Resolución número 0375 de 2021, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo, Cobro, Deterioro y Baja de Cuentas de la Cartera de recursos propios de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), así como de los recursos del Sistema General de Regalías - 11 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 869556746

Resolución número 0375 de 2021, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo, Cobro, Deterioro y Baja de Cuentas de la Cartera de recursos propios de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), así como de los recursos del Sistema General de Regalías

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Número de Boletín51702

El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 116 de la Constitución Política

de Colombia, La Ley 716 de 2001, artículo 10 del Decreto 4137 de 2011, el artículo 9º del Decreto 714 de 2012, el numeral 1 del artículo de la Ley 1066 de 2006 y los artículos , , y del Decreto 4473 de 2006, y

CONSIDERANDO:

La gestión de cobro de los recursos públicos se encuentra fundamentada principalmente en el artículo 116 de la Constitución Política de 1991, el cual señala que la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas; concordante con el artículo 209 superior que establece los principios de la función administrativa, entre ellos los de eficacia, celeridad y debido proceso.

Mediante el artículo 112 de la Ley 6a de 1992 se otorga prerrogativa coactiva a entidades públicas del orden nacional, estipulando que las mismas están dotadas de jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos exigibles a su favor y de la Nación.

El artículo 2º de la Ley 1066 de 2006, establece que: "Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán: 1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. (.)".

Igualmente, el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, establece que las entidades que tengan a su cargo el recaudo de rentas o caudales públicos en mérito del ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de un servicio tendrán facultad de Cobro Coactivo.

A su vez, el Decreto 4473 de 2006 por medio del cual se reglamenta la Ley 1066, señala los lineamientos mínimos que debe contener el reglamento interno de recaudo de cartera del que trata la citada ley, estableciendo las garantías a favor de la entidad, las facilidades o acuerdos de pago de las obligaciones debidas y el procedimiento aplicable, el cual es el regulado por el Estatuto Tributario, entre otras normas.

Así entonces, el artículo 824 del Estatuto Tributario señala que la competencia funcional de la gestión de cobro recae sobre los jefes de las oficinas de cobranzas. En el caso de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, dicha competencia recae en la Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con el numeral 10.11 del artículo 10 del Decreto 714 de 2012.

Por su parte, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dispone que las entidades públicas deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor que consten en documentos que presten mérito ejecutivo y en el que conste una obligación clara, expresa y exigible. Igualmente establece las reglas del procedimiento, el control jurisdiccional y se definen los documentos que para el efecto prestan mérito ejecutivo.

En relación con los aspectos no contemplados en el CPACA, el mismo Código dispone que se seguirán por las reglas dispuestas en el Código de Procedimiento Civil. Es de resaltar que mediante la Ley 1564 de 2012, se expide el Código General del Proceso el cual se constituye en la legislación vigente en la materia.

Que sin perjuicio del vacío o indefinición legal respecto de la competencia expresa que para el cobro coactivo (perse) de las regalías se predique como función inherente a la de recaudar las mismas, conviene señalar que en virtud de los principios rectores de la actuación administrativa, tales como el de coordinación y eficacia, las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias, así como también buscarán que los procedimientos logren su finalidad, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa, que para el caso que nos ocupa corresponde al cobro de las regalías, fue conceptuado por parte del Ministerio de Minas y Energía y de Hacienda y Crédito Público que, la ANH es competente para cobrar coactivamente la regalías derivadas de la explotación de hidrocarburos, razón por la cual, superada esta dificultad interpretativa, le corresponde a la ANH adoptar en su reglamento interno lo correspondiente a este cobro.

Siendo así, es obligación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos desarrollar las actividades de liquidación, recaudo y transferencia en el ciclo de regalías, en concordancia con lo establecido en el artículo 7º, literal B), numeral 5 de la Ley 2056 de 2020, acorde con el artículo 18 de la norma ibidem.

Que el artículo 9º numeral 9.7 del Decreto 714 de 2012, le otorga al Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), la facultad de adoptar las normas internas necesarias para el funcionamiento de la entidad.

Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), registra su información financiera bajo los parámetros y normas establecidas en el Régimen de Contabilidad Pública de la Contaduría General de la Nación, adoptado mediante Resolución número 356 de 2007 de dicha Entidad, la cual define los criterios y prácticas que permiten desarrollar las normas técnicas y contiene las pautas instrumentales para la construcción del sistema de contabilidad pública.

Con el fin de dar estricto cumplimiento a la Ley 1066 de 2006 y el Decreto 4473 de 2006, se hace necesario reglamentar el procedimiento de cobro, recaudo, deterioro y castigo de cartera de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

RESUELVE:

Artículo 1º Adoptar el Reglamento Interno de Cobro, Recaudo y Deterioro de Cartera de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH),
TÍTULO PRELIMINAR Artículos 2 a 180

OBJETIVO, DEFINICIONES, PRINCIPIOS Y DEMÁS GENERALIDADES

Artículo 2º Objetivo.

El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las reglas, procedimientos, condiciones, competencia funcional, etapas de cobro, criterios de clasificación de cartera, las acciones para adelantar el desarrollo del cobro ordinario, persuasivo y coactivo, recaudo, deterioro de cartera y demás funciones, que se debe seguir por las dependencias responsables al interior de la entidad, para hacer efectivo el cobro de las obligaciones a su favor, o a favor de terceros, de una manera ágil, eficiente y oportuna y atendiendo al cumplimiento de las normas constitucionales, la ley, decretos y demás disposiciones reglamentarias que le sean aplicables.

Artículo 3º Definiciones:

Cartera (Recursos propios y regalías): corresponde a los derechos de cobro de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), originados en desarrollo de sus funciones, cualquiera sea el concepto que los origine, los valores conexos a su liquidación, tales como intereses, sanciones, multas y demás derechos por las operaciones ejecutadas.

Acto Administrativo: Declaración unilateral de voluntad de un órgano de la Administración Pública tendiente a generar efectos jurídicos. Es uno de los medios a través del cual se cumple la actividad administrativa.

Derechos Económicos: Retribuciones en dinero o en especie a cargo de los contratistas y a favor de la ANH, por los diferentes conceptos establecidos en el ordenamiento superior, en especial, en el presente reglamento, y que se estipulan en los respectivos Contratos de Evaluación Técnica (TEA), de Exploración y Explotación, E&E, de Exploración y Producción, E&P, y Especiales, así como en los Convenios de Exploración y/o Explotación celebrados entre la ANH y Ecopetrol S. A., algunos de ellos cedidos por esta última a terceros.

Derechos por Uso del Subsuelo: Retribución periódica en dinero a cargo de los contratistas, como compensación por concepto del derecho exclusivo a utilizar el subsuelo del Área Asignada para Evaluación Técnica, Exploración, Evaluación y/o Explotación de Hidrocarburos, consistente en el reconocimiento y pago de una suma por unidad de superficie y/o por unidad de producción, según exista o no producción de Hidrocarburos como resultado de Descubrimientos, ejecución de Programas de Evaluación o existencia de Áreas en Producción, nominada en Dólares de los Estados Unidos de América (USD), cuyos términos y características se estipulan en el correspondiente negocio jurídico, con sujeción a este reglamento.

Se aplica tanto a Contratos de Evaluación Técnica (TEA), como a Contratos de Exploración y Producción, E&P, y a todo tipo de Áreas y Yacimientos.

Derechos por concepto de Precios Altos: Retribución en dinero o en especie, a elección de la ANH, calculada sobre la Producción Base, deducidos los volúmenes correspondientes a los Derechos Económicos por concepto de Participación en la Producción (x%) y de Participación Adicional de ser procedente, en función del nivel de los precios internacionales de los Hidrocarburos, consistente en el reconocimiento y entrega de una parte de la Producción Base o en el pago de su equivalente en dinero, calculado en dólares de los Estados Unidos de América (USD), como se estipula en el correspondiente negocio jurídico, con sujeción al Reglamento de Contratación para Exploración y Explotación de Hidrocarburos y sus desarrollos. No se aplica a los Hidrocarburos Líquidos Extrapesados.

Derechos por concepto de Participación en la Producción: Retribución...

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