función asesora de los mismos y su independencia respecto del ordenador del gasto, sin perjuicio de las responsabilidades que legal y reglamentariamente les asisten.

(vii) Precisar la conformación y cuórum del Comité de Contratación, con el fin de diferenciar los integrantes de los invitados y de esa manera realzar la función asesora del Comité de Contratación y la independencia respecto de los Ordenadores de Gasto.

(viii) Establecer que la participación del Director General no será delegable en los casos en que se someta a aprobación del Comité de Contratación la solicitud de revocatoria directa de un acto de adjudicación de un Proceso de Selección, de acuerdo con los lineamientos y directrices de la Vicepresidencia de la República.

(ix) Implementar la Sala de Urna de Cristal en donde deben reposar las ofertas, de acuerdo con los lineamientos y directrices de la Vicepresidencia de la República.

(x) Incluir la posibilidad de invitar a los servidores y contratistas habilitados para evaluar, a practicarse libre y voluntariamente estudios de confiabilidad.

Que mediante Acta número 1 de 31 de octubre de 2016 fue aprobada la presente resolución por parte del Comité de Contratación, como quiera que se trata de una materia que se encuentra dentro del ámbito de sus funciones de fijar directrices en el trámite del proceso de contratación y formular políticas, criterios y estrategias que rigen la actividad contractual.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General de la UnidadAdministra-tiva Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades Legales y Reglamentarias,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar los apartados 2.3 y 2.4 del Manual de Contratación vigente, relativos al Comité de Contratación y al Comité Asesor Evaluador de la Unidad Administrativa...

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